REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006700
ASUNTO : BP01-P-2011-006700

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado MARCO ROBERTO YANEZ ARMAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIN JOSEFINA SALAZAR GOMEZ, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó se decrete como flagrante la aprehensión del referido ciudadano y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada SONIA FIGUEROA, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio tres (03) de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 16 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario PRIMER TENIENTE RAMIREZ CONTRERAS ENDER, adscrito al Destacamento de Comando Rural Nº 79 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Valle Guanape, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, previa denuncia hecha por la ciudadana YASMIN JOSEFINA SALAZAR GOMEZ… quien manifestó que el ciudadano YANEZ ARAMS MARCO ROBERTO, ingresó a su casa ubicada en el Sector III de Inavi en Valle Guanape… rompiendo el techo de la misma y los vidrios de la puerta, emprendiendo la huida inmediatamente después que la ciudadana se percata de la presencia del mismo… encontrando en el sitio la cartera del caballero… contentiva de una cédula de identidad a nombre de YANEZ ARMAS MARCO ROBERTO… y otra a nombre de MORALES GONZALEZ ROS YANNY… se constituyó comisión… al sector III Inavi de Valle Guanape… a la casa del ciudadano YANEZ ARMAS MARCO ROBERTO… quien al momento de la detención no opuso ninguna resistencia… trasladamos al ciudadano… al Comando de la Guardia Nacional…”; acta de procedimiento policial corroborada con denuncia de fecha 16 de agosto d 2011, realizada por la ciudadana YASMIN JOSEFINA SALAZAR GOMEZ. Asimismo cursa al folio seis (6) de la causa RESEÑA FOTOGRÁFICA del sitio donde ocurrieron los hechos.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado MARCO ROBERTO YANEZ ARMAS, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Pública en esta audiencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA TREINTA (30) DÍAS, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MARCO ROBERTO YANEZ ARMAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.399.605, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/09/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EUFROCIO ROBERTO ZAMBRANO (v) y MARIA DE LOURDES ARMAS, residenciado en la Urbanización el Placer, Calle Principal, Casa Nº 20, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIN JOSEFINA SALAZAR GOMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrense las respectivas comunicaciones. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA