REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-006240
ASUNTO: BP01-P-2011-006240
Por cuanto en fecha 01 de Agosto de 2011 se recibió por de parte de los DRES. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Razones por las cuales solicitó respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLANUEVA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.245.252 por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, y por considerar que la misma se encuentra ajustada a Derecho, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “… En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado…”, en justa concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 acordó expedir, por cuanto cumple con los requisitos de ley, a partir de las 09:00 a.m., del día 01 de Agosto de 2011, haciendo constar por medio de la presente acta, tal actuación a los fines legales pertinentes, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“En fecha 08 de Noviembre de 2009, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, a través de llamada telefónica recibida desde la Policía del Estado Anzoátegui, informando sobre el ingreso de una persona adulta de sexo masculino sin signos vitales, al Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao de esta ciudad. Es todo.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN; de fecha 07 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de lo siguiente: “…me traslade en compañía del Funcionario Detective RAMON ESIS hacía el Hospital Seguro Social Cesar Rodríguez, ubicado en el Sector de Guaraguao, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, tendientes al esclarecimiento del presente hecho, una vez en el nosocomio fuimos atendidos por el Funcionario Agente JHONNY BETANCOURT, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado…, informándonos que de igual forma sobre el ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma blanca, el mismo procedente del Sector El Paraíso…, se procedió a la remoción del cadáver de su posterior traslado a la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, a fin de que le practique la autopsia de Ley donde el Funcionario antes nombrado procedió a realizar la respectiva inspección técnica, pudiéndose apreciar las siguientes heridas producidas por un arma blanca: Una (01) herida en la región pectoral derecha, una (01) herida en la región pectoral izquierda, una (01) herida en la región palmar de la mano derecha, una (01) herida contar derecha, tres (03) heridas en la región escapular, una (01) herida en la región Infra escapular y una (01) herida en la región occipital, asimismo se le practico la necrodactilia de ley posteriormente fuimos abordados por la ciudadana MOLINA LEIBA EMILY DAYANA…, quién dijo ser cónyuge del mismo…, recibió llamada de su ex pareja de nombre CARLOS ALBERTO VILLANUEVA BARRETO quién le pregunto como estaba su hija y le corto la llamada después cuando se asomo para la calle lo vio sentado en una bicicleta…, y entro directo hasta donde estaba su actual pareja de nombre IDENTIDAD OMITIDA y sin decir nada empezó a dar varios golpes a la cabeza y después agarro un cuchillo que estaba tratando de esconder su hermana CAROLIN y fue de nuevo hasta donde estaba IDENTIDAD OMITIDA y le dio varias cuchilladas en la cabeza y en otras partes del cuerpo…”.
2. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2349; de fecha 07 de Noviembre de 2009, suscrito por el Funcionario Detective RAMON ESIS y Agente JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde dejan constancia de lo siguiente: “MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA…, lugar donde se acordó efectuar la Inspección Técnica Policial en el cual se deja constancia…. Examen Externo del Cadáver, se le observaron heridas producidas por objeto punzo cortante, una (01) en la región pectoral derecha de forma ovalada, una (01) en la región parietal izquierda en forma ovalada; una (01) en la región palmar de la mano derecha, tres (3) en la región escapular en forma ovalada, una (01) en la región Infra escapular y una (01) en la región occipital. IDENTIDAD DEL CADAVER, el mismo quedo identificado como quedo registrado en el libro de ingreso en la Morgue IDENTIDAD OMITIDA …”.
3. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2350; de fecha 08 de Noviembre de 2009, suscrito por el Funcionario Detective RAMON ESIS y Agente JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde dejan constancia de lo siguiente: “CALLEJON SAN NICOLAS, SECTOR EL SAIGON, EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI…, lugar donde se acordó efectuar la Inspección Técnica Policial…”.
4. ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 07 de Noviembre de 2009, rendida por la ciudadana LEIVA VICENTA MARINA.
5. ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 07 de Noviembre de 2009, rendida por la ciudadana MOLINA LEIBA EMELY DAYANA.
6. ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 08 de Noviembre de 2009, rendida por la ciudadana BELKYS JOEFINA MALAVE SEIJAS.
7. ACTA POLICIAL; de fecha 07 de Noviembre de 2009, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, suscrito por el Funcionario DOUGLAS BERMUDEZ…”.
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrito por el Funcionario Agente de Investigación Criminal I JUAN CARLOS GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz…”
9. PLANILLA DE REMISION DE OBJETO; de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación Criminal I, JUAN CARLOS GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz…. OBJETO: UN (01) CUCHILLO, elaborado en metal en su totalidad, su hoja de corte de 22.5 centímetros de longitud, presenta varias inscripciones en uno de los lados de su lugar de corte donde se ve CONDORD, STAILESS STEEL KNIFE JAPAN, asimismo se le aprecia una deformación, su empuñadura de 12.5 centímetro a dicho cuchillo se le observa en ambos lados de la hoja de corte y en su empuñadura una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.”.
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL; de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrito por el Funcionario JUAN SANOJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz…”
11. MEDICATURA FORENSE; suscrita por el Funcionario YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona, en el cual deja constancia de la necropsia practicada al cadáver de TROMPETERO ALFREDO JAVIER …”
12. CERTIFICADO DE DEFUNCION: Shock hipovolémico. Hemorragia Interna y Heridas por Arma Blanca.
13. ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 01 de Diciembre de 2009, tomada por el Funcionario Agente JESUS MACHADO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, se presento de manera espontánea la ciudadana LEIBA CAROLIN JOSE…, en compañía de su representante legal LEIBA VICENTE MARINA…”
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLANUEVA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-25.245.252 por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLANUEVA BARRETO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.245.252, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Independiente, de 20 años de edad, residenciado en la Calle Miramar, Sector El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL