REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006399
ASUNTO : BP01-P-2011-006399
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos JUNIOR OMAR SIMOZA MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.851.036, de 23 años de edad, nacida en fecha 20/01/88, residenciada en Sector los Olivos, calle 15, casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, de ocupación pescador, teléfono: 0424.8874034 y KAREN BRIGITTE SIMOZA MORENO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.536.689, de 26 años de edad, nacida en fecha 10/09/84, residenciada en Sector los Olivos, calle 15, casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, de ocupación pescador, teléfono: 0416-3070169; quien es victima indirecta en la causa que se encuentra en la fiscalía sexta.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…El dia 25 de Junio del presente año yo me encontraba en el porche de mi casa y en eso llegaron dos motorizados de polianzoategui, estaban vestidos de civil, uno de esos funcionarios yo no lo habia denunciado y cuando lo vi Sali corriendo porque me dijeron que me iban a matar y estos funcionarios me hirieron logrando darme un tiro en el tobillo izquierdo, de ahí estos funcionarios se metieron en mi casa buscandome y apuntaron a mi mama y a mi hermana, golpearon a mi esposo y dejaron caer a mi hija de 5 meses de la cama, desde ese momento los funcionarios me dejaron dicho que me entregara porque sino donde me vieran me iban a matar, no tengo problemas con la Ley, soy un hombre trabajador tengo mi familia y temo por mi seguridad, mi vida y la de mi familia este funcionario vive en la misma residencia donde yo vivo. Es todo” por todo lo antes expuesto aquí solicitamos una medida de protección de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar nuestra vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de nuestro grupo familiar, así mismo solicitamos la confidencialidad de mis datos personales como nombres, direcciones, y números telefónicos … es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de los ciudadanos JUNIOR OMAR SIMOZA MORENO y KAREN BRIGITTE SIMOZA MORENO, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a los ciudadanos JUNIOR OMAR SIMOZA MORENO y KAREN BRIGITTE SIMOZA MORENO, Y a todos los miembros de su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos JUNIOR OMAR SIMOZA MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.851.036, de 23 años de edad, nacida en fecha 20/01/88, residenciada en Sector los Olivos, calle 15, casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, de ocupación pescador, teléfono: 0424.8874034 y KAREN BRIGITTE SIMOZA MORENO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.536.689, de 26 años de edad, nacida en fecha 10/09/84, residenciada en Sector los Olivos, calle 15, casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, de ocupación pescador, teléfono: 0416-3070169, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos JUNIOR OMAR SIMOZA MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.851.036, de 23 años de edad, nacida en fecha 20/01/88, residenciada en Sector los Olivos, calle 15, casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, de ocupación pescador, teléfono: 0424.8874034 y KAREN BRIGITTE SIMOZA MORENO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.536.689, de 26 años de edad, nacida en fecha 10/09/84, residenciada en Sector los Olivos, calle 15, casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, de ocupación pescador, teléfono: 0416-3070169, Y a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada dirección.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YOLIMAR BENHIMOL
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