REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006348
ASUNTO : BP01-P-2011-006348
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a el imputado: ALVARO LUI GUAITA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Publico DRA. IRMA FERMIN; Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Cursa al folio tres 03 su vlto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/08/2011, suscrita por el funcionario Sub-Inspector RAMON GUAREPE, adscrito a la Policía Municipal de Puerto Píritu -Anzoátegui, quien deja constancia de los siguientes: “en momentos que pasábamos frente al sector campo Lindo…avistamos a un ciudadano quien para el momento estaba vestida un pantalón blanco y negro tipo jeans de color azul, quien al notar la presencia policial, se torno visiblemente nerviosa, tratando de evadir la comisión devolviéndose abruptamente…procedimos a darle la voz de alto…encontrándole en su mano derecha dos envoltorios de material plástico y un envoltorio de material sintetico de color blanco…quedando este ciudadano identificada como ALVARO LUIS GUITA Cursa al folio cinco ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 09/08/2011.
SEGUNDO: En consecuencia considera este Tribunal de Control Nº 07 en función de guardia que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de la ciudadana ALVARO LUIS GUITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.772, en la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punibles que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita. Sin embargo al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, encontrándose claras a criterio de este Tribunal, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico.
TERCERO: En tal sentido y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano: ALVARO LUIS GUITA en la comisión de delito alguno; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIÓN a favor de la imputada: ALVARO LUIS GUITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.772, solicitada por la Vindicta Pública.
CUARTO: Líbrese los oficios correspondiente participando la decisión aquí tomada. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerdan remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 9º del Ministerio Público, a fin de seguir con el presente procedimiento. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de el imputado: ALVARO LUIS GUITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.772, natural de Puerto Píritu, donde nació en fecha 12/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del obrero, hijo de Gilberto Morales y Marisol Guiíta, residenciada en Barrio Los Olivos, casa S/n, cerca del estadio Ignacio camero Puerto Píritu, Estado Anzoátegui., por la comision del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 01DE GUARDIA
DRA. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA.
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