REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005768
ASUNTO : BP01-P-2010-005768


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano AMOROS ANDARCIA ANTONIO, por la presunta comisión de uno del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 04-10-2010 mediante denuncia formulada por la ciudadana RODRIGUEZ BRITO GERMAN JULIAN, en la cual expuso: “…Hoy aproximadamente a las 01:15 de la tarde, se encontraba en su vehiculo en la esquina de la calle el Dorado, al lado del Centro Comercial El Dorado, al lado del Centro Comercial Aventura Plaza, esperando ami esposa, cuando detrás del se encontraba una pick-up que insistentemente le tocaba corneta, el bajo el vidrio le dijo al conductor que ya se iba, posteriormente se retiraba del lugar, cuando la pick-up, el chofer se bajo y saco una pistola y efectuo un disparo al piso, después se monto en su carro y queria irse, pero no pudo, luego llegaron varios funcionarios en moto y lo detuvieron, después de eso se trasladaron hasta el comando para rendir declaracion…”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho imputado no es típico”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO ISARAL AMOROS ANDARCIA; por la presunta comisión de uno del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 319 ejusdem, de la misma manera cesa las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta y su condición de imputado. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. ALCIMAR TOVAR