REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002610
ASUNTO : BP01-P-2011-002610
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, consagrado en el Código Penal Derogado, en perjuicio de la adolescente NAYLETH TABLANTE.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa
El presente hecho se inicia en fecha 20 de Octubre de 2008, mediante denuncia formulada por la ciudadana TABLANTE BASTARDO NAYLETH OSKARELYS, en la cual manifestó: “… y me agredieron luego yo me defendí…y luego se metieron las hermanas y entre todas me dieron, es todo…”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (22-10-2008) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal en el cual se establece una pena de seis (06) a doce (12) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de nueve (09) meses de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de mas de tres años, asimismo la sala de casación penal en Sentencia Nº 0813, de fecha 13 de Noviembre de 2001,
”…la prescripción ordinaria consagrada en el articulo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y esta debe calcularse con base en el termino medio de la pena del delito tipo sin tomas en cuenta la circunstancias que la modifican como atenuantes o agravantes…”
Se concluye que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, consagrado en el Código Penal Derogado, en perjuicio de la adolescente NAYLETH TABLANTE; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA,
Abg. ARACELYS RENDON
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002610
ASUNTO : BP01-P-2011-002610
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, consagrado en el Código Penal Derogado, en perjuicio de la adolescente NAYLETH TABLANTE.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa
El presente hecho se inicia en fecha 20 de Octubre de 2008, mediante denuncia formulada por la ciudadana TABLANTE BASTARDO NAYLETH OSKARELYS, en la cual manifestó: “… y me agredieron luego yo me defendí…y luego se metieron las hermanas y entre todas me dieron, es todo…”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (22-10-2008) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal en el cual se establece una pena de seis (06) a doce (12) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de nueve (09) meses de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de mas de tres años, asimismo la sala de casación penal en Sentencia Nº 0813, de fecha 13 de Noviembre de 2001,
”…la prescripción ordinaria consagrada en el articulo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y esta debe calcularse con base en el termino medio de la pena del delito tipo sin tomas en cuenta la circunstancias que la modifican como atenuantes o agravantes…”
Se concluye que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, consagrado en el Código Penal Derogado, en perjuicio de la adolescente NAYLETH TABLANTE; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA,
Abg. ARACELYS RENDON
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