REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006284
ASUNTO : BP01-P-2011-006284


Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, por encontrarse de guardia, al imputado JOSE GREGORIO RON ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, abogado MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal, para decidir observa:

Se decreta la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO RON ALVAREZ como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio tres su vlto, cuatro y su alto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-08-2011, suscrita por el funcionario GIOVANNI RIVAS, Adscrito al CICPC Delegación Puerto Piritu...donde deja constancia del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado JOSE GREGORIO RON ALVAREZ..., al folio cinco DENUNCIA, de fecha 18-07-2011, interpuesta por el ciudadano EDWIN JOSE PARABABIRE HERNANDEZ..., al folio siete y su alto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-2011, rendida por el ciudadano MADEL CARIN TORRES MARTINEZ..., al folio 08 y su alto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-2011, rendida por el ciudadano WILLIAN RAFAEL IVIMAS CASTRO..., al folio diez y su alto ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 18-07-2011, suscrita por el funcionario AGENTE VICTOR SALAZAR...., al folio once INSPECCION TECNICA POLICIAL 3110, de fecha 18-07-2011, suscrita por los funcionarios CARLOS MONTES y VICTOR SALAZAR..., al folio doce DERECHOS DEL IMPUTADO..., es todo”.

Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado hayan sido autor o partícipe en el mismo, mas sin embargo este juzgador observa que no se encentra llenos los requisitos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que, consecuencia, en base a las consideraciones ut supra referidas se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1º) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada QUINCE (15) DÍAS. CUARTO: Se acuerda la libertad del imputado JOSE GREGORIO RON ALVAREZ directamente desde este despacho, Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JOSE GREGORIO RON ALVAREZ, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11/11/90, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos: José Ron y Dilia Álvarez, residenciado en: Puerto Píritu, El Tejar, Primero de Mayo Invasión. Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al CICPC Delegación Puerto Píritu de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO