REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006782
ASUNTO : BP01-P-2011-006782

Visto el escrito presentado por la DRA. JHANYA FABIOLA GOMEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, quien es Venezolano, natural de Aragua De Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-07-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.065.369, profesión TSU Higiene Y Seguridad Industrial residenciado en la Urb., Carlos Bousquet, Aragua de Barcelona, Casa N° 01, color azul y blanco, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de HECTOR ROCCA, este Tribunal de Control Nº 02, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

En fecha 22/06/2011, cuando eran aproximadamente las 07:30 horas de la noche el ciudadano HECTOR ROCCA se encontraba jugando domino en la asociación de ganaderos de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, de repente se presento una discusión entre este y el ciudadano REINALDO RODRIGUEZ, quien sale del lugar y regresa como a los veinte minutos con un arma de fuego haciendo disparos, es cuando uno de esos disparos le causa una herida al ciudadano HECTOR ROCCA, en el abdomen, siendo trasladado hasta el hospital de Aragua de Barcelona, donde le prestaron los primeros auxilios y posteriormente recluido en la clínica IDEMCA, siendo intervenido quirúrgicamente, hecho presenciado por algunos presentes de nombre, JULIO RAFAEL MARTINEZ MENDEZ, JOSE ELEAZAR GARCIA RODRIGUEZ, LUIS MANUEL BETANCOURT FIGUERA, EDGAR FLORES, FRANCISCO MARTINEZ, ANTONIO MARTINEZ y PEDRO MEDINA.-
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:

01.- DENUNCIA, de fecha 22/06/2011, del ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.667.758, rendida por ante el CICPC sub delegación Anaco, donde expuso: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Reinaldo Rodríguez, resulta que el día de hoy nos reunimos varios amigos en la asociación de ganaderos, entre ellos Héctor Rocca, Eleazar García, Luis Manuel y Reinaldo Rodríguez, entre otros, estábamos tomando licor, en esos momentos empezó un cruce de palabras entre Héctor y Reinaldo, se decían entre ellos que uno era mejor que el otro y discutieron hasta de quien tenia mas dinero que el otro. Luego Reinaldo lo insulto y se fue diciéndole a Héctor “tu no eres as hombre que yo” y se fue, como a los quince minutos llego Reinaldo con un rifle que tenia una mira telescópica de color negro y disparo al aire libre, Luis Manuel en ese momento se atravesó para evitar que Reinaldo siguiera disparando pero no pudo evitar que siguiera disparando y logro herir a Héctor en la barriga, luego se fue huyendo y los demás auxiliamos a Héctor para llevarlo al hospital. ” es todo.

02.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio de 2011, levantada al ciudadano GARCIA RODRIGUEZ JOSE ELEAZAR, titular de la cedula de identidad N° 14.804.959.

03.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2011, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR EDUARDO RIVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui.

04.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 886, de fecha 22-06-2011, suscrita por los funcionarios MENDEZ JUAN y SUB INSPECTOR EDUARDO RIVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, practicado al sitio del suceso ASOCIACION DE GANADEROS, URB. CARLOS BOUSQUET, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.-

05.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Junio de 2011, levantada al ciudadano FLORES MARTINEZ EDGAR FELIPE, titular de la cedula de identidad N° 13.177.044.

06.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio de 2011, levantada al ciudadano GONZALEZ ALFONZO ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 17.406.732.

07.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-06-2011, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR EDUARDO RIVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui.

08.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Junio de 2011, levantada al ciudadano REINALDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.219.615.

09.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Junio de 2011, levantada al ciudadano HECTOR CESAR ROCCA GUARAMATA, titular de la cedula de identidad N° 15.527.136.

10.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 27/06/2011, suscrito por el DR. GUSTAVO MONTES DE OCA, adscrito a la Medicatura Forense de Anaco, practicado al ciudadano HECTOR CESAR ROCCA GUARAMATA titular de la cedula de identidad N° 15.527.136.

09.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Junio de 2011, levantada al ciudadano MARTINEZ ANTONIO ENRIQUE titular de la cedula de identidad N° 9.817.120.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, quien es Venezolano, natural de Aragua De Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-07-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.065.369, profesión TSU Higiene Y Seguridad Industrial residenciado en la Urb., Carlos Bousquet, Aragua de Barcelona, Casa N° 01, color azul y blanco, Estado Anzoátegui, quien se encuentra incursos en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de HECTOR ROCCA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadanos REINALDO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, quien es Venezolano, natural de Aragua De Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-07-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.065.369, profesión TSU Higiene Y Seguridad Industrial residenciado en la Urb., Carlos Bousquet, Aragua de Barcelona, Casa N° 01, color azul y blanco, Estado Anzoátegui, quien se encuentra incurso en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de HECTOR ROCCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA