REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003360
ASUNTO : BP01-P-2010-003360


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, Defensora Publica 07º Penal en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por el este Juzgado en fecha 19 de Junio de 2010 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano WILFREDO BERRA LEGER, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 19 de Junio de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano WILFREDO BERRA LEGER, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 18.279.337, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01-01-87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de WILFREDO BERRA y MARICELA LEGER, residenciado en Cumanagotos Nº 02, Sector Las Casitas, Bloque Nº 02, Apartamento Nº 4, Planta Baja, Barcelona, Estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.


Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado ciudadano WILFREDO BERRA LEGER, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2010, mediante la cual le fue decretado a los mismos la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano WILFREDO BERRA LEGER. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica 07º Penal, Dra. MARINELLYS GINESTRA SERRANO y MANTIENE al imputado WILFREDO BERRA LEGER, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA MAZA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA MAZA