REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003899
ASUNTO : BP01-P-2011-003899


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a YONATHAN ANTONO NORIEGA BUCARITO, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.068, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-03-1984, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Sucre, Calle Miranda, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS ANTONIO MENDOZA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.202, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-12-1972, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en Callejón Pinto Salina, Casa Nº 25-75, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 26 de Abril de 2011, de oficio por Acta de Procedimiento Policial suscrita en fecha 26-04-2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “…Que de la retención de un vehiculo marca: GILERA, modelo VT80, color NEGRO, sin placas, año 2000, clase MOTO, tipo PASEO, luego de una revisión a la misma presento irregularidades en sus seriales de identificación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a YONATHAN ANTONO NORIEGA BUCARITO, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.068, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-03-1984, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Sucre, Calle Miranda, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS ANTONIO MENDOZA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.202, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-12-1972, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en Callejón Pinto Salina, Casa Nº 25-75, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VICTORIA MAZA