REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002271
ASUNTO : BP01-P-2011-002271
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, DRA. INGRID VARGAS, mediante el cual coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano: EFRAIN GUTIERREZ TUAREZ, quien se encuentra incurso en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en grado de AUTOR MATERIAL, donde aparece como víctima el occiso MOISES DAVID GUEVARA HERRERA, en virtud de Orden de Aprehensión solicitada por ante este Tribunal de Control Nº 05, en fecha: 19 de Marzo de 2011 y siendo acordada en esa misma fecha; solicito a este Tribunal se sirva realizar la revisión del sistema Juris 2000, a fin de verificar si el mencionado ciudadano presenta causa penal por otro Tribunal, y en su defecto se deje constancia del mismo; de igual manera en este acto solicito a esta instancia le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; por último solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: TRANSCRICIÓN DE NOVEDAD, de fecha 12-12-10, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “INICIO DE AVERIGUACIÓN I-582.918 (HOMICIDIO): Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando del ingreso de un cuerpo sin vida, a la morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona, procedente del Callejón La esperanza, sector La Aduana, de esta ciudad, presentando varias heridas producidas por el pasó de proyectiles disparados por un arma de fuego…”.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-12-10, suscrita por el agente JARAMILLO YRVING, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, de las primeras diligencias urgentes y necesarias de la investigación penal, de la observación del cadáver, y del sitio del suceso, así como de las primeras pesquisas, e identificación de víctima directa MOISES DAVID GUEVARA HERRERA hoy occiso, y víctimas indirectas.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 4155, de fecha 12-12-10, suscrita por los funcionarios JHONATAN ZURITA y YRVING JARAMILLO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUÍS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, al cadáver de GUEVARA HERRERA MOISES DAVID, el cual arrojo como examen externo del cadáver: un orificio en la región del tabique nasal, un orificio en la región maxilar izquierda, un orificio en la región temporal izquierda y un orificio en la región escapular izquierda…/ INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 4156, de fecha 12-12-10, suscrita por los funcionarios JHONATAN ZURITA e YRVING JARAMILLO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado al sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección CALLEJON LA ESPERANZA, SECTOR LA ADUANA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI …- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-10, rendida por el ciudadano LUÍS BELTRAN GUEVARA VALDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.171.049, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy siendo las 04:30 horas de la mañana, me informaron que mi hijo de nombre GUEVARA HERRERA MOISES DAVID, lo habían matado y se encontraba tirado en el callejón la esperanza…” Es todo.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-11, rendida por el ciudadano GUEVARA HERRERA CHISTIAN ALEJANDRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.941, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 12-12-10, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada, a mi hermano de nombre MOISES DAVID GUEVARA HERRERA, le habían dado unos tiros y el mismo falleció…posteriormente me entere que la persona que disparó responde al nombre de EFRAIN GUTIERREZ TUAREZ, conocido como EL CURRI…”. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-11, rendida por el ciudadano LINA DEL CARMEN MAZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.162.737, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 12-12-10, siendo aproximadamente las cuatro horas de la mañana, yo me encontraba despierta sentada en mi casa fumándome un cigarrillo, en eso escucho unos disparos or los que salí corriendo a las sala, ya que mi hijo estaba en la calle, y cuando me asomo por la ventana observo que EFRAIN GUTIERREZ, conocido como el CURRI, se estaba montando en una moto, y cerca de él tirado en el pavimento se encontraba un joven de nombre MOISES GUEVARA, y cuando EFRAIN GUTIERREZ, conocido como el CURRI, se iba le efectuó otros disparos a MOISES GUEVARA, y el mismo se dio a la fuga en la moto, eso es todo lo que yo se al respecto.”. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-139/917/2010, de fecha 12-12-10, suscrito por la médica Dra. Yolanda Mora de Tovar, practicado al cadáver de GUEVARA HERRERA MOISES DANIEL, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual arrojó como: CONCLUSIONES: Presenta cinco herida por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicadas en la cabeza 4, tórax 1. Producen: Hematoma en celular subcutáneo y epicraneo de región temporal derecha, occipito-parietal izquierdo, fractura del temporal derecho, periental izquierdo, occipital izquierdo, esfonoides, laceración y hemorragia cerebral. Fractura del maxilar inferior. Perforación del pulmón izquierdo. CAUSA DE LA MUERTE: Laceración y hemorragia cerebral. Fractura de cráneo por fractura, debido a herida por arma de fuego. CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE: Laceración y Hemorragia cerebral. Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en grado de AUTOR MATERIAL, donde aparece como víctima el occiso MOISES DAVID GUEVARA HERRERA; hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se halla prescrita, RATIFICANDOSE de esta manera la Orden de Aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
TERCERO: Asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es por lo que, este Tribunal de Control Nº 05, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: EFRAIN GUTIERREZ TUAREZ, quien se encuentra incurso en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en grado de AUTOR MATERIAL, donde aparece como víctima el occiso MOISES DAVID GUEVARA HERRERA, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la solicitud de libertad plena, en virtud de la magnitud del delito que se le atribuye a su representado cuya pena excede con creces de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: Se establece que el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con el Artículo 373 contenido en la norma adjetiva penal.
QUINTO: Se establece y se mantiene como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese el Oficio correspondiente al órgano aprehensor, participando la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado EFRAIN GUTIERREZ TUAREZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.343.661, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 29 de Julio de 1990, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Daisy Tuarez (v) y Efraín Gutiérrez (v), residenciado en Callejón Esperanza, Sector La Aduana, Casa 0-49, llegando al Canal de Alivio, Barcelona, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en grado de AUTOR MATERIAL, donde aparece como víctima el occiso MOISES DAVID GUEVARA HERRERA, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS PEREZ
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