REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006400
ASUNTO : BP01-P-2011-006400
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano MARVIN ELIAS CENTENO LINARES, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 11.070.682, de 39 años de edad, nacido en fecha 28/07/72, residenciado en: SECTOR LA POZA, CALLE 08 DE SEPTIEMBRE, CASA N° 25, PUERTO PIRITU, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0414-0851096, quien es victima en la causa bajo el Nº 03-F19-1277.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…El dia domingo 31/07/2011, me dirigia por la calle Cardonal, yo trabajo como taxista y en ese momento iba en compañía de mi cuñado Jonathan Guanipa y observe que venia una moto por mi lado izquierdo y yo iba a cruzar para mi lado derecho, en ese el motorizado se me cruza por un costado y choco con mi carro se cayo y en ese instante nos detuvimos y salimos a ayudar a Rafael Alfaro quien es funcionario de Polipeñalver y lo conozco desde hace 3 años mas o menos, en ese mismo acto mi cuñado saco un revolver que tenia dentro de un bolsito que tenia cargado y empezo a amenazarnos que teniamos que pagarle la moto, que lo habiamos chocado, que mas bien el se habia caido y este lo que nos decia era que nos pegaramos para alla, nos apuntaba con su arma y en un momento del cual discutia con nosotros acciono su arma en contra de mi persona y no me pego el tiro porque me tape con la mitad de la puerta delantera, yo asustado le decia que se quedara tranquilo y se calmara y Alfaro nos decia que nosotros queriamos era darnos a la fuga, este funcionario agarro su celular y llamo a sus compañeros, estos funcionarios al llegar nos esposaron a y a mi cuñado, nos taparon la cabeza con unas capuchas y empezaron a darnos golpes a mi me lanzaron al piso y me dan varias patadas, me pegaron la cabeza del parachoques de mi carro, donde todavía esta la sangre pegada, de ahí perdi el conocimiento y cuando me desperte estaba en un pasillo dentro de la policia del Municipio Peñalver, ahí de ahí vi a mi cuñado Jonathan a mi lado, de ahí estuvimos detenidos hasta el dia lunes 01/08/2011, que fue que nos soltaron, este funcionario decia delante de todos los funcionarios que no me habia matado de vaina y que estabamos en la via y que me iba a hacer pagar todo esto a como diera lugar…”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano: MARVIN ELIAS CENTENO LINARES, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano MARVIN ELIAS CENTENO LINARES, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F19-1277; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano MARVIN ELIAS CENTENO LINARES, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 11.070.682, de 39 años de edad, nacido en fecha 28/07/72, residenciado en: SECTOR LA POZA, CALLE 08 DE SEPTIEMBRE, CASA N° 25, PUERTO PIRITU, Estado Anzoátegui, extensiva a todos los demás miembros de su núcleo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MARVIN ELIAS CENTENO LINARES, extensiva a todos los demás miembros de su núcleo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL
|