REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005820
ASUNTO : BP01-P-2011-005820

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de DESCONOCIDOS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano HENRY ANONIO FLETE PUENTES.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 07 de Octubre de 2005, mediante denuncia formulada por el ciudadano HENRRY ANTONIO FLETE PUENTES, en la cual expuso: “… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se hurtaron mi vehiculo …”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (07/01/2005) y tratándose del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de uno (01) a cinco (05) años, aplicable de conformidad con el articulo 451, del código penal, su termino medio, a saber: tres (03) años; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 3 año, según las previsiones del articulo 108 numeral 5º ejusdem, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano HENRY ANONIO FLETE PUENTES.; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. EVELIN OSUNA



LA SECRETARIA,

ABG. ALCIMAR TOVAR