REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006574
ASUNTO : BP01-P-2011-006574


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA, en carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, el imputado JESUS RAFAEL PINTO PEREZ., leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los imputados, estableciéndole como calificación el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica, DRA. MARIANELLYS GINESTRA, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:

Oída como ha sido la exposición del Fiscal, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 3 y vuelto de la presente causa, Acta Policial, de fecha 14/08/2011, suscrita por el funcionario Sub. Inspector YANIRETH GUAICURVA, Adscrito a la Zona Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se practico la detención del imputado JESUS RAFAEL PINTO PEREZ. al folio 04 DERECHOS DEL IMPUTADO. al folio 05 PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14/08/2011. al folio 06 ACTA DE INSPECCION. al folio 07 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/08/2011, rendida por el ciudadano CACERES CARRIZALEZ BENJAMIN.
Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JESUS RAFAEL PINTO PEREZ, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y ya que considera este Juzgador que las resultas del presente proceso pueden ser garantizadas con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la justicia por la pena que podría llegársele a imponer al hoy imputado es por lo cual Este Tribunal ACUERDA la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contempladas en el articulo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado JESUS RAFAEL PINTO PEREZ consistente en régimen de presentación cada TREINTA (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, en contra del imputado JESUS RAFAEL PINTO PEREZ., estableciendo como calificación el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESUS RAFAEL PINTO PEREZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.115, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/03/93, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Rafael Pinto y Maria Pérez, residenciado en Invasión 23 de Marzo, Sector las Delicias Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del referido Código Penal. Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de lo aquí decidido. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ


EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. LUIS PEREZ