REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005290
ASUNTO : BP01-P-2010-005290
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalia Trigésima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 3º y 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numerales 3º y 6º y 37 ordinales 1º y 15º ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 3º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOATEGUI TAREK WILLIANS SAAB HALABI, su SECRETARIO DE GOBIERNO RAFAEL VEGA Y OTRAS PERSONAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la ASOCIACION CIVIL “COMUNIDAD INDIGENA DE SANTA ROSA DE TACATA”; este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 15 de Diciembre de 2006, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano GUILLERMO TADEO BORTGES ORTEGA, señalando lo siguiente: “…Acudo a su competente autoridad a los fines de denunciar como en efecto lo hago, al ciudadano Gobernador del Estado Anzoátegui TAREK WILLIAM SAAB HALABI, su Secretario de Gobierno RAFAEL VEGA y otras personas, por los delitos cometidos en contra de patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, y particularmente de nuestras comunidades Indigentes...”.
Los Representantes Fiscales estiman que del análisis de las actas que conforman el excedente objeto de la presente investigación penal se pudo determinar que no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicada en su momento, se encuentra oficio signado bajo el Nº G.G.A.J.C.CT. Nº 00148, emanado de la Gerencia General de Asesoria Jurídica Coordinación de Tierras, Procuraduría General de la República Yaaling Romero Hernández, Coordinadora integral Legal de Tierras (E) resolución Nº 0069/2007 de fecha 04/06/2007, Gaceta Oficial Nº 36.69 de fecha 06-06-2007, no se ubico decreto alguno donde se reconozcan los derechos originarios a dicha comunidad Indígena.
Asimismo no consta documento Público que demuestre Gestiona o Convenio por parte de la asamblea Extraordinaria de comunero de la Asociación Civil Comunidad Indígena Santa Rosa e Tacata con entes u organismos de la Gobernación del estado Anzoátegui, para la fecha que presuntamente ocurrieron los hechos, y la cual es representada por el ciudadano Gobernador TERK WILLIANS SAAB.
Habiéndose practicado todas y cada una de las diligencia solicitad por el denunciante, así como las estimadas por la representación Fiscal, se pudo constatar que se esta en presencia de hechos ilusorios, dado que no existe cúmulo alguno de medios probatorios que pueda determinar o afirmar acciones vulnerativas por parte de los representantes del Estado o de la Junta Directiva de la Comunidad Indígena Santa Rosa de Tacata, realizando algún tipo de acto que menoscabaran los derechos de los particulares sobre el bien objeto de litigio, es por lo que solicitan el Sobreseimiento de la casa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal penal, en su primer supuesto.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOATEGUI TAREK WILLIANS SAAB HALABI, su SECRETARIO DE GOBIERNO RAFAEL VEGA Y OTRAS PERSONAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la ASOCIACION CIVIL “COMUNIDAD INDIGENA DE SANTA ROSA DE TACATA”; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA,
Abg. ARACELIS RENDON
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