REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-006730

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIBEL AVILA actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano: ANDRES RAFAEL GONZALEZ MOLINA, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.299.070, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/11/85, de ocupación seguridad interna residenciado en el Sector Santa Barbara Caigua, Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-3176248, en su carácter de victima en la causa Nº 03-F19-1345-11

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“… El día 10 de agosto siendo las 07:30 am se presentaron varias personas vestidas de civil y portando armas de fuego y chaleco antibalas a bordo de un vehiculo Renault color blanco con gris y una Vitara color dorado, yo estaba entregando guardia en mi sitio de labores que es una empresa de alquiler de grúas, cuando llegaron estas personas y nos agarraron a mi persona y a mi compañero de trabajo Noel Montana, nos montaron en el carro Renault blanco, y nos trasladaron hasta la Zona Policial Nº 02 de Poli Anzoátegui en Puerto La Cruz, nos amenazaron de que nos iban a meter en los calabozos y con colocarnos una bolsa con un correa en la cara para que dijéramos donde estaban las maquinas, todo el problema viene porque el día 01 de agosto un grupo de personas, portando armas de fuego y encapuchadas se metieron en el lugar donde montamos guardia, se introdujeron, nos amarraron y nos encerraron dentro de un container y luego procedieron a llevarse varias máquinas y equipos de distintas marcas y modelos, el día 02 de agosto…coloqué la denuncia una vez que logramos salir del container, el cual no pudo ser cerrado en su totalidad, de ahí notifiqué a los dueños o encargados de la empresa de los sucedido, donde ese momento es que nos esta presentado esta situación con estos funcionarios policiales, de igual manera los hacemos responsables de cualquier situación anormal que se nos presente…por todo lo expuesto aquí solicito una medida de protección de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar nuestra vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar, es todo…,”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano: ANDRES RAFAEL GONZALEZ MOLINA, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.299.070, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/11/85, de ocupación seguridad interna residenciado en el Sector Santa Barbara Caigua, los Potocos Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-3176248, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano: ANDRES RAFAEL GONZALEZ MOLINA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: ANDRES RAFAEL GONZALEZ MOLINA, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.299.070, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/11/85, de ocupación seguridad interna residenciado en el Sector Santa Bárbara Caigua, los Potocos Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-3176248; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: ANDRES RAFAEL GONZALEZ MOLINA, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.299.070, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/11/85, de ocupación seguridad interna residenciado en el Sector Santa Barbara Caigua, Sector Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-3176248, extensiva a su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS

SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA.