REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006727
ASUNTO : BP01-P-2011-006727


Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA MARIBEL AVILA actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO MAICAN, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 24.491.205, de 26 años, residencia en: El Sector La Pedrada, Calle El Limón, Las Charas, Puerto La Cruz, quien es victima directa en la presente causa por uno de los delitos contra las personas.

Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
“….Comparezco por ante esta oficina con el fin de solicitar se me gestione una medida de protección a mi favor y extensiva a mi grupo familiar, El día 06 de agosto del presente año me encontraba en mi casa ubicada en la calle el Limón Del Sector La Pradera, Las Charas Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cuando se presentaron una comisión de Polisotillo y sin ninguna orden judicial entraron en mi casa y golpearon a mi hermano JOSE DELGADO, lo tiraron al suelo, le iban a dar patadas y mi mama CECILIA MAICAN se metió para que no le dieran, a mi hermano MAURICIO DELGADO lo apuntaron con sus armas pensando que era el que había chocado el carro de una persona por el sector las delicias, a mi me rompieron la boca entre todos los funcionarios, venia un funcionario de nombre JHONNY PADRON al cual reconocieron mis dos cuñadas y este era el funcionario que mas violento actuaba, de ahí se fueron y se llevaron algunos objetos de valor y dinero de la casa. El día 09 de agosto del presente año se presento una comisión de Polisotillo a mi casa nuevamente y estaban preguntando por mi hermano RUBEN DELGADO por que según ellos el vendía drogas y picaba carro, ahí vivía un primo mió que se dedicaba a eso y cuando mi mama se dio cuenta lo obligo a salir de mi casa y hace como un mes aproximadamente lo mataron, los hacemos responsables de cualquier cosa que nos pueda pasar a mi familia y a mi… Es todo “
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima SANDRA JOSEFINA DELGADO MAICAN, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Victima de la CIUDADANA SANDRA JOSEFINA DELGADO MAICAN, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 24-491-205, de 26años, residencia en: El Sector La Pedrada, Calle El Limón, Las Charas, Puerto La Cruz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO MAICAN, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 24-491-205, de 26 años, residencia en: El Sector La Pedrera, Calle El Limón, Las Charas, Puerto La Cruz, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO MAICAN, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 24-491-205, y a todos los demás miembros que conforman su núcleo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA Nº 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. MARIA FERNANDA ROCHA