REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006515
ASUNTO : BP01-P-2011-006515

Visto el escrito presentado por el Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS RUSSIAN, mediante el cual coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano: ELEOMAR JESUS MARCANO VIVENES, quien se encuentra incurso en el delito de: FUGA DE DETENIDO”, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en virtud de Orden de Aprehensión solicitada por ante este Tribunal de Control Nº 05, en fecha: 12 de Agosto de 2011 y siendo acordada en esa misma fecha; solicito a este Tribunal se sirva realizar la revisión del sistema Juris 2000, a fin de verificar si el mencionado ciudadano presenta causa penal por otro Tribunal, y en su defecto se deje constancia del mismo; de igual manera en este acto solicito a esta instancia le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; por último solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. YASMINE AVILA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, para decidir observa:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 12 de Agosto del año 2011, al momento que el Comisario JHONNY SALARA, Jefe de ese Despacho, informo que en los calabozos del Palacio de Justicia de esta ciudad, había ocurrido una fuga de varios detenidos. 2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 12 de Agosto de 2011, iniciada por uno de los delitos Contra La Administración de Justicia (Fugados), donde aparece como victima LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Agente DANIEL ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona. 4.- INSPECCION TECNICA Nº 2569 de fecha 12 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario ARGENIS DANINSON GONZALEZ y DANIEL ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO ECNICO LEGAL Nº 122 de fecha 21 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario DANNYNSON GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Agosto de 2011, tomada al ciudadano RON PEREIRA ANSHONY MANUEL LUGARDYS. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Agosto de 2011, tomada al ciudadano ANDRES DEL VALLE CABELLO. 8.-COMPROBANTE DE RECPECION DE ASUNTO NUEVO de fecha 12 de Agosto de 2011, emanado de la URDD Barcelona. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de: FUGA DE DETENIDO”, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA; hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se halla prescrita, RATIFICANDOSE de esta manera la Orden de Aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

TERCERO: Asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es por lo que, este Tribunal de Control Nº 05, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ELEOMAR JESUS MARCANO VIVENES, quien se encuentra incurso en el delito de: FUGA DE DETENIDO”, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la solicitud de libertad plena, en virtud de la magnitud del delito que se le atribuye a su representado cuya pena excede con creces de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.

CUARTO: El procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con el Artículo 373 contenido en la norma adjetiva penal.

QUINTO: Se establece y se mantiene como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, quien quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese boleta de encarcelación y el Oficio correspondiente al órgano aprehensor, participando la decisión dictada por este Tribunal. Asimismo notifíquese al Tribunal Séptimo de Control de la decisión dictada en esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA D ELIBERTAD, al imputado ELEOMAR JESUS MARCANO VIVENES, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.464.969, natural de La Asunción Nueva Esparta, donde nació el día 09-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado CAMPO CLARO SEGUNDA CALLE DE PLAYA SECA EN LA LICORERIA DE AQUINO CASA N° 42, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO”, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,


DRA. RAQUEL BOLIVAR

LA SECRETARIA DE AGUARDIA,

ABG. DISNEIVY GUERRERO