REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000419
ASUNTO : BP01-P-2011-000419

Visto el escrito presentado por la ABOGADA MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de Defensora Publica Penal del imputado MARIA YARITZA DIAZ, plenamente identificado en autos, donde exponen que han cumplido a cabalidad con la Medida Cautelar impuesta por el tribunal de cada 15 días, no obstante, en razon de que carece de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de traslado, pues no tiene empleo fijo, y solicita la presentación periódica de cada quince (15) días que cumple por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, por los motivos señalados. Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

En fecha 29 de Enero del 2011, esta Instancia Penal Acordó conceder Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano MARIA YARITZA DIAZ, de conformidad a lo que dispone el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, una de las condiciones es la consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Cabe destacarse que las Medidas de coerción personal menos gravosas, están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud del Defensora Publica Penal de la Imputada, en consecuencia se extiende cada cuarenta y cinco (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano MARIA YARITZA DIAZ, declarándose CON LUGAR la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la defensa publica penal ABOG. MARIA VICTORIA HEREDIA, de la imputada MARIA YARITZA DIAZ, identificado en autos, en consecuencia se extiende a cada cuarenta y cinco (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,

ABOGADA EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ALCIMAR TOVAR.