REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006402
ASUNTO : BP01-P-2011-006402

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIBEL AVILA actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano: ALEJANDRO FERNANDEZ BORGES, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.523.122, de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: sector tierra adentro, calle larrazabal, casa n° 18, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-9978541, en su carácter de victima en la causa Nº 03-F19-740-11.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…el día 20 de marzo del 2011, aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana se presento una comisión de la Policía del Municipio Sotillo a mi casa en la dirección arriba mencionada, yo me encontraba durmiendo junto a mi hijo, de seis años, todo por que el niño Jean Franco que es vecino de nosotros no quiso jugar con el mío, porque su mama tenia que ir al mercado esa mañana, el niño mío se puso a llorar por un buen rato, el niño se calmo al rato y un poco mas tarde oigo cuando tocan la puerta de mi casa y cuando salgo a ver observe que eran la comisión de polisotillo, en dos unidades tipo carro, al ver esta situación yo les pregunto que era lo que deseaban y uno de ellos me dijo en voz altanera que le entregara el niño que yo estaba maltratando, me quede sorprendida por esta situación, y en ese mismo momento inste a uno de los funcionarios a que entrara a mi casa para que constatara lo que en realidad estaba pasando, el funcionario se negó a mi petición y uno de los funcionarios que lo acompañaba me saco un arma y me apunto en mi cara y seguían insistiendo en que yo estaba maltratando al niño, yo me protegí con la puerta de mi casa y el funcionario que estaba al mando le dio la orden al otro funcionario para que guardara el arma, en eso procedieron a abrir la puerta y entraron, empezaron a golpearme salvajemente, les pedí una orden judicial y lo que me dijeron que la orden que tenían era esa, y me siguieron dando golpes, me dieron golpes y patadas, y por la cabeza con una tabla, no dejaron que me defendiera luego me esposaron y me sacaron semi-desnudo ya que me encontraba durmiendo para cuando ellos llegaron, mi hijo lloraba por la violencia co que me trataban, luego me llevaron detenido para su comando policial en guanire y me dejaron en la oficina, para que firmara unos papeles, debido a que no cargaba mis lentes y no podía ver bien me tuve que firmar sin poder leerlos, luego me pasaron a un calabozo, hasta el día martes, que me llevaron a tribunales a presentarme, me dieron medida de presentacion…, es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano: ALEJANDRO FERNANDEZ BORGES, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.523.122, de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: sector tierra adentro, calle larrazabal, casa n° 18, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-9978541, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano: ALEJANDRO FERNANDEZ BORGES, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: ALEJANDRO FERNANDEZ BORGES, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.523.122, de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: sector tierra adentro, calle larrazabal, casa n° 18, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-9978541, extensiva a su grupo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: ALEJANDRO FERNANDEZ BORGES, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.523.122, de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: sector tierra adentro, calle larrazabal, casa n° 18, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-9978541, extensiva a su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS

SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL