REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006492
ASUNTO : BP01-P-2011-006492
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado MELVIN JOSE CAMPOS CARREÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS SALAZAR, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica, DRA. EULALIA LEZAMA, previamente designado; y oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS SALAZAR; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa a los folios 3 su vuelto ACTA POLICIAL de fecha 11/08/2011, suscrita por el funcionario S/2DO FRANCISCO CARIACO VALLEJO y S/2DO ALBERT ROMERO GUEVARA, adscritos al tercer pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 74, con sede en Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado MELVIN JOSE CAMPOS CARREÑO. al folio 07 DENUNCIA, de fecha 04/03/2011, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR CHACIN. Al folio 08, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2011, rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ GUARISMA. Al folio 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11/08/2011.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado MELVIN JOSE CAMPOS CARREÑO, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS SALAZAR, considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, Ordinal 3º y °5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA TREINTA (30) DÍAS. 2)- Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricción, en virtud que estamos en la fase preparatoria y aun hay diligencias por practicar.
Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MELVIN JOSE CAMPOS CARREÑO, venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/12/82, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nestor Campos y Gloria Carreño, domiciliado en: Calle Anaco, final c/c Portuguesa, casa sin numero Anaco, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS SALAZAR, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS PEREZ.
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