REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006247
ASUNTO : BP01-P-2011-006247



Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, de los ciudadanos: ASDRUBAL JOSÉ CABRERA, apodado ASDRUBITA, venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 20-09-87, soltero, obrero, hijo de BETSABETH CABRERA Y ASDRUBAL CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-9.674.430, residenciada en la calle el paraíso, numero 13, Barrio Brisas del mar Sector geriátrico Barcelona, Estado Anzoátegui y DAGOBERTO JOSÉ CASTILLO, apodado DACO, venezolano, natural de Barcelona, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle 02, callejón San José, numero 08 Urbanización Brisas del mar Barcelona, INDOCUMENTADO, hijo de JUAN ACALA Y CARMEN CASTILLO, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS MEJIAS Y JESUS ANTONIO POTICHE PARABAVIRE, en consecuencia, este Tribunal Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS

“El día 17 de Octubre de 2010, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente las victimas: JOSÉ LUIS MEJIAS Y JESUS ANTONIO POTICHE PARABAVIRE, se encontraban conversando frente a la residencia marcada con el numero 9-13, de la calle el carmen del barrio Corea de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en eso pasaron frente a la residencia los investigados: ASDRUBAL JOSÉ CABRERA, apodado ASDRUBITA, y DAGOBERTO JOSÉ CASTILLO, apodado DACO, a bordo de una moto color azul, donde iba de porrillero ASDRUBITA y como conductor DACO, luego ASDRUBITA, se bajo de la moto y se dirigió hacia donde se encontraban las victimas y cuando llego al lugar, saco a relucir un arma de fuego de la cintura debajo de la ropa que vestía y sin mediar palabras le efectuó varios disparos a las victimas, dándose a la fuga en la referida moto donde lo esperaba DACO, dejando en el pavimento y mal heridos a las victimas quienes fueron auxiliados por amigos y familiares, y los trasladaron hasta el centro de salud Ali Romero y Posteriormente al hospital Luís Razetti, donde fallecieron ambos a consecuencias de las heridas producidas por el paso de, proyectiles disparados por el arma de fuego, accionada por el investigado ASDRUBAL JOSÉ CABRERA, apodado ASDRUBITA, según consta en entrevistas rendidas por testigos presénciales del hecho que se investiga…”
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

En cuanto a los elementos de convicción se encuentra los siguientes:
01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 17-10-10, Suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA, INICIO DE AVERIGUACION DE OFICIO I-582.064/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la morgue del hospital Luís Razetti de Barcelona, se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino quienes en vida respondían a los nombres; JOSÉ LUIS MEJIAS, de 36 años de edad, y JESUS ANTONIO POTICHE, de 31 años de edad, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la calle el carmen del barrio corea de Barcelona, desconociéndose mas datos al respecto…/
Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, toda vez que de esto se desprende el inicio de la investigación.-

02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-10-10, suscrita por los funcionarios, Agentes CESAR FIGUEREDO, GRACIANO GONZALEZ Y JOSÉ PEREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “En esta misma fecha…me traslade hacía la morgue del hospital Luís razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui.. donde pudimos apreciar sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino procediendo realizarle inspección técnica al cadáver….OCCISO UNO: quien presento una herida en la región del pómulo derecho, producida por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular identificándolo como; JOSÉ LUIS MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, soltero, latonero, residenciado en la calle el carmen, numero 5-148, Barrio Corea, cedulado con el numero V-8.284.474…Y OCCISO DOS; quien presento una herida en la región temporal derecha, producida por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular identificándolo como, JESUS ANTONIO POTICHE PARABAVIRE, venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de ad, soltero, panadero, residenciado en la calle el carmen numero 9-13, Barrio corea de esta ciudad, cedulado con el numero 14.212.535…posteriormente fuimos abórdanos por un grupo de personas quienes quedaron identificados como; MILAGROS JOSEFINA GUANARE MARTINEZ: venezolana, de 35 años de edad, residenciada en la calle el carmen numero 5-148, Barrio Corea Barcelona, titular de la cedula de identidad V-12.980.945, ESTAFANI NAZARETH ROMERO GUANARE: venezolana, de 14 años de edad, residenciada en la calle el carmen numero 5-148, Barrio Corea Barcelona, titular de la cedula de identidad V-26.706851… JOSÉ POTICHE: venezolano , de 60 años de edad, residenciada en la calle el carmen numero 9-13, Barrio Corea Barcelona, titular de la cedula de identidad V-4.215.256..Quienes manifestaron ser parientes de los occisos…y que los mismos se encontraban frente a la casa numero 9-13e, de la calle el carmen del barrio corea, cuando paso caminando por el frente de ellos un sujetos conocidos como ASDRUBITA, y sin mediar palabra le efectuó una serie de disparos a ambos y para el momento de la huida se monto en una motocicleta color oscuro, La cual era conducida por un sujeto de nombre DAGOBERTO apodado “EL DACO”…posteriormente nos trasladamos hasta el lugar de los huecos, donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica al sitio del suceso.. asimismo nos entrevistamos con residentes del lugar quienes nos informaron que el autor material del delito es un sujeto de nombre ASDRUBAL, conocido como ASDRUBITA, y pertenece a una banda conocida como los HUESITO, y el mismo reside en la calle 23 de Enero del barrio Corea, y el sujeto que lo rescato es un muchacho conocido como DACO, quien reside en el sector las casitas cerca del modulo policial de Poli bolívar, y que desconocían el paraderos de los mismos motivo por el cual nos trasladamos posteriormente al Despacho, donde se le informo a la superioridad de la diligencia realizada,” Es todo…./.
Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y los protocolos de autopsia, los cuales son coincidentes en la participación del imputado.-

03.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 3501, de fecha 17-10-10, suscrita por los funcionarios Agentes CESAR FIGUEREDO, GRACIANO GONZALEZ Y JOSÉ PEREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, Estado Anzoátegui: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicado al cadáver de JOSÉ LUIS MEJIAS, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.284.474, el cual arrojo como examen externo del cadáver, una herida en la región del pómulo derecho, producida por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular Y JESUS ANTONIO POTICHE PARABAVIRE, de 31 años de edad cedula de identidad V-14,212.535, el cual arrojo como examen externo del cadáver una herida en la región temporal derecha, producida por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular../
Con lo cual se obtiene la convicción de la existencia del cuerpo sin vida de la victima, presentando signo de heridas por arma de fuego de fuego, adicionalmente se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y las experticias realizadas a los objetos pasivos y activos de la perpetración del delito, y los protocolos de autopsia, los cuales son coincidentes en la participación del imputado.- .

04.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 3500, de fecha 17-10-10, suscrita por los funcionarios Agentes CESAR FIGUEREDO, GRACIANO CONGALEZ Y JOSÉ PEREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada al sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: CALLE EL CARMEN FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 9-13, BARRIO COREA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI/
Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y las experticias realizadas a los objetos pasivos y activos de la perpetración del delito, y los protocolos de autopsia, los cuales son coincidentes en la participación del imputado.-

05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-10-10, rendida por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUANARE MARTINEZ: venezolana, de 35 años de edad, residenciada en la calle el carmen numero 5-148, Barrio Corea Barcelona, titular de la cedula de identidad V-12.980.945, quien expuso: “Bueno yo estaba en mi casa y como a eso de las 06:00 de la tarde de hoy, escuche varios tiros y cuando Salí a ver lo que sucedía vi. que a mi concubino de nombre JOSÉ MEJIAS, lo habían herido junto con otro vecino de nombre ANTONIO POTICHE, dos sujetos que se desplazaban a bordo de una moto, yo en compañía de varios vecinos del lugar los recogimos y los llevamos al ambulatorio Ali Romero de Barcelona, pero ya mi concubino estaba muerto, una vez que estamos allí, los trasladan a ambos para el hospital Luís razetti, a JOSÉ lo llevaron a la morgue y ANTONIO para la emergencia pero falleció luego de una hora de agonía” Es todo
Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y las experticias realizadas a los objetos pasivos y activos de la perpetración del delito, y los protocolos de autopsias, los cuales son coincidentes en la participación del imputado.-

06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-10-10, rendida por la adolescente ESTAFANI NAZARETH ROMERO GUANARE: venezolana, de 14 años de edad, residenciada en la calle el carmen numero 5-148, Barrio Corea Barcelona, titular de la cedula de identidad V-26.706851, quien expuso: “ Bueno yo estaba en compañía de mi padrastro JOSÉ MEJIAS, conocido como TATI, mis vecinos JOSÉ POTICHE, conocido como TONY, JONATHAN POTICHE Y JAVIER GUANARE, en la casa de los Potiche hablando, en eso que estamos en frente de la casa vimos que paso una moto color azul, y abordo dos sujetos el palillero de nombre ASDRUBAL apodado ASDRUBITA, y el piloto DAGOBERTO, apodado DACO, no le hicimos caso, luego notamos que venia ASDRUBITA, caminando hacia donde estábamos nosotros y detrás de este DACO, en la moto, cuando ASDRUBITA, se nos acerco saco un arma de fuego de la cintura y comenzó a dispararnos sin mediar palabras, resultando heridos mi padrastro y JESUS PARABAVIRE, ASDRUBITA se monto en la moto con DACO, y se fueron hacia el sector brisas del mar de Barcelona, nosotros como pudimos recogimos a los heridos en compañía de vecinos y mi mama y los llevamos al ambulatorio Ali Romero de Barcelona, pero ya mi padrastro estaba muerte, luego los trasladamos al hospital Luís Razetti a JOSÉ a la morgue y a JESUS a la emergencia pero al cabo de una rato falleció a causa de la gravedad de la herida..” Es todo
Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y las experticias realizadas a los objetos pasivos y activos de la perpetración del delito, y los protocolos de autopsias, los cuales son coincidentes en la participación del imputado..

07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-10-10, rendida por el ciudadano JESUS POTICHE: venezolana, de 60 años de edad, residenciada en la calle el carmen numero 9-13, Barrio Corea Barcelona, titular de la cedula de identidad V-4.215.256., quien expuso: “ Yo estaba en casa de un hermano mió, y decidí retírame a mi casa, cuando voy llegando me percato que unos sujetos supuestamente se desplazaban a bordo de una moto habían herido con tiros a mi hijo JESUS POTICHE, y a un vecino de nombre JOSÉ MEJIAS, como pudimos los levantamos y los llevaron al ambulatorio Ali Romero, pero ya JOSE estaba muerto, luego los llevan al razetti y JESUS luego de ingresar también murió” Es todo
Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y las experticias realizadas a los objetos pasivos y activos de la perpetración del delito, y los protocolos de autopsias, los cuales son coincidentes en la participación del imputado.-

08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-10-10, rendida por la ciudadana BETSABETH DE LOURDES CABRERA: venezolana, de 47 años de edad, residenciada en la calle el Paraíso, numero 13, barrio Brisas del mar, sector geriátrico Barcelona, titular de la cedula de identidad V-8.319.653, quien expuso: “ Yo me encuentra en esta oficina, con la finalidad de informar que el día domingo 17-10-10, a eso de las 07:00 de la noche, llego a mi casa una comisión de la Policía del estado Anzoátegui, buscando a una moto pero no decían por que la buscaban,. Después me entere por una vecina que dijo que la policía estaba buscando a ASDRUBITA, quienes hijo mió, y que según era por que aparentemente había matado a una persona, después los policía se fueron del sector y desde el dia siguiente, yo comencé a escuchar rumores de parte de unos vecinos que según LUIS PARABAVIRE apodado BIBI, ha dicho por el sector que si encuentra a mi hijo ASDRUBITA se iba a desquitar con uno de nosotros, es decir con algún familiar de ASDRUBITA, y por eso tengo temor ya que tengo una hija estudiando en la Universidad Santa Maria y no quiero que le vaya a pasar algo malo, y si ASDRUBITA, es responsable de ese delito que lo pague el y no uno de nuestros familiares es decir, si quiere hacerle daño que se lo hagan a el mismo” Es todo
Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y las experticias realizadas a los objetos pasivos y activos de la perpetración del delito, y los protocolos de autopsias, los cuales son coincidentes en la participación del imputado.-

09.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-10-10, suscrita por el funcionario, Agentes CESAR FIGUEREDO, adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de haber identificado plenamente al ASDRUBITA como: ASDRUBAL JOSÉ CABRERA, apodado ASDRUBITA, venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 20-09-87, soltero, obrero, hijo de BETSABETH CABRERA Y ASDRUBAL CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-9.674.430, residenciada en la calle el paraíso, numero 13, Barrio Brisas del mar Sector geriátrico Barcelona, Estado Anzoátegui, asimismo, luego de haber chequeado por el sistema de información policial SIIPOL, arrojando como resultado que dicho ciudadano presenta una ORDEN DE APREHENSION, por el juzgado Quinto de Control, numero BP0I-P-2006-008888, según oficio 2281, de fecha 21-09-06, por el DELITO DE HOMICIDIO CLAIFICADO.-

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-10-10, rendida por el ciudadano JONATHAN RAFAEL POTICHE PARABAVIRE: venezolana, de 23 años de edad, residenciada en la calle el carmen numero 9-13, Barrio Corea Barcelona, titular de la cedula de identidad V-17.901.584. Quien expuso: “ Yo el dia domingo 17 de este mes, me encontraba ene. Frente de mi casa hablando con mi hermano JESUS POTICHE, y después llego un amigo de nosotros de nombre JOSE MEJIAS conocido como TATI, de haber estado allí, un rato yo me iba a meter para mi casa, y cuando estoy, en la puerta de mi casa es decir a espalda de la calle escuche un poco de disparos y yo al voltear a ver que pasaba vi que ASDRUBITA, iba corriendo a montarse en una moto que era manejada por otro muchacho y después me fije que mi hermano y mi amigo TATOI, estaban tirados en el piso, luego allí llegaron unos vecinos y entre los familiares míos y los familiares de TATI, los levantamos del piso y los llevamos al ambulatorio ALI ROMERO, de Barcelona, después de allí lo llevaron para el Hospital Luís Rezetti, y allí nos dijeron que TATI se había muerto y al rato mi hermano JESUS también murió” Es todo

Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y las experticias realizadas a los objetos pasivos y activos de la perpetración del delito, y los protocolos de autopsias, los cuales son coincidentes en la participación del imputado.-

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-10-10, rendida por el ciudadano GUANARE COLS JAVIER ALEXANDER: venezolana, de 25 años de edad, residenciada en la calle los rosales, sector brisas del mar, numero 24 Barcelona, titular de la cedula de identidad V-18.300.545. Quien expuso: “Bueno Yo el dia domingo 17 de este mes, recibí una llamada de parte de JOSÉ LUIS, para que le cortara el cabello, cuando yo llegue, vi. Una moto que venia hacia el lugar donde nos encontrábamos y el palillero era ASDRUBITA, quien portaba una pistola y la disparo en contra de nosotros yo al escuchar los disparos Salí corriendo a esconderme en una casa de un vecino, luego cuando no escuche mas disparos salí y vi. Que JOSÉ LUIS estaba muerto y JESUS POTICHE estaba herido posteriormente lo llevaron al ambulatorio Ali Romero pero murió a la hora del suceso” Es todo

Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y las experticias realizadas a los objetos pasivos y activos de la perpetración del delito, y los protocolos de autopsias, los cuales son coincidentes en la participación del imputado.-

12,.CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 17-10-10, a nombre de POTICHE PARABAVIRE JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-14.212.375, donde certifican la muerte a causa de: LACERACION ENCEFALICA, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO...

13,.PERMISO DE ENTERRAMIENTO Nº 2849, de fecha 18-10-10, a nombre de POTICHE PARABAVIRE JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-14.212.375, expedido por la prefectura del Municipio Simón Bolívar..

14,.CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 17-10-10, a nombre de MEJIAS JOSÉ LUIS, titular de la cedula de identidad V-8.284.474, donde certifican la muerte a causa de: LACERACION ENCEFALICA, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

15,.PERMISO DE ENTERRAMIENTO Nº 2845, de fecha 18-10-10, a nombre MEJIAS JOSÉ LUIS, titular de la cedula de identidad V-8.284.474, expedido por la prefectura del Municipio Simón Bolívar..

16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-139(783-10) de fecha 18-10-10, suscrito por la médica Dra. GUMERSINDA CARNERO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicado al cadáver de POTICHE PARABAVIRE JESUS ANTONIO, donde destaca:

EXAMEN EXTERNO:
Cadáver de sexo masculino, de 1.66 mts de estatura, contextura regular, cabellos castaños y ojos pardos, livideces fijas en la región posterior del cuerpo, rigideces incompletas.

PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES EXTERNAS,
Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único.-
.-Orificio de entrada en la región parieto temporal derecha con halo de contusión sin tatuaje a 1.60mtsde la planta del pie y orificio de salida en la región parietal postero superior externa izquierda a 1.63mts, Equimosis peri orbitaria bilateral.

EXAMEN INTERNO:
CRANEO: Factura perforante de ambos huesos parietales, Fractura Lineal de la bóveda en ambos parietales y de la base del cráneo por encima y por debajo del esfenoides, Laceración de ambos hemisferios cerebrales. Hemorragia sub Aracnoides masiva...-
CUELLO; Simétrico vías aéreas superiores libres.
TORAX Y ABDOMEN: Sin lesiones..
PERVIS: sin lesiones.
EXTREMIDADES: Sin Lesiones.../

CONCLUSIONES:
Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único con característica de distancia.-

.-Orificio de entrada en la región tempero parietal derecha y orificio de salida postero superior en la región parietal externa. El proyectil produce Poli fractura de cráneo y hemorragia encefálica.- TRAYECTORIA DE ADELANTE ATRÁS, DERECHA IZQUIERDA, LIGERAMENTE ASCENDENTE...
MUESTRA TOXICOLOGICA; NO
PROYECTIL RECUPERADO; NO.

CAUSA DE LA MUERTE;
Lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado...
CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE:
1. LACERACION ENCEFALICA.
2. TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO.
3. HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Con lo cual se deja cuenta de las circunstancias que causaron la muerte de la víctima de autos.-
Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y las experticias realizadas a los objetos pasivos y activos de la perpetración del delito, y el protocolos de autopsia Nro 09700-139( 783-10)de fecha de fecha 18-10-10, los cuales son coincidentes en la participación del imputado.

17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139(782-10) de fecha 18-10-10, suscrito por la médica Dra. GUMERSINDA CARNERO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicado al cadáver de MEJIAS JOSÉ LUIS, donde destaca:

EXAMEN EXTERNO:
Cadáver de sexo masculino, de 1.61 mts de estatura, contextura regular, raza mezclada, cabellos castaños y ojos pardos, livideces fijas en la región posterior del cuerpo, rigideces incompletas.

PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES EXTERNAS,
Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único.-
.-Orificio de entrada en la región zigomática derecho por debajo del parpado inferior con halo de contusión y tatuaje periférico fino y amplio a 1.48mts de la planta del pie y sin orificio de salida..
EXAMEN INTERNO:
CRANEO: Factura en el malar derecho y piso de la cabidas orbitaria derecha. Fractura perforante y fragmentaria de la fosa cerebelosa derecha, donde se recupera un proyectil con blindaje..Fractura perforante de la base del cráneo por debajo del ala menor del esfenoides derecho, fracturas lineales del occipital y de las base del cráneo por encima y por debajo del esfenoides. Laceración del hemisferio cerebral derecho y el cerebelo.-

CUELLO; Simétrico.
TORAX Y ABDOMEN: Sin lesiones...
PERVIS Y EXTREMIDADES: Sin Lesiones...

CONCLUSIONES:
Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único con característica de próximo contacto.-
..-Orificio de entrada en el zigomático derecho sin orificio de salida, el proyectil produce hemorragia encefálica y poli fractura de cráneo...- TRAYECTORIA DE ADELANTE ATRÁS, DERECHA IZQUIERDA, LIGERAMENTE DESCENDENTE...
MUESTRA TOXICOLOGICA; NO
PROYECTIL RECUPERADO; SI, uno con blindaje...
CAUSA DE LA MUERTE;
Lesión encefálica de tipo traumática producida por el paso del proyectil disparado..

CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE:
4. LACERACION ENCEFALICA.
5. TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO.
6. HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y las experticias realizadas a los objetos pasivos y activos de la perpetración del delito, y el protocolos de autopsia Nro ° 09700-139( 782-10) de fecha 18-10-10, los cuales son coincidentes en la participación del imputado.

18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 19-12-10, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado a los siguientes objetos 01.- PROYECTIL; Perteneciente a una parte de cuerpo que originalmente conformaba una bala para armas de fuego, color cobrizo en los que se les observa sus respectivos blindajes con huellas de impresión de campos y estrías el mismo se encuentra entregando de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, dicho proyectil fue extraído del cadáver del ciudadano JOSÉ LUIS MEJIAS.. …

Con lo cual se obtiene la convicción de la responsabilidad del imputado, al analizarse conjuntamente con la inspección del sitio del suceso, así como con el acta de investigación inicial, y las entrevistas tomadas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, y las experticias realizadas a los objetos pasivos y activos de la perpetración del delito, y los protocolos de autopsia, los cuales son coincidentes en la participación del imputado.-

19.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, N°323, de fecha 19-12-10, suscrita por funcionarios YELITZA GUERRA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de donde se evidencia que las piezas incautadas en el procedimiento policial fueron efectivamente colectadas y custodiadas, siendo estas… 01.- UN PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADOS COLOR COBRIZO.-..


Consideran esta Instancia de Control de la apreciación de las circunstancias del caso en concreto, que está actualizada la existencia del Peligro de Fuga del nombrado imputado, así como el Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ CABRERA, apodado ASDRUBITA, venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 20-09-87, soltero, obrero, hijo de BETSABETH CABRERA Y ASDRUBAL CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-9.674.430, residenciada en la calle el paraíso, numero 13, Barrio Brisas del mar Sector geriátrico Barcelona, Estado Anzoátegui y DAGOBERTO JOSÉ CASTILLO, apodado DACO, venezolano, natural de Barcelona, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle 02, callejón San José, numero 08 Urbanización Brisas del mar Barcelona, INDOCUMENTADO, hijo de JUAN ACALA Y CARMEN CASTILLO, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS MEJIAS Y JESUS ANTONIO POTICHE PARABAVIREy como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ CABRERA, apodado ASDRUBITA, venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 20-09-87, soltero, obrero, hijo de BETSABETH CABRERA Y ASDRUBAL CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-9.674.430, residenciada en la calle el paraíso, numero 13, Barrio Brisas del mar Sector geriátrico Barcelona, Estado Anzoátegui y DAGOBERTO JOSÉ CASTILLO, apodado DACO, venezolano, natural de Barcelona, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle 02, callejón San José, numero 08 Urbanización Brisas del mar Barcelona, INDOCUMENTADO, hijo de JUAN ACALA Y CARMEN CASTILLO, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS MEJIAS Y JESUS ANTONIO POTICHE PARABAVIRE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano y una vez dado cumplimiento, se servirán ponerlo a la Orden de este Tribunal, con carácter de URGENCIA. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. YOLIMAR BENSHIMOL