REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006401
ASUNTO : BP01-P-2011-006401


Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de las ciudadanas MARGELYS DEL CARMEN LOPEZ NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, de ocupación ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.658, de 31 años de edad, nacido en fecha 02-07-1981, residenciada en la Urbanización Los Cocalitos I, Vereda Nº 8, Casa Nº 08, teléfono N° 0281-268.25.95, Guanta, Estado Anzoátegui y MARBELLA JOSEFINA NARVAEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, donde nació el día 03-04-1957, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.191.053, de ocupación Del Hogar, de estado civil Soltera, teléfono Nº 0281-268.25.95, residenciada en la Urbanización Los Cocalitos I, Vereda 08, Casa Nº 08, Guanta, Estado Anzoátegui, quienes son victimas indirecta en la causa el Nº 03-F19-1275-11.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…El día viernes 29 de Julio de 2011, como a las 09:45 de la noche, se presento a mi casa…, el Alcalde del Municipio Guanta Jonathan Marín, en compañía de varios funcionarios de la Policía de Guanta y su Director Ronald Padrino, ellos decían que buscaban a mi hijo Manuel de Jesús Centeno, para llevárselo detenido, y no sabemos porque razón se lo iban a llevar, el Alcalde Marín dijo delante de todos nosotros y todos los Funcionarios que el era la máxima autoridad en el Municipio y le dio instrucciones a los funcionarios y les dijo: “ustedes saben lo que tienen que hacer con el hijo de esta señora”, de ahí me dijo palabras obscenas hacía mi mamá Marbella Narváez, diciéndole y volviéndole a repetir a los funcionarios que como el era el que mandaba en ese Municipio y ahí se hace lo que le diera la gana y mi mamá le decía que ella se iba a quejar y el le dijo que se fuera donde le diera la gana y que hiciera lo que le diera la gana, mi mama le dijo que pensaba hacer con mi hijo y el Alcalde Marín lo que le dijo fue que el no sabia nada y que había dado la orden y los funcionarios sabían lo que tenían que hacer, luego se retiro del lugar, temo porque estos funcionarios me puedan matar a mi hijo Manuel Jesús Centeno…” es todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las ciudadanas MARGELYS DEL CARMEN LOPEZ NARVAEZ y MARBELLA JOSEFINA NARVAEZ CENTENO, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana MARGELYS DEL CARMEN LOPEZ NARVAEZ y MARBELLA JOSEFINA NARVAEZ CENTENO, extensiva a todos los miembros de su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadana MARGELYS DEL CARMEN LOPEZ NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, de ocupación ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.658, de 31 años de edad, nacido en fecha 02-07-1981, residenciada en la Urbanización Los Cocalitos I, Vereda Nº 8, Casa Nº 08, teléfono N° 0281-268.25.95, Guanta, Estado Anzoátegui y MARBELLA JOSEFINA NARVAEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, donde nació el día 03-04-1957, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.191.053, de ocupación Del Hogar, de estado civil Soltera, teléfono Nº 0281-268.25.95, residenciada en la Urbanización Los Cocalitos I, Vereda 08, Casa Nº 08, Guanta, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las ciudadanas MARGELYS DEL CARMEN LOPEZ NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, de ocupación ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.658, de 31 años de edad, nacido en fecha 02-07-1981, residenciada en la Urbanización Los Cocalitos I, Vereda Nº 8, Casa Nº 08, teléfono N° 0281-268.25.95, Guanta, Estado Anzoátegui y MARBELLA JOSEFINA NARVAEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, donde nació el día 03-04-1957, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.191.053, de ocupación Del Hogar, de estado civil Soltera, teléfono Nº 0281-268.25.95, residenciada en la Urbanización Los Cocalitos I, Vereda 08, Casa Nº 08, Guanta, Estado Anzoátegui, extensiva a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada dirección.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. YOLIMAR BENSHIMOL