REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006515
ASUNTO : BP01-P-2011-006515

Visto el Contenido del oficio N° 1393-2011, suscrito por el Director (IAPANZ) JORGE ANDRES PEREZ BELLO, mediante el cual pone a disposición al adolescente: , titular de la Cédula de Identidad Nº 25.467.628, quien se encuentra incurso en el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en los artículos 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en virtud de Orden de Aprehensión presentada en 12 de agosto del 2011, mediante la cual la Juez del Tribunal de Control N° 05 estando de Guardia, recibió a las 09:10 p.m., llamada telefónica del número celular 0414-7859796, de parte de la DR. JOSE LUIS RUSSIAN, actuando con el carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se librara ORDEN DE APREHENSIÓN, y ratificada en fecha 13 de Agosto de 2011. Asimismo el Tribunal previa revisión del sistema juris2000, evidencio que el imputado de autos, cursa causa en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, signada con el N° BP01-D-2011-000011, por al comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso OSMEL JOSE ROMERO VILLARROEL. Acto seguido el Tribunal procede a identificar al imputado IDENTIDAD OMITIDA, el mismo manifestó ser menor de edad y llamarse RAFAEL JOSE RUIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.467.628; en consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, antes de decidir observa:

Visto lo manifestado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.628, es por lo que se acuerda declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Control de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda a los fines de que se pronuncie en relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesa Penal. Se ordena remitir copia certificadas de las presentes actuaciones.


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR MATERIA, al Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 67 ejusdem, en concordancia con los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte Ejusdem. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, remitiendo copia certificada de la presente causa, a los fines de su distribución correspondiente. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSALBA GUERRERO