REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001795
ASUNTO : BP01-P-2011-001795



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los Imputados JUAN CARLOS FERMIN MARCHAN y CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del Código Penal Venezolano; así como el Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto en el Artículo 155 Ordinal 3º Eiusdem cometido en perjuicio de la ciudadana ATHAY DEL VALLE RUIZ (occisa), este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público se evidencia los siguientes elementos de convicción 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DE FECHA 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, donde se deja constancia de la muerte de una persona de sexo femenino, cuando ingreso al Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao.- 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.- 3.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO, 399, de fecha 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.- 4.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO, 400, de fecha 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.- 5.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, al ciudadano; LUIS RAFAEL SANTOLLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.083, testigo presencial de los hechos que se investigan.- 6.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, al ciudadano; GERARDO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.826.356, testigo presencial de los hechos que se investigan.- 7.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, al ciudadano; REINALDO JOSE VALDIVIET CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.721.524, testigo presencial de los hechos que se investigan.- 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.- 9.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL NÚMERO 177, de fecha 27/02/2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, mediante el cual ese Órgano de seguridad del Estado pone a la orden del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, las armas de fuego, seriales; AB54630, AB54611, y el revolver serial CBR7284, las cuales portaban los funcionarios GONZALEZ RIVERO YEFRANG AUGUSTO, FERMIN MERCHAN JUAN CARLOS y RODRIGUEZ MIGUEL JOSE, para el día 27/02/2011, tal como consta en libro de parque de armas.- 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.- 11.- ACTA POLICIA, de fecha 27/02/2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo, realizada por el funcionario AGENTE RAFAEL MAURERA, y el AGENTE ELOY PUGAS, adscritos a ese Órgano de seguridad del Estado.-12.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo, al ciudadano; LUIS RAFAEL SANTOLLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.083, testigo presencial de los hechos que se investigan.-13.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, al ciudadano; PUGAS ALVINO ELOY ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.568.236, testigo presencial de los hechos que se investigan.-14.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, al ciudadano; RAFAEL ANTONIO MAURERA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.307.992, testigo presencial de los hechos que se investigan.-15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, SIGNADO BAJO EL NÚMERO 135-11, realizado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, al cadáver de RUIZ ATHAIS DEL VALLE, Indocumentado.- 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/03/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.-17.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS, de fecha 01/03/2011, al imputado; JUAN CARLOS FERMIN MACHAN, titular de la Cédula de identidad Nº 16.181.203.- 18.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS, de fecha 01/03/2011, al imputado; CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 20.342.373.- 19.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS, de fecha 01/03/2011, al imputado; NIGER JOSE MUÑOZ VERA, titular de la Cédula de identidad Nº 12.578.908.- 20.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, DE FECHA 01/03/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del CICPC.- 21.- INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 01/03/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del CICPC, relacionada con el presente caso. -22.- INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 01/03/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del CICPC, relacionada con el presente caso”.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los imputados JUAN CARLOS FERMIN MARCHAN y CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.181.203 y 20.342.373, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del Código Penal Venezolano; así como el Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto en el Artículo 155 Ordinal 3º Eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ATHAY DEL VALLE RUIZ (occisa), de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor. Se admiten las Pruebas ofrecidas por la Defensa en este acto como los son la Prueba Anticipada realizada en fecha 12 de Abril de 2011 ante este tribunal y que declararon los ciudadanos Andres Pugas Albino, Rafael Antonio Maurera y Luis Rafael Santoyo.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone a los imputados JUAN CARLOS FERMIN MARCHAN y CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del Código Penal Venezolano; así como el Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto en el Artículo 155 Ordinal 3º Eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ATHAY DEL VALLE RUIZ (occisa), de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado JUAN CARLOS FERMIN MARCHAN, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. De igual manera el Tribunal le pregunta al imputado CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.

CUARTO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Asimismo establece Articulo 251 Eiusdem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena es igual a lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado de autos, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. Como sitio de reclusión se mantiene el mismo.

QUINTO: Se ordena compulsar la presente causa con respecto al imputado NIGER JOSE MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.578.908, de conformidad con el Articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente compulsa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo.

SEXTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico a los imputados JUAN CARLOS FERMIN MARCHAN y CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.181.203 y 20.342.373, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del Código Penal Venezolano; así como el Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto en el Artículo 155 Ordinal 3º Eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ATHAY DEL VALLE RUIZ (occisa), de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas.

SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASEER
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL