REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006396
ASUNTO : BP01-P-2011-006396
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana DRA. HERMINIA ALEMAN, en su condición de Defensora Publica 09º Penal, en la cual solicita, la revisión de la Medida Cautelar que le fue acordada por este Despacho en fecha 09 de Agosto de 2011, en lo que se refiere a la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS y solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano FELIPE ANTONIO PERICAGUAN RATIA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 09 de Agosto del presente año, este Tribunal celebró audiencia para oír al imputado, decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256, ordinal 8º concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FELIPE ANTONIO PERICAGUAN RATIA, asimismo, una vez en libertad, el referido imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la sede de este Tribunal, e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 en relación con el 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado en el sentido de la dificultad para conseguir los fiadores que reúnan los requisitos exigidos por este Despacho en fecha 09 de Agosto de 2011 y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal le concede al imputado FELIPE ANTONIO PERICAGUAN RATIA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.510.743, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos NICOLAS PERICAGUAN y ANA MERCEDES RATIA residenciado en: calle la línea. Casa nº 92, barrios la caraqueña, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la modalidad de caución juratoria, siempre que los mismos se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado FELIPE ANTONIO PERICAGUAN RATIA, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a las partes, líbrese el correspondiente Oficio de Libertad dirigida al Órgano Aprehensor.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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