REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006406
ASUNTO : BP01-P-2010-006406
Visto el escrito presentado por el Dr. ADOLFO RAMIREZ TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas ASUSENA APONTE CENTENO y NORELYS TOVAR OVIEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.277.940 y 11.233.519, en su orden, mediante el cual solicita a este Tribunal la Suspensión de la Medida de PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIS, que fue acordado de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 285 Numerales 2º y 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Numeral 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 Ordinal 11º del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 585 y 588 Numerales 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamenta dicha solicitud en que las ciudadanas ASUSENA APONTE CENTENO y NORELYS TOVAR OVIEDO, renunciaron al cargo de Directoras de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR C.A, en fecha 15 de Marzo de 2009 tal como se evidencia de la Copia Certificada emanado del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, que a tales efectos consignan.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 23 de Diciembre de 2010 cuando el Tribunal previa solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR BIENES, PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIS Y DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDEN, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, que registren a nombre de los ciudadanos NORELYS TOVAR OVIEDO y ASUSENA APONTE CENTENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.233.519 y 8.277.940, respectivamente, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR C.A; y a los ciudadanos JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titulares de las Cédulas de identidad Nros 13.099.459 y E-80.722.681, en su orden, en sus caracteres de DIRECTORES PRINCIPALES de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LAS 3 ASES, C.A.
En fecha 10 de Mayo del presente año, el Tribunal previa solicitud de los Dres. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, HARRINSON GONZALEZ GARCIA y HASSAN FARHAT, actuando en sus caracteres de Fiscales 42 del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional y Coordinador del Plan Fraude, Estafa y Usura (FEU) y Fiscales Primeros de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto el LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LAS MEDIDAS INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR y el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, con respecto JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.099.459 y E-80.722.681, respectivamente, en sus caracteres de DIRECTORES PRINCIPALES de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., manteniéndose únicamente la Medida de PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 285 Numerales 2º y 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Numeral 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 Ordinal 11º del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 585 y 588 Numerales 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Del precitado Articulo se desprende lo que la Doctrina Constitucionalista ha denominado como “PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA”, que no es otra cosa, que la confianza que tienen los ciudadanos, en que el Estado, a través de sus Instituciones y de su Ordenamiento Jurídico, van a actuar de manera integral para salvaguardar sus Derechos, ante cualquier ataque que contra estos se presente.
Ahora bien, se desprende de la Copia Certificada emanado del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, que en fecha Quince (15) de Marzo de 2009 las ciudadanas ASUSENA APONTE CENTENO y NORELYS TOVAR OVIEDO, renunciaron al cargo de Directoras de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR C.A, vale decir, antes de que este Tribunal decretara las medidas ya señaladas y parcialmente levantadas, a favor de las ciudadanas antes señaladas, por lo que este Tribunal considera procedente dicha solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: CON LUGAR la solicitud hecha por el Dr. ADOLFO RAMIREZ TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas ASUSENA APONTE CENTENO y NORELYS TOVAR OVIEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.277.940 y 11.233.519, en su orden, y en consecuencia, se suspende la Medida de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de conformidad con el Articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO