REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005753
ASUNTO : BP01-P-2011-005753
Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano: JOSE ALEXANDER CAMPOS ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.665.572, quien se encuentra incurso en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en virtud de Orden de Aprehensión solicitada por ante este Tribunal de Control Nº 05, en fecha: 21 de Diciembre de 2010 y siendo acordada en esa misma fecha; solicito a este Tribunal se sirva realizar la revisión del sistema Juris 2000, a fin de verificar si el mencionado ciudadano presenta causa penal por otro Tribunal, y en su defecto se deje constancia del mismo; de igual manera en este acto solicito a esta instancia le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; por último solicito copia simple de la presente acta, y visto que al momento que el Tribunal le solicita sus datos personales, el mismo manifestó ser menor de edad y llamarse JOSE ALEXANDER CAMPOS ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.665.572; en consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, antes de decidir observa:
Visto lo manifestado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA LOPEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.104.806, y vista la copia simple de la pártida de Nacimiento consignada en el presente acto, es por lo que se acuerda declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Control de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda a los fines de que se pronuncie en relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesa Penal. Se ordena remitir copia certificadas de las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR MATERIA, al Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 67 ejusdem, en concordancia con los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte Ejusdem. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, remitiendo copia certificada de la presente causa, a los fines de su distribución correspondiente. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL 5º DE CONTROL
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES
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