REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006229
ASUNTO : BP01-P-2010-006229
Visto el escrito presentado por la ciudadana YENNY PONCE HERRERA, en su condición de imputada, mediante el cual solicita a este Juzgado la extensión del régimen de presentaciones que fueron impuestas por este Despacho en fecha 8 de diciembre de 2010, por cuanto la misma se encuentra laborando y tiene que faltar una vez a la semana a su trabajo, debido a las presentaciones que tiene que cumplir ante este Juzgado; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 08/12/2010, este Tribunal de Control le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la imputada YENNI PONCE HERRERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA PONCE HERRERA, JOHANNA BALZA, MARIA GONZALEZ y MARIANGEL JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación periódica cada ocho (08) días y prohibición de acercarse a las victimas en la presente causa.
Así las cosas se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la imputada JENNY JOSEFINA PONCE HERRERA, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento de la imputada que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo; en consecuencia este Tribunal Quinto de Control, acuerda la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada quince ocho (08) días a cada TREINTA (30) DÍAS, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS de la imputada JENNY JOSEFINA PONCE HERRERA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.266.638, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio educación, hija de SANTOS PONCE y CARMEN DE PONCE (ambos fallecidos), residenciada en la Calle Inos, Casa Nº 09-15, Quinta Entrada, cerca de la Empresa Maikol de Oriente, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 0281-2749155; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS RENDON
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