REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002473
ASUNTO : BP01-P-2011-002473
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA POSICOLOGICA, consagrado en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la VANESSA TERRANOVA CRISTINA.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa
El presente hecho se inicia en fecha 07 de Diciembre de 2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana VANESSA TERRANOVA CRISTINA, en la cual manifestó: “… Yo vengo a denunciar a mi exconcubino JULIO DANIEL MILANO DIAZ, quien se ha dado a la tarea de amenazarme que me va formar un escándalo en mi trabajo y que me va arrebatar al niño quiero agregar que yo si decidí separarme de este señor, porque cuando vivía con el constantemente nos maltrataba al niño y a mi física y verbalmente le tengo temor porque tiene mala bebida… es todo…”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (07-12-2007) y tratándose del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA POSICOLOGICA, consagrado en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en la presente causa no existen suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable de delito alguno por lo que se considera procedente decretar la solicitud de SOBRESEIMIENTO.
Se concluye que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, el delito de; de AMENAZA Y VIOLENCIA POSICOLOGICA, consagrado en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA,
Abg. ARACELYS RENDON
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