REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006494
ASUNTO : BP01-P-2011-006494

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al ciudadano ADRIANA JACKELINE LOPEZ ZERPA, por la presunta comisión del delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y para quien solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sea decretada la detención en FLAGRANCIA y la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada EULALIA LEZAMA, previamente designado; este Tribunal Quinto de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de las imputada VICTOR ANTONIO VILLAROEL, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y 04 ACTA POLICIAL de fecha 11-08-2011, en la que deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado VICTOR ANTONIO VILLAROEL,, Cursa al folio Cinco (05) de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa al folio 6 y 7 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursa al folio 08 de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la calificación Fiscal.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo son el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar a favor del imputado LUIS ALBERTO BRITO GUARACHE, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado: imputado VICTOR ANTONIO VILLAROEL,, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.475 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-09-76, de 24 años de edad , hijo de los ciudadanos: TIRSO VILLAROEL y FRANCISCA residenciado en: GUANTA, LOS COCALITOS VEREDA 2, CASA Nº 07- Estado Anzoátegui; por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),

DRA. RAQUEL BOLIVAR

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. LUIS PEREZ