REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-006034
ASUNTO: BP01-P-2011-006034
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado CARLOS ANDRES LOPEZ MARIÑO, previo traslado desde la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRDO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO”, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERICK ROLMAN MARTINEZ IRIGOYEN (OCCISO), JONATHAN BONIFACIO GARCIA GOATACHE Y CARLOS ANDRES PEREZ HERNANDEZ, en virtud de orden de aprehensión solicitada por ante este Tribunal de Control, el día 22 de JULIO de 2011, y siendo acordada la misma; solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado. Asimismo solicito la revisión del mencionado ciudadano en el sistema Juris 2000 a los fines de verificar si tiene otra causa por ante otro tribunal de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor Público Penal DRA. IRMA FERMIN, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: 1.- RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA / INICIO DE AVERIGUACIÓN DE OFICIO I-583.105. CONTRA LAS PERSONAS, suscrito por el Jefe del Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; “Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado, informando sobre el ingreso en la clínica Santa Ana del Sector El Frío de esta ciudad del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto”.- 2- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario Agente CRISTIAN SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho e iniciando las investigaciones relacionadas con la causa I-795.193, instruido por ante esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO); me trasladé en compañía del Agente José falcón, a bordo de la unidad P-0638, hacia el Centro Clínico Santa Ana, de esta ciudad Puerto La Cruz Estado Anzoátegui a fin de verificar la información aportada por el centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a fin de verificar la información aportada por el centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, una vez en la dirección antes citada, nos entrevistamos con el galeno de guardia Doctor LUIS ROSALES, titular de la Cedula de Identidad V- 16.70.282, quien manifestó que efectivamente en ese centro asistencial había ingresado un joven presentando una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, quien falleciera minutos mas tarde, en el mismo lugar fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como ERIZ ALEXANDER MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 28-08-73 de profesión u oficio Litografío, residenciado en la Calle Corazón de Jesús, casa sin numero, Sector Colinas del Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V.- 12.576.043, expresando ser el progenitor del joven que en vida respondiera al nombre de ERICK ROLMAN MARTINEZ IRIGOYEN, venezolano de 17 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 18-09-93 de oficio estudiante portador de la cedula de Identidad V- 22.865.107, indicando que el mismo en momentos cuando se encontraba en la calle La Victoria del Sector Colinas del Frío, de esta ciudad, jugando cartas con unos compañeros pasó un vehículo de color blanco del cual efectuaron unos disparos, causando uno de estos la muerte de su menor hijo, desconociendo mas datos al respecto, no obstante le indicamos a dicho ciudadano que tenía que comparecer por ante esta oficina a rendir entrevista relacionada con el presente hecho, en tal sentido procedimos a la remoción del cadáver para su traslado a la Morgue del Hospital Central Luís Razetti , estando allí el agente José Falcón procede a realizar la respectiva inspección técnica de del cadáver, donde se aprecia el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, apreciándole dos heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego en el brazo izquierdo y una en el intercostal izquierdo, culminada dicha diligencia nos trasladamos hasta la Calle La Victoria del Sector Colinas del Frío, de esta localidad, lugar donde se suscitaron los hechos, una vez en la citada dirección nos entrevistamos con un ciudadano quien se identificó como SANCHEZ CARVAJAL CARLOS JULIO, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumanacoa , Estado Sucre, fecha de nacimiento 13-10-90, de estado civil soltero de profesión u oficio estudiante, residenciado en la avenida Principal, Urbanización Caribe, casa sin numero, titular de la cedula de identidad V- 19.761.540, quien señaló ser testigo presencial del hecho que se averigua, manifestando que en el momento en que se encontraban un grupo de jóvenes jugando cartas, un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO STEN, COLOR BRANCO, detuvo la marcha adyacente a ellos, bajando el vidrio del lado del copiloto y efectuando dos o tres disparos desde el interior del mismo, de los cuales uno le causo la muerte a su compañero, así mismo le señaló a la comisión el modo y lugar exacto donde se suscitan los hechos, por lo que el Agente José Falcón realizó inspección técnica al sitio del suceso, culminada dicha diligencia se le libró boleta de citación al susodicho a fin de que compareciera por ante esta Sub delegación a fin de ser declarado con relación a lo acontecido y nos trasladamos hasta esta sede, estado en las instalaciones de esta oficina me trasladé hasta la sala de análisis y seguimiento estratégico con el objeto de verificar los posibles registros policiales que el hoy occiso pudiese presentar, donde me entrevisté con el Agente Carlos Millán, a quien luego de aportarle los datos a verificar éste manifestó que el mismo no posee registro policial o solicitud alguna. Se le notificó a la superioridad de las diligencias practicadas. Se anexa a la presente actas de inspecciones Técnicas realizadas, es todo….” 3.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29 de Junio de 2011, suscrita por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas; Sub Delegación Puerto La Cruz para que realice todas la diligencias necesarias para hacer constar la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) donde figura como victima el ciudadano ERICK ROLMAN MARTINEZ IRIGOYEN (Occiso). 4- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1006, realizada el 15 de mayo de 2011, por los funcionarios AGENTES JOSE FALCON y CRISTIAN SALAZAR, adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalisticas sub delegación Puerto La Cruz, en la siguiente dirección CALLE VICTORIA DEL SECTOR COLINAS DEL FRIO (VIA PUBLICA) PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, quienes hicieron constar: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía publica, de las llamadas calles, con piso asfaltado en su totalidad, a lo largo postes de alumbrado publico de alta tensión, para mejor visibilidad, aceras de concreto para el paso peatonal, en amos extremos de la calzada se pueden apreciar varias viviendas del tipo familiar de diferentes tipos y colores, dicha calle presenta afluencia de vehículos así como de peatones. Para el momento de la presente Inspección se aprecia temperatura fresca e iluminación natural optima. Así mismo se procede a realizar un rastreo minucioso abarcando un perímetro de (100) metros en el sitio en cuestión en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, resultando la misma infructuosa. Se tomó como punto de referencia la vivienda numero 12 con su fachada elaborada a base de bloques frisados y revestidos de pintura de color amarillo y protegida por una puerta de metal de color blanco y una ventana con rejas de metal de color blanco. La cual se instruye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, según expediente I.795.193 Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluyo…….” 5- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1005, realizada el 15 de Mayo de 2011, por los funcionarios AGENTES JOSE FALCON y CRISTIAN SALAZAR, adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalisticas sub delegación Puerto La Cruz, en la siguiente dirección LA MORGUEN DEL HOSPITAL DR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, quienes hicieron constar: “Una vez en precitado lugar, sobre (01) una calilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona del sexo masculino en Posición dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel de color blanco, cabello corto de color negro tipo crespo, ojos de color negro tipo redondo, labios finos, boca pequeña, de un metro setenta (1,70) de estatura aproximadamente, de contextura delgada, orejas pequeñas adosadas, cara redonda cejas pobladas, frente amplia, barba bigotes escasos. EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: en el examen externo practicado al cadáver se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; una (01) herida en la región costal izquierda y dos (02) heridas en la región posterior del brazo izquierdo. IDENTIFIDAD DEL CADÁVER: dicho cadáver fue identificado como: ERICK ROLMAN MARTINEZ IRIGOYEN, Cedula de Identidad V- 22.855.107, se deja constancia que se le practicó su correspondiente necrodactilia con el fin de verificar su identidad, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.” 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1007, de fecha 11 de Mayo de 2011, realizada por el funcionario JOSE FALCON, adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CICPC, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, de la cual se procedió a dejar constancia: “Una vez en el lugar que resultó ser un estacionamiento de los comúnmente usados para aparcar vehículos automotores ubicado en la dirección arriba citada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresco, iluminación artificial de regular intensidad, regular afluencia peatonal y vehicular, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se deja ver que el mencionado lugar está estructurado de la siguiente forma: piso asfaltado en su totalidad, se aprecian a los laterales postes de alumbrado público y tendido eléctrico, con demarcaciones para el aparcamiento de vehículos, donde observamos debidamente estacionado tres (03) unidades motos, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO ESTEEN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS BAY- 47R, TIPO SEDAN, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1CR51671V316170, EXAMINADO EN SU PARTE EXTERNA SE OBSERVO: Su latonería y pintura en regular estado de conservación, posee sus cauchos con sus respectivos rines en regular estado de conservación, posee micas, faros de iluminación, limpia para brisas, espejos retrovisores, antena y cauchos de repuesto en regular estado de conservación y demás accesorios en regular estado, el capo de dicho vehiculo presenta perdida del material que lo constituye. EXAMINANDO SU PARTE INTERNA SE APRECIA: la tapicería en mal estado y presenta signos de violencia elaborada en material sintético de color gris y negro, posee su piso, techo batería eléctrica, volante, butacas en regular estado de conservación, no posee equipo de sonido ni caja de herramientas y demás piezas mecánicas en regular estado de conservación, es todo cuanto tenemos que informar. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de mayo de 2011, rendida por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano ERIZ ALEXANDER MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 28/08/1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio Litografo, residenciada en la Calle Corazón de Jesús, casa sin numero, sector Colinas del Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0424 846.58.23, titular de la cedula de identidad V- 12.576.043, con la finalidad de rendir entrevista en relación con el presente hecho y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el día de hoy 14/05/2011, cuando me encontraba en la ciudad de Barcelona, recibí una llamada me informan que a mi hijo de nombre ERICK ROLMAN MARTINEZ IRIGOYEN, lo habían herido de bala, y fue trasladado a la clínica Santa Ana de esta ciudad, por lo que me trasladé rápidamente hasta esa clínica y al llegar ahí me informaron que mi hijo ya estaba muerto, minutos después llegó una comisión del CICPC y traslado al cuerpo hasta el Hospital Luís Razetti de Barcelona. Es Todo. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de mayo de 2011, rendida por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 18-04-64, de 47 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle La Milagrosa con el pozo, casa numero 40, sector pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281 2680397, titular de la cedula de identidad V- 6.445.935, con la finalidad de rendir entrevista en relación con el presente hecho y en consecuencia expone: “ Resulta que el día de hoy yo me encontraba trabajando como taxista, adscrito a la asociación civil taxi Urbaneja y fue frente al bingo STAR 33 ubicado en el paseo colon, cuando monte a dos ciudadanos que me pidieron una carrera hasta los lados de la clínica Santa Ana y fue en ese mismo momento cuando llegó otro sujeto y el que iba en la parte trasera me dijo que era un atraco, dentro del mismo carro me pasaron para la parte de atrás y me comenzaron a dar vueltas y se paraban en varias partes los cuales no pude ver ya que me tenían con la cabeza abajo, fue en ese momento cuando el que iba manejando el carro dijo que pasaran por donde estaba la culebra, para joderlos luego se detuvieron de nuevo y escuche dos detonaciones, arrancaron nuevamente y fue cuando me dejaron en un estacionamiento ubicado en el barrio obrero, despojándome a su vez de mi cartera contentiva de mis documentos personales, a su vez de mi cartera contentiva de mis documentos personales, así como de la cantidad de 170 Bsf en efectivo, un radio reproductor marca PIONER, valorado en 1,200 Bsf, así como de mi teléfono signado con el numero 0416 780.4855 desde el cual uno de los sujetos efectuó una llamada. Es Todo” 9- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario Agente WILMER MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas al expediente I-795.193, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y encontrándome en la sede de este despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos anteriores por aparecer como testigo en el presente caso, poniendo a la orden de este despacho un vehículo con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo STEEM, placa BAY- 47R, año 2001, color BLANCO, serial de carrocería 8Z1CR51671V316170, el cual guarda relación con la causa I-795.109, la cual se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) ya que se encontraba trabajando como taxista cuando lo abordaron varias personas quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron lo pasaron para la parte trasera del vehículo del mencionado vehículo y luego de varias vueltas por varios sectores de esta ciudad efectuaron varios disparos donde presuntamente hirieron a una persona y mataron a otra, dicho vehiculo quedará a la orden de esta Sub delegación a fin de ser sometido a las respectivas experticias de rigor, es todo cuanto tengo que informar al respecto…..” 10- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES CRIMINAL MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “prosiguiendo con las averiguaciones del relacionadas con la causa I-795.193, iniciado por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) donde figura como victima el ciudadano ERIK MARTINEZ, mediante pesquisas realizadas se pudo precisar que al momento de suscitarse el hecho, un ciudadano de nombre JONATHAN BONIFACIO GARCIA GOATACHE, resultó herido en la región del glúteo izquierdo, asimismo dicho ciudadano fue trasladado hasta la emergencia del hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao, oído lo antes expuesto opte por trasladarme hasta el referido nosocomio en compañía de los funcionarios Sub Inspector FRANKLIN ESPINOZA y Agente HECTOR MARIN, en la unidad P-08, una vez allí, luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo de Investigaciones sostuvimos entrevista con el galeno de guardia quien fue identificado de la siguiente manera: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 13.254.654, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que ciertamente en horas de la noche del día de ayer 14/05/11, ingresó a dicho centro asistencial un ciudadano procedente del sector El Frío de esta ciudad, quien manifestó ser y llamarse: JONATHAN BONIFACIO GARCIA GOATACHE, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/07/92, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Corazón de Jesús, casa numero 27, sector El Frío de esta ciudad, cedula de identidad numero V- 22.854.280, quien presentó una herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la región del glúteo izquierdo, sin salida de proyectil , pero que su estado de salud era estable; seguidamente se procedió a sostener entrevista con el prenombrado ciudadano a quien se le hizo entrega de boleta de citación con la finalidad que al momento de dársele de alta comparezca por ante nuestra sede a fin de ser entrevistado en relación al caso que nos ocupa, acto seguido optamos por retornar hasta la sede de nuestro despacho e informarle a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo” 11- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES CRIMINAL MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “prosiguiendo con las averiguaciones del relacionadas con la causa I-795.193, iniciado por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) donde figura como victima el ciudadano ERIK MARTINEZ, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Inspector FRANKLIN ESPINOZA, Detective JUAN FEBRES y Agente HECTOR MARIN, en la unidad P-08, hacia la calle Victoria del Sector El Frío de esta ciudad , con la finalidad de ubicar personas que tengan conocimiento del hecho que se investiga, una vez en la referida dirección, procedimos a sostener entrevista con varios moradores y transeúntes del sector a quien luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo de Investigaciones, al hacerle referencia sobre el motivo de nuestra presencia a una de ellas nos indicó ser testigo presencial del hecho que se investiga; quedando identificada plenamente de la siguiente manera: YUSBELIS DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacida en fecha 29/12/91, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la invasión Agua de Moisés, casa numero 06, Sector el Frío de esta ciudad, cedula de identidad numero V- 25.715.410, seguidamente procedimos a retornar hasta la sede de nuestro despacho con la finalidad de entrevistar a la prenombrada ciudadana en relación al hecho que se investiga, de igual se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo…..” 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de mayo de 2011, rendida por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana YUSBELIS DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacida en fecha 29/12/91, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la invasión Agua de Moisés, casa numero 06, Sector el Frío de esta ciudad, cedula de identidad numero V- 25.715.410, con la finalidad de rendir entrevista en relación con el presente hecho y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el día de ayer 14/05/2011, como a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en la calle Bella vista del Sector Colinas del Frío, rumbo para mi casa y observo a un grupo de muchachos entre ellos (EL DOUGLERO, EL CABEZON, BAMBAN y BOZAN) que estaban sentados tomando licor en una esquina y escucho que dicen, ahorita vamos para el Frío a buscar a quien pescamos para darle parranda (MATARLO) luego de llegar a mi casa a los pocos minutos escucho como 10 tiros aproximadamente y al salir observo que había un grupo de personas entre ellos mi primo de nombre ERIK MARTINEZ, quien se encontraba muerto y otro vecino de nombre JONATHAN GARCIA, y es cuando me entero que un vehículo de color blanco, había pasado por la calle y del interior del mismo empezaron a disparar en contra de ellos logrando matar a mi primo, inmediatamente los vecinos empezaron a decir que fue el sujeto apodado EL DOUGLERO, quien le había disparado, es todo” 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de mayo de 2011, rendida por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano JONATHAN BONIFACIO GARCIA GOATACHE, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/074/92, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Corazón de Jesús, casa numero 27, sector El Frío de esta ciudad, cedula de identidad numero V- 22.854.280, con la finalidad de rendir entrevista en relación con el presente hecho y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día 14/05/11, como a las 10:00 horas de la noche , me encontraba sentado en una esquina de la calle Victoria del sector El Frío de esta ciudad, jugando carta, en compañía de unos amigos de nombres; JESUS SANCHEZ, CARLOS SANCHEZ y ERICK MARTINEZ, cuando se nos acercó un vehículo de color blanco, del cual bajaron el vidrio del chofer y la persona que iba de copiloto se tira encima del chofer y empieza a disparar en contra de todos los que estábamos allí, logrando herir mortalmente a mi amigo de nombre; ERICK MARTINEZ y al notar eso salí corriendo y el copiloto a quien conozco como el Douglero se baja del carro y empieza a dispararme hasta lograrme alcanzar en el glúteo izquierdo, luego se fueron del lugar a toda velocidad, es todo” 14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 401 realizada por el funcionario OSWALDO ITRIAGO en fecha 17 de Diciembre de 2011.. Elementos de convicción que al criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRDO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO”, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, en concordancia con el articulo 80 del Código Peal Venezolano Vigente y artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERICK ROLMAN MARTINEZ IRIGOYEN (OCCISO), JONATHAN BONIFACIO GARCIA GOATACHE Y CARLOS ANDRES PEREZ HERNANDEZ, hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se halla prescrita, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS ANDRES LOPEZ MARIÑO, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de Confianza. Se establece que el procedimiento a seguirse es el ordinario. Se ordena como sitio de reclusión el internado Judicial de Barcelona, librándose a tales efectos la respectiva boleta de encarcelación y los oficios respectivos. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS ANDRES LOPEZ MARIÑO, apodado EL BOZAL, Indocumentado, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-12-1974, de 36 años de edad, soltero, obrero, hijos de BRIGIDO LOPEZ (f) y ROSA MARIÑO (v) residenciado en: Sierra Maestra, calle 26 de Julio Nº 13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRDO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO”, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERICK ROLMAN MARTINEZ IRIGOYEN (OCCISO), JONATHAN BONIFACIO GARCIA GOATACHE Y CARLOS ANDRES PEREZ HERNANDEZ, todo de conformidad con establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTORL Nº 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL
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