REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-006345
ASUNTO: BP01-P-2011-006345

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a las imputadas OLENNY JOSEFINA CHACON y MARIANNY JOSE BRAZO CHACON titular de la cédula de identidad Nº 16797020 y 21080058, previo traslado desde la Comandancia General de la policía del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS”, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron las imputadas debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. MIGUEL SALDIVIA, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Cursa al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa Acta Policial de fecha 05 de Agosto de 2011, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JORGE TOVAR, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…en compañía de los Funcionarios Distinguido MARTINEZ HECTOR…, Agente ROJAS JESUS y GLEIDYS PARRA…, efectuando labores de patrullaje por el Sector de Tronconal 4to. De Barcelona, específicamente en la Calle Principal, donde avistamos dos ciudadanos caminando apresuradamente quienes al notar la presencia policial tomaron actitud nerviosa y de manera rápida se metieron en una vereda del Sector…, de inmediato solicite la colaboración a un (1) ciudadano que se encontraba por el lugar a los fines de que sirviera como testigo durante la revisión aceptando este siendo identificado como HERRERA LIZARDI LUIS DANIEL…, realizarle la revisión corporal a la PRIMERA de las ciudadanas encontrándole en sus partes intimas los senos UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE EL CUAL CONTIENE EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO (35) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO EL CUAL SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA “COCAINA”; UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “COCAINA”; TRECE (13) PASTILLAS DE COLOR MARRON LAS CUALES SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGAS, ASIMISMO TAMBIEN LA CANTIDAD DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES…., AL IGUAL QUE UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA COLOR GRIS…, siendo identificada como CHACON OLENNY JOSEFINA…., y al hacerle un chequeo a la SEGUNDA encontrándole en el bolsillo derecho de su parte de atrás del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, EL CUAL CONTIENE EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE VEINTE (20) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO EL CUAL SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA “COCAINA”, ASIMISMO TAMBIEN LA CANTIDAD DE TREINTA (30) BOLIVARES FUERTES…, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA…” siendo identificada como MARIANNY JOSE BRAZO CHACON…”. Cursa al folio cinco (05) y seis (06) de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Agosto de 2011, correspondiente al ciudadano LUIS DANIEL HERRERA LIZARDI. Al folio siete (07) de la citada causa cursa Cadena de Custodia de fecha 05 de Agosto de 2011, a la sustancia incautada. Al folio diez (10) de la presente causa cursa Acta Provisional de Identificación de las Sustancias de fecha 05 de Agosto de 2011, suscrita por el Sub-Inspector JORGE TOVAR, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado.

SEGUNDO: En consecuencia considera este Tribunal de Control Nº 01 en función de guardia que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos OLENNY JOSEFINA CHACON y MARIANNY JOSE BRAZO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 16797020 y 21080058, en la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad, hecho punibles que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita. Sin embargo al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, encontrándose claras a criterio de este Tribunal, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados OLENNY JOSEFINA CHACON y MARIANNY JOSE BRAZO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 16797020 y 21080058, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.

TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso Penal Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem, y se decreta la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem.

CUARTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se acuerda dictar resolución por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del texto adjetivo penal que se refiere al Auto de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de las imputadas OLENNYS JOSEFINA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.797.020, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-08-78, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Marys Chacon y Luís Carraigual, domiciliado en Tronconal 4 sector 2, vereda 80, casa Nº 4 Barcelona, Estado Anzoátegui y MARIANNY BRAZON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.080.058, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-91, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Pedro Brazón y Olenny Chacón, domiciliado en Tronconal 4, sector 2, vereda Nº 90, casa nº 4, de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCIAS”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01;

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO