REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006109
ASUNTO : BP01-P-2010-006109


Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2011 y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano LUIS ENRIQUE MONROY GIL, quien es quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.547, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/09/1976, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos TOBIAS RAFAEL MONROY y OVILIA DE MONROY, residenciado en: AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERIA CRUCE CON CALLE MONAGAS EDIFICIO JOA, PISO 1 APTO 9, LECHERIA, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:


El ciudadano Dr. JOEL DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Noveno 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MONROY GIL, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVA, previsto y sancionado en el articulo 263 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO , NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud del Acta policial de fecha 28 de noviembre de 2010, suscrita por el primer teniente de la guardia nacional PACHECO SANTELIZ ELI, quien entre otras cosas deja constancia de la Circunstancia Modo Tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano LUIS ENRIQUE MONROY GIL, por la presunta comisión de los delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVA, previsto y sancionado en el articulo 263 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, LUIS ENRIQUE MONROY GIL, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVA, previsto y sancionado en el articulo 263 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano LUIS ENRIQUE MONROY GIL, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

1. Residir en esta Jurisdicción;

2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.

Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas, este Juzgador, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano LUIS ENRIQUE MONROY GIL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1. Residir en esta Jurisdicción; 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVA, previsto y sancionado en el articulo 263 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA MAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA MAZA