REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006721
ASUNTO : BP01-P-2011-006721
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA MARIBEL AVILA actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 11.904.812, de 38 años, residencia en: Calle río, Casas Nro. 05, Sector Fernández Padilla, Barcelona, quien es victima directa en la presente causa por uno de los delitos contra las personas.
Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
“….Solicito medida de protección a favor de mi persona, en virtud de que los ciudadanos JUAN MANUEL QUIJADAORTIZ, LUIS ANTONIO QUIJADA ORTIZ Y JUAN FRANCISCO VARGAS, quienes le dieron muerte a mi hermano Jesús Alfredo Rodríguez, en fecha 14-03-2010, investigación que se adelanta por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barcelona, por los hechos anteriormente citados, actualmente nos mantienen bajo amenazas con el propósito de que no impulsemos la causa ni los testigos presénciales para que nos hagan daño, razón por la cuál temo por mi seguridad a la de mi núcleo familiar, ya que lo unico que he hecho es pedir justicia y colaborar con la investigación de la muerte de mis familiares, motivo por el cuál solicito sea tramitada mi protección, por cuanto temo por mi vida y las de mis familiares, estos sujetos son muy peligrosos y se dedican a molestar a toda la colectivida...Es todo”...
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima CARMEN ELENA RODRIGUEZ, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Victima de la CIUDADANA CARMEN ELENA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 11.904.812, de 38 años, residencia en: Calle Río, Casa Nro. 05 Sector Fernández Padilla, Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 11.904.812, de 30 años, residencia en: calle Calle Río, Casa Nro. 05 Sector Fernández Padilla, Barcelona estado Anzoátegui, MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos CARMEN ELENA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 11.904.812, y a todos los demás miembros que conforman su núcleo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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