REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006791
ASUNTO : BP01-P-2011-006791
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ RONDON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD HARRINSON PEREZ, y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
Se decreta la aprehensión del imputado NELSON JOSE GONZALEZ RONDON, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguir se decreta el ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios tres (03 y su vto.) y cuatro (4) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de agosto de 2011, suscrita pro el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION GUALBERTO SUAREZ, quien seguidamente expone: “…encontrándome en labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios… JOSE BETANCOURT… EFRAIN FUENTES… por las adyacencias de la Calle Santa Isabel, adyacente a la sub estación de cadafe de la Urbanización Chuparin… cuando fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse RICHARD HARRISON PEREZ… quien nos informó que dos sujetos desconocidos… después de quitarle las pertenencias salieron corriendo hacia la Calle 15 de esa Urbanización… realizamos un recorrido en el sector y sus adyacencias en compañía de la victima… observamos a dos personas con las características antes aportadas por la victima y el mismo a su vez los reconoció como las personas que minutos antes lo habían robado, quienes al notar la presencia de la comisión, optaron una actitud sigilosa y evasiva… se les dio la voz de alto… haciendo caso omiso… originándose una persecución, logrando a escasos metros la captura de uno de los sujetos… portaba un arma de fuego, tipo escopeta corta, de color negro… la cual había dejado caer al piso, logrando el otro sujeto escapar… quedando identificado como NELSON JOSE GONZALEZ RONDON…. Cursa al folio cinco (5) de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa al folio siete (7) de la causa INSPECCION Nº 1730 de fecha 17/08/2011. al folio ocho (8 y su vto.) cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/08/2011, tomada al ciudadano RICHARD HARRISON PEREZ.
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado NELSON JOSE GONZALEZ RONDON, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD HARRINSON PEREZ.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado NELSON JOSE GONZALEZ RONDON, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD HARRINSON PEREZ, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado NELSON JOSE GONZALEZ RONDON.
Se acuerda dejar el imputado en la Zona Policial Nº 02 de este Estado, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Juzgado. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.183.162, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/04/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos NELSON JOSE GONZALEZ (v) y ELOINA DEL CARMEN RONDON (v), residenciado en el Barrio Monte Cristo, Calle Bolívar, Casa Nº 56, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD HARRINSON PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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