REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005409
ASUNTO : BP01-P-2011-005409
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Julio del presente año por parte de los ciudadanos doctores JOSE LUIS RUSSIAN y KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Terceros del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante el cual solicitan la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 16 de Junio de 2011, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer a los imputados XAVIER ANTONIO DELGADO MAICAN, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.493.112, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/06/88, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos RUBEN DELGADO Y CECILIA MAICAR residenciado en: CALLE EL LIMON, PARTE II, LAS CHARAS, S-Nº, INVACION, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI; RUBEN ALBERTO DELGADO MAICAN, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.416.493, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/03/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos RUBEN DELGADO CECILIA MAICAN, residenciado: CALLE EL LIMON PARTE II, LAS CHARAS INVACION, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI; HECTOR JOSE RODULFO GUEVARA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.575, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-07-86, de 24 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODULFO FARIAS (v) Y GERTRUDIS DEL VALLE GUEVARA (V) , residenciado: Calle el limón, Las Charas, casa 138, Puerto La Cruz, Barcelona y YOEL JOSE SIFUENTES DELGADO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.800.211, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/09/91, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN DELGADO, residenciado: CALLE PRINCIPAL Nº 107, LAS CHARAS PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, de la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3 y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Control el Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano VALENZUELA CANDIALES GUSTAVO y DAÑOS A OBRAS A PUBLICAS artículo 360 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, los ciudadanos XAVIER DELGADO, RUBEN DELGADO, HECTOR RODULFO Y YOEL JOSE CIFUENTES, han permanecido restringidos de la libertad por un lapso superior al establecido en el artículo 250 Ejusdem, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica no presento acto conclusivo dentro del lapso a que hace referencia el mencionado articulo solicitando en consecuencia en esta misma fecha le sea concedida una de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ibidem, por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento del imputado, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER a los ciudadanos XAVIER DELGADO, RUBEN DELGADO, HECTOR RODULFO Y YOEL JOSE CIFUENTES, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización y que fuera solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER a los ciudadanos XAVIER DELGADO, RUBEN DELGADO, HECTOR RODULFO Y YOEL JOSE CIFUENTES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización y que fuera solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado dirigida al Órgano Aprehensor. TERCERO: Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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