REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006506
ASUNTO : BP01-P-2011-006506


Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano DANILO ANTONIO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.081.563, de 44 años de edad, nacida en fecha 20/01/88, residenciada en el Sector Casco Central, Av. Bolívar, Edificio Elisa, Apto 3-B, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; teléfono: 0424-8531470 quien es victima indirecta en la causa Nº 03-F19-1334-11.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…Desde el día domingo 07 de Agosto del presente año estoy siendo victima de un hostigamiento y amenazas por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, estos funcionarios han pasado por mi negocio y como no me han encontrado se han llevado se han llevado a todo el que consiguen por su camión, el día sábado o domingo apareció muerto un funcionario de la Guardia Nacional en las cercanías del hotel rasil y como yo tengo un negocio cerca de ese hotel,.. estos funcionarios del CICPC andan agarrando detenidos a cuanta persona se les atraviesa en las cercanías de mi negocio y le empiezan a preguntar por mi negocio, así como tratar de incriminar mi negocio en un hecho que no tiene nada que ver ni guarda relación con el hecho investigado, temo por mi libertad, mi negocio y la vida propia y la de mi familia, así mismo solicito una medida de protección para mi negocio debido a que estos funcionarios andan empeñados en involucrarme en este hecho y la intención es clara y se que es extorsionarme, este funcionario al cual no conozco, pero lo vi cuando estuvo dentro de mi negocio y de ahí no lo he visto mas, de ahí me entere el otro día que lo habían matado cerca del hotel Rasil. Es todo” por todo lo antes expuesto aquí solicitamos una medida de protección de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar nuestra vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de nuestro grupo familiar, así mismo solicitamos la confidencialidad de mis datos personales como nombres, direcciones, y números telefónicos … es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano DANILO ANTONIO LOPEZ, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano DANILO ANTONIO LOPEZ, Y a todos los miembros de su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano DANILO ANTONIO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.081.563, de 44 años de edad, nacida en fecha 20/01/88, residenciada en el Sector Casco Central, Av. Bolívar, Edificio Elisa, Apto 3-B, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; teléfono: 0424-8531470, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano DANILO ANTONIO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.081.563, de 44 años de edad, nacida en fecha 20/01/88, residenciada en el Sector Casco Central, Av. Bolívar, Edificio Elisa, Apto 3-B, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; teléfono: 0424-8531470, Y a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada dirección.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,


DRA. RAQUEL BOLIVAR.

EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABG. LUIS PEREZ.