REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003364
ASUNTO : BP01-P-2011-003364
Visto el escrito presentado por la abogada ZEZARINA GUEVARA, en su condición de Defensora de Confianza de los imputados ENRIQUE LUIS MACHADO RAMOS y DIMAS JOSE QUIARO GUARAPANA, mediante el cual consigna ante este Juzgado constancia de estudio y de trabajo en original, correspondientes a los referidos ciudadanos, con el fin de que les sea extendido el lapso de presentaciones de los mismos de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, las cuales le fueran impuestas por este Despacho en fecha 12 de abril de 2011, por cuanto los mismos tienen que viajar cada quince (15) días a esta ciudad de la población de Píritu, aunado a que sus representados tienen obligaciones habituales como estudiantes y como obreros; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 12/04/2011, este Tribunal de Control le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a los imputados DIMAS JOSE QUIARO GUARAPANA y ENRIQUE LUIS MACHADO RAMOS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de ALEXIS RAFAEL GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación periódica cada quince (15) días, prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado y prohibición de acercarse a la victima en la presente causa.
Así las cosas se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que los imputados DIMAS JOSE QUIARO GUARAPANA y ENRIQUE LUIS MACHADO RAMOS, han cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento de los imputados que desde que se encuentran en libertad, han cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que han querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al estudio y al trabajo; en consecuencia este Tribunal Quinto de Control, acuerda la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS de los imputados DIMAS JOSE QUIARO GUARAPANA, quién dijo ser, Venezolano, cedula de identidad N° 20.633.423, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-91, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrero, hijo de: DIMAS QUIARO y PAULA GUARAPANA, residenciado en: Calle Bolívar, Casa S/N, Segunda Cuadra de la Plaza Bolívar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono N° 0424-8769271, y ENRIQUE LUIS MACHADO RAMOS, quien dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.709.644, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-06-90, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: ELIO MACHADO y INES RAMOS, residenciado en: Calle Bolívar, Casa Nº 123, a Dos Cuadras de la Plaza Bolívar. Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS RENDON
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