REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005545
ASUNTO : BP01-P-2008-005545
JUEZ: ABG. RAQUEL BOLIVAR
SECRETARIA: ABG. ARACELIS RENDON
FISCAL M.P.: ABG. JOEL DIAZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA MARIA PADRINO
IMPUTADA: DIANA CAROLINA PENOTH
VICTIMA: ARIANNY PINO y KARELIS PINO (OCCISOS), ELIANI PINO, KIMBERLI PINO Y BRINNY PINO (LESIONADOS)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 de la misma Norma.
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
DIANA CAROLINA PENOTH SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.831.974, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 12-01-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle 24 de Junio, Sector El Espejo II, Casa N° 56, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO
“…en esta misma fecha, se recibe llamada telefónica de parte de la Doctora Liliana Hernández, Fiscal 23 del Ministerio Público, manifestando que en la morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, se encuentran tres heridos a causa de quemaduras en la mayor parte del cuerpo, por lo que se inició averiguación la cual quedó signada con la nomenclatura H-877.475, instruido por ante esta Sub-Delegación, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (averiguación muerte), me trasladé en compañía del funcionario CARLOS MILLAN…hacia la morgue…a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias en la presente causa, una vez en el Nosocomio antes mencionado, fuimos recibidos por el funcionario OSCAR SANCHEZ, quien nos condujo hasta el lugar donde se encontraban los cadáveres, donde al observarlos se trataban de dos infantes correspondientes al sexo femenino en posición de cubito dorsal, las mismas se encontraban desprovistas de vestimenta alguna, seguidamente se procedió a realizar las respectivas inspección técnica, donde una de ellas era de piel blanca, de 90 cm. de estatura aproximadamente, de ocho meses de edad, la cual presentó quemaduras de segundo y tercer gradúen el 75 por ciento del cuerpo y a la otras es de piel blanca, contextura delgada, de 1,20 mts. de estatura aproximadamente, de 3 años de edad, presentando quemaduras de segundo y tercer grado en el 85 por ciento del cuerpo, posteriormente nos trasladamos a fin de identificar y verificar el estado de salud de las infantes heridas, una vez allí sostuvimos entrevista con la Doctora Katiuska Barrios, quien nos informó que habían ingresado en horas de la noche del día de ayer 25-11-2008, tres infantes provenientes del Barrio El Espejo de esta ciudad, así mismo nos aportó los datos filiatorios de las mismas: ELIANNI ANDREINA FLORES PENOTH, de 8 años de edad, quien presentó quemaduras en el 40% del cuerpo, KIMBERLY PINO PENOTH, de 2 años de edad, quien presentó quemaduras en el 40 por ciento del cuerpo y BRINNY ZARAI PINO PENOTH, de 5 años de edad, quien presentó quemaduras en el 80 por ciento del cuerpo, las mismas fueron llevadas al área de quirófano para realizarle la cura. Seguidamente fuimos abordados por el ciudadano quien dijo ser y llamarse PINO MONTAÑO BELTRAN CATALINO… manifestó ser tío de las infantes fallecidas y heridas, el mismo nos aportó los datos de las hoy occisas, quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: ARIANNY PINO…y KARELIS PINO PENOTH…de igual manera informó que el lugar de los hechos se produjo en la calle 24 de Junio, casa numero 56, Barrio El Espejo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, y que la madre de las infantes se encontraba detenida en la comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui…nos trasladamos hacia el lugar de los hechos donde una vez en el mismo, fuimos recibidos por el funcionario: Teniente Richard Aguache, adscrito al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, quien nos indicó el lugar exacto donde acontecieron los hechos, optando por realizar la respectiva inspección técnica, lo logrando colectar evidencia alguna. Acto seguido sostuvimos entrevista con el dueño del inmueble quien quedó identificado de la siguiente manera: MARTIN ANTONIO PINO… quien nos manifestó que el día de ayer, como a eso de las 06:00 horas de la tarde hubo un apagón en el sector, al cabo de unos minutos se reestableció el fluido eléctrico, luego se produjo nuevamente un fallo de luz eléctrica en el sector, donde vecinos gritaban que en el segundo piso de su residencia en una habitación estaba saliendo humo y es cuando fue a verificar lo que estaba sucediendo en la parte de arriba de su casa, percatándose que se encontraban las hijas de la ciudadana DIANA PENOTH y la habitación se encontraba incendiándose, por lo que optó por tumbar la puerta y sacar a las niñas, a fin de trasladarlas al hospital de niños de esta ciudad para que le prestaran los primeros auxilios… nos trasladamos hacia la comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de una ciudadana detenida por una comisión de ese organismo policial, por los hechos suscitados…fuimos recibidos por el Comisario Morales Argenis…nos manifestó que efectivamente funcionarios adscritos al Hospital de Niños Felipe Guevara Rojas, habían practicado la detención de la ciudadana DIANA CAROLINA PENOTH SILVA…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 4 de agosto de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Oral, con la presencia del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado JOEL DIAZ, en la cual solicitan la aplicación del Principio de Oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 38 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Imputada: DIANA CAROLINA PENOTH, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 217 de la misma norma, cometido en perjuicio de ARIANNY PINO Y KARELIS PINO (occisas); ELIANI PINO, KIMBERLI PINO Y BRINNY PINO ( lesionadas). Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. JOEL DÌAZ SARMIENTO, quien expone: “El Ministerio público, ratifico en este acto la aplicación del Principio de Oportunidad solicitado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 38 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Imputada DIANA CAROLINA PENOTH, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 217 de la misma norma, cometido en perjuicio de: ARIANNY PINO Y KARELIS PINO (occisas); ELIANI PINO, KIMBERLI PINO y BRINNY PINO (lesionadas); la Defensora Pública Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO, expone: “La Defensa se adhiere a la solicitud fiscal se ad toda vez que el delito imputado le ha causado un daño tanto psicológico como físico y hasta moral y una perdida incalculable como o es cuatro hijas que se encontraban dentro del periodo de su niñez, lo cuál torna desproporcionado cualquier pena que le pudiese imponer el Tribunal a la misma, en consecuencia solicito respetuosamente a este Tribunal, admita la aplicación del supuesto previsto en el Artículo 37 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se produzca el efecto legal correspondiente. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, EMITE LO SIGUIENTE: Considerando en el presente caso que se trata de una de las formulas alternativas para la prosecución del proceso penal en la cual antes de resolver el pedimento fiscal el Tribunal, procurara oír a la victima, y siendo el caso que en la presente causa la ciudadana imputada, identificada en autos es la progenitora de las niñas vinculadas como victimas, estando en presencia que la persona que origina de acuerdo a la calificación de la conducta, es la madre de las victimas tomando en cuenta que producto del hecho no podría hacerse efectiva la presencia física de las victimas, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, interpuesta de conformidad con establecido en el Artículo 37 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal sobre la aplicación del Principio de Oportunidad a favor de la Imputada DIANA CAROLINA PENOTH, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los Artículos 409 y 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 217 de la misma norma, cometido en perjuicio de: ARIANNY PINO Y KARELIS PINO (occisas); ELIANI PINO, KIMBERLI PINO Y BRINNY PINO ( lesionadas), visto el grado de parentesco por consaguinidad de la imputada con las victimas, este Tribunal por disposición de lo establecido en los artículos 108 ordinal 14º y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, como titular de la acción penal y representante de los derechos de la victima, debidamente representadas por el Ministerio Publico y como representantes de las victimas: ARIANNY PINO y KARELIS PINO (occisas); ELIANI PINO, KIMBERLI PINO Y BRINNY PINO ( lesionadas). SEGUNDO: En virtud de haberse admitido la petición fiscal, este Tribunal de Control Nº 05, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con el Artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: DIANA CAROLINA PENOTH, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 217 de la misma norma, cometido en perjuicio de: ARIANNY PINO y KARELIS PINO (occisas); ELIANI PINO, KIMBERLI PINO y BRINNY PINO (lesionadas). Asimismo en virtud de la extinción de la acción penal antes decretada SE ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR a la mencionada ciudadana. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las antes expuestas razones, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de la imputada DIANA CAROLINA PENOTH, anteriormente identificada, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 217 de la misma norma, cometido en perjuicio de ARIANNY PINO y KARELIS PINO (occisas); ELIANI PINO, KIMBERLI PINO y BRINNY PINO (lesionadas), de conformidad con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR a la mencionada ciudadana. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS RENDON
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