REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006462
ASUNTO : BP01-P-2010-006462


Visto el escrito presentado por el ABOG RAFAEL TOMAS POLANCO, en su condición de Defensora Publica Penal de los imputados ROBERT ALEXANDER ALFONZO, ENDY JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR, ODEL NOEL REQUENA CEDEÑO Y JACKSON MANUEL TORRES, plenamente identificado en autos, donde exponen que han cumplido a cabalidad con la Medida Cautelar impuesta por el tribunal de cada 08 días, no obstante, por motivo de índole laboral, y solicita la presentación periódica de cada ocho (08) días que cumple por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada Treinta (30) días, por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, por los motivos señalados. Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

En fecha 03 de Marzo del 2011, esta Instancia Penal Acordó conceder Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos ROBERT ALEXANDER ALFONZO, ENDY JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR, ODEL NOEL REQUENA CEDEÑO Y JACKSON MANUEL TORRES, de conformidad a lo que dispone el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, una de las condiciones es la consiste en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Cabe destacarse que las Medidas de coerción personal menos gravosas, están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud del Defensora Privado de los Imputados, en consecuencia se extiende cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción a los ciudadanos ROBERT ALEXANDER ALFONZO, ENDY JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR, ODEL NOEL REQUENA CEDEÑO Y JACKSON MANUEL TORRES, declarándose CON LUGAR la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por el defensor privado ABOG. RAFAEL TOMAS POLANCO, de los imputados ROBERT ALEXANDER ALFONZO, ENDY JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR, ODEL NOEL REQUENA CEDEÑO Y JACKSON MANUEL TORRES, identificado en autos, en consecuencia se extiende a cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,

ABOGADA EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ALCIMAR TOVAR.