REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006493
ASUNTO : BP01-P-2011-006493
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al ciudadano ADRIANA JACKELINE LOPEZ ZERPA, por la presunta comisión del delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y para quien solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sea decretada la detención en FLAGRANCIA y la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada EULALIA LEZAMA, previamente designado; este Tribunal Quinto de Control, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ADRIANA JACKELINE LOPEZ ZERPA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Riela al folio tres (3 y vto) de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Agosto de 2011, suscrita por el Funcionario Agente BLAS CARLOS YASELLI, adscrito al Instituto Autónomo del Municipio Peñalver, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos ADRIANA JACKELINE LOPEZ ZERPA, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Al folio cinco (05) Cadena de Custodia. Ahora bien, sobre lo incautado, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal a los ciudadano ADRIANA JACKELINE LOPEZ ZERPA, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION a los ciudadanos ADRIANA JACKELINE LOPEZ ZERPA, solicitada por la Vindicta Pública. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autónomo del Municipio Peñalver, participando lo aquí decidido. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado: imputado ADRIANA JACKELINE LOPEZ ZERPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.798.059, natural de Barcelona, donde nació en fecha 23-08-1985, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos HENRY LOPEZ Y MILDRE ZERPA, residenciado en SECTOR LOS APAMATES, N 66, PIRITU, BARCELONA; por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS PEREZ
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