REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005753
ASUNTO : BP01-P-2011-005753


Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano: EDUARD JOSE MARCANO BASTARDO, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en virtud de Orden de Aprehensión solicitada por ante este Tribunal de Control Nº 05, en fecha: 21 de Diciembre de 2010 y siendo acordada en esa misma fecha; solicito a este Tribunal se sirva realizar la revisión del sistema Juris 2000, a fin de verificar si el mencionado ciudadano presenta causa penal por otro Tribunal, y en su defecto se deje constancia del mismo; de igual manera en este acto solicito a esta instancia le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; por último solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza DR. GONZALO DAMS FARRERA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, para decidir observa:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien dejó constancia de lo siguiente: “ PRESENTACION DE COMISION DE OTRO ORGANISMO/ INICIO DE AVERIGUACIÓN I-826-431/ CONTRA LAS PERSONAS ( HOMICIDIO) Y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), 05:00 am, a esta hora se presentan comisión de la policía del Estado Anzoátegui, al mando del Funcionario Sargento II, MANUEL ARNAL, credenciales 4826, que unos sujetos portando armas a bordo de un vehiculo pequeño color rojo, lograron propinarle varios disparos al funcionario Sub-inspector CESAR RUIZ, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, despojándolo posteriormente de su arma de reglamento para el momento que el mismo se encontraba resguardando un sitio de suceso, en la avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/06/2011, Suscrita por el funcionario AGENTE ANTONIO MARCANO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente “ En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la mañana se presento una comisión de la policía del Estado Anzoátegui al mando del sargento II ARNAL MANUEL, …, informando que en la avenida Miranda con Avenida Fuerzas armadas se encuentra el cuerpo sin vida de un Funcionario Policial, quien recibió múltiples heridas producidas por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario agente JOSE PEREZ, a bordo de la unidad P-804, hacia la dirección indicada, una vez allí previa identificación como funcionario al servicio de esta institución y manifestar el motivo de nuestra presencia se encontraba comisión de la policía del Estado Anzoátegui al mando del Funcionario Sargento IIWILLIAMS BENITEZ…quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, conduciéndonos al lugar donde se encontraba el interfecto, logrando así observar sobre el pavimento el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, quien portaba como vestimenta un uniforme alusivo a la Policía Del Estado Anzoátegui de color azul, en posición de cubito dorsal, seguidamente el funcionario AGENTE JOSE PEREZ siendo las 5:30 horas de la madrugada procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica al lugar logrando colectar como evidencia de interés criminalistico nueve (09) conchas de color dorado calibre 9MM, las cuales fueron debidamente fijadas y embalas para posteriores experticias, asimismo el funcionario SARGENTO II WILLIAMS BENÍTEZ, nos informo que el funcionario abatido se encontraba resguardando las adyacencias del Río Neverí, adyacente a Puente Miranda, sitio donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona en avanzado estado de putrefacción, asi mismo dijo que los sujetos que le causaron la muerte al funcionario policial lo despojaron de su arma de reglamento… de igual forma nos acoto dicho efectivo que se encuentra una persona herida relacionada con los hechos quién fue remitida al Hospital Luís Razetti, y un vehículo en el cual se desplazaban los presunto autores del hecho en estado de abandono en la Avenida Argimiro Gabaldón,… oído lo antes expuesto,… realizamos la remoción del occiso con el fin de trasladarlo a la morgue del Hospital Luís Razetti de esta ciudad, no sin antes dirigirnos al lugar donde se encontraba el automotor relacionado con la presente causa, siendo esté resguardado por funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado,… el cual el funcionario JOSÉ PÉREZ, siendo las 06:45 horas de la mañana procedí a realizar la respectiva Inspección al mismo se logro apreciar tres (03) impactos producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en el para choque trasero y adyacente a éste sobre el pavimento se colectaron seis (06) conchas de color dorado calibre 9mm,… siendo esté traslado hasta la sede de nuestro despacho donde se le realizara futuras experticias. Acto seguido encontrándonos en el referido nosocomio pudimos observar sobre una camilla metálica del tipo rodante el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta alguna a quién el funcionario AGENTE JOSÉ PÉREZ, siendo las 07:15 horas de la mañana procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica al hoy occiso, lográndole observar las siguientes heridas: (01) una herida en la región frontal derecha, (01) una herida en la región orbital derecha, (01)una herida en la región occipital derecha, (01) una herida en la región parietal derecha, (01) una herida en la región infra-escapular derecha, y (02) dos heridas en la región escapular izquierda,… posteriormente nos trasladamos hacía a la Emergencia del anfiteatro con el objeto de entrevistarnos con la persona herida relacionada con la presente causa, una vez allí previa identificación como funcionarios al servicio de esta institución y manifestar el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con un ciudadano quién dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO MATA GUEVARA,… titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.414, quién nos manifestó haber recibo tres (03) heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego (01) una en la región interna del muslo izquierdo, (01) una en la región anterior de la rodilla derecha y (01) una en la región interna de la pierna derecha, que este se encontraba en su residencia cuando de pronto se percato que un sujeto se encontraba violentando una de las ventanas de su residencia por lo que este salió a perseguir dicho antisocial siendo este detenido por un funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, a los pocos segundos se percata que un vehículo de color rojo abordado por tres (03) sujetos se detienen detrás del funcionario policial y el copiloto se bajo del mismo y le efectuó varios disparos al policial cayendo esté al suelo, de inmediato el sujeto le quita el arma de fuego que tenia el policía y le efectúa otros disparos en el suelo, esté al notar su presencia le efectuó varios disparos logrando herir en ambas piernas cayendo al suelo…” (Ver en el folio). 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de Junio de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE OSWAL ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se dejó constancia de diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha y siendo 09:50 horas de la mañana, y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-826-431, que se instruye por ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, procedí a trasladarme en compañía del SUB. INSPECTOR ALMIR DÍAZ y DETECTIVE JOAN PÉREZ,… hacía la Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad, específicamente hasta el Puente de Boyacá, lugar donde suscitaron lo hechos, con la finalidad de realizar pesquisas tendientes al caso…”. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 DE JUNIO DE 2.011.-Suscrita por el Funcionario Agente: OSWALDO JOSE ARAY, credencial 31.708, adscrito al departamento de investigación de la Sub-Delegación Barcelona, quien de conformidad con los artículos 110°, 111°, 112º, 169º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21º de la ley de los Cuerpos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha y siendo 08:20 horas de la Mañana, y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-826-431, que se instruye por ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, y encontrándome en la sede de estas oficinas, se recibe llamada telefónica de parte del Comisario General MANUEL ORTIZ, director de la Policía del estado Anzoátegui, informando que una comisión bajo su mando practico la detención de tres ciudadanos, entre ellos el sujeto apodado “EL CESITA”, quien al parecer es uno de los sujetos que participo en la muerte del funcionario Policial CESAR RUIZ (OCCISO), y a los mismo le fue decomisado un arma de fuego Tipo Pistola y un envoltorio de droga, en vista de lo antes expuesto, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Sub Inspector Almir Díaz, a bordo de vehículo particular hacia la comandancia general de la Policía del estado Anzoátegui ubicada en Lechería, una vez presente en dicho lugar fuimos atendidos por el funcionario Comisario MANUEL ORTIZ, quien nos manifestó que efectivamente una comisión bajo su mando había practicado la aprehensión de tres ciudadanos quienes al parecer se encuentran involucrado en la muerte del funcionario policial CESAR RUIZ, señalándonos a los mismos, quedando identificados de la siguiente manera: CESAR AUGUSTO TOVAR REYES “EL CESITA”, de nacionalidad Venezolana, natural de Aragua de Barcelona estado Anzoátegui, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-86, Taxista, Soltero, residenciado en la casa Nº 26 ubicada en la calle las Delicias sector las Delicias de la ciudad de Puerto la Cruz, titular de la cedula de identidad V-18.887.850; NELSON EDUARDO MARIÑO, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-79, Natural de Aragua de Barcelona estado Anzoátegui, Obrero, residenciado en la casa S/N ubicada en la calle Principal los Vídriales Tronconal II de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-14.299.178; JESUS MANUEL MARTINEZ MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-76, Obrero, residenciado en la casa S/N ubicada en la calle Pió Ceballo de Aragua de Barcelona, titular de la cedula de identidad V-13.537.813, asimismo indico el comisario Manuel Ortiz, que a dichos ciudadanos se le fue incautado un arma de fuego Tipo PISTOLA color PAVON serial R67585 y un envoltorio contentivo de una sustancia presuntamente Marihuana, y para el momento de realizar la aprehensión de estos sujetos los mismos se desplazaban a bordo de un vehículo marca TOYOTA modelo COROLLA color VERDE serial de carrocería 8XA53AEB2X5001677 placas AAZ-98S, encontrándome en dicho lugar fuimos abordados por el ciudadano CESAR AUGUSTO TOVAR REYES “EL CESITA”, quien me manifestó lo siguiente: “Que Su Persona Tuvo Conocimiento Que Los Sujetos Que Le Dieron Muerte Al Funcionario Policial Cesar Alberto Ruiz (Occiso), Fueron Unos Sujetos Apodados “El Catire y El Gustavito”, De Hecho Su Persona Los Vio A Bordo Del Vehículo Marca Renault Modelo Logan Color Rojo, En La Localidad De Aragua De Barcelona Estado Anzoátegui, Acotando Que El Sujeto Apodado El Catire, Reside En El Callejón Colon Del Sector La Aduana De Esta Ciudad Y El Ciudadano De Nombre Gustavo, Reside En La Calle La Línea Del Sector Barrio Sucre De Esta Ciudad”, obtenida esta información optamos por retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de nuestras oficinas, donde una vez en la misma, me traslade hasta la sala de Sistema Integral de Investigación Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar el status de los tres ciudadanos, del armamento y del vehículo en cuestión, una vez introducido los datos se pudo constatar que el ciudadano: CESAR AUGUSTO TOVAR REYES “EL CESITA”, posee los siguientes registros policiales: 01) I-081-871, de fecha 31-03-09, por el delito de Robo, por la Sub delegación del CICPC de Anaco; 02) I-580-953-871, de fecha 20-09-07, por el delito de Robo, por la Sub delegación del CICPC de Anaco, posteriormente se le informo a la superioridad de lo antes expuesto, es todo cuanto tengo que informar al respecto…”. (Ver en folios). 5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 DE JUNIO DE 2.011.-Suscrita por el Funcionario Agente: OSWALDO JOSE ARAY, credencial 31.708, adscrito al departamento de investigación de la Sub-Delegación Barcelona y en consecuencia deja constancia de los siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO correspondiente a una vivienda de tipo unifamiliar, su fachada en sentido NORTE, elaborada en laminas de zinc, revestida con pintura de color azul, la misma se encuentra protegida por una puerta elaborada en zinc y madera, revestida de color azul, de una hoja tipo batiente con sistema de seguridad una cadena elaborada en metal unidas entre si con un candado de metal, al transponerla se constató lo siguiente: un área de regulares dimensiones de superficie natural, paredes de laminas de zinc revestidas de color azul y techo elaborado en laminas de zinc, donde se observan mobiliarios acorde con el lugar debidamente ordenadas, se observa de lado ESTE un área que funge como dormitorio construido en laminas de zinc revestido pintura de color azul, lugar donde se observa mobiliario acorde al lugar; seguidamente se observa una puerta elaborada en zinc y madera, revestida de color azul, de una hoja tipo batiente con sistema de seguridad una cadena elaborada en metal unidas entre si con un candado de metal , al trasponerla se observa un amplio patio protegido a sus alrededores por laminas de zinc se constato que dicho patio posee suelo natural así como también una sala de baño elaborada en laminas de zinc, en su interior se observa mobiliario idóneo al lugar. Se realizo una minuciosa búsqueda por el interior de dicha morada y por las partes externas con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico que nos pudiera ayudar con la presente investigación encontrando posterior al baño en el lateral derecho un trozo de madera reposando una de sus partes en la superficie natural y al otra sobre la lamina de zinc que se encuentra al lado del baño el mismo fue colectado y etiquetado como evidencia de interés criminalistico para su posterior envío al departamento correspondiente…”. (Ver en el folio). 6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 DE JUNIO DE 2.011.-Suscrita por el Funcionario Agente: OSWALDO JOSE ARAY, credencial 31.708, adscrito al departamento de investigación de la Sub-Delegación Barcelona y en consecuencia deja constancia de los siguiente: “En esta misma fecha y siendo 08:20 horas de la Mañana, y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-826-431, que se instruye por ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, y encontrándome en la sede de estas oficinas, se recibe llamada telefónica de parte del Comisario General MANUEL ORTIZ, director de la Policía del estado Anzoátegui, informando que una comisión bajo su mando practico la detención de tres ciudadanos, entre ellos el sujeto apodado “EL CESITA”, quien al parecer es uno de los sujetos que participo en la muerte del funcionario Policial CESAR RUIZ (OCCISO), y a los mismo le fue decomisado un arma de fuego Tipo Pistola y un envoltorio de droga, en vista de lo antes expuesto, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Sub Inspector Almir Díaz, a bordo de vehículo particular hacia la comandancia general de la Policía del estado Anzoátegui ubicada en Lechería, una vez presente en dicho lugar fuimos atendidos por el funcionario Comisario MANUEL ORTIZ, quien nos manifestó que efectivamente una comisión bajo su mando había practicado la aprehensión de tres ciudadanos quienes al parecer se encuentran involucrado en la muerte del funcionario policial CESAR RUIZ, señalándonos a los mismos, quedando identificados de la siguiente manera: CESAR AUGUSTO TOVAR REYES “EL CESITA”, de nacionalidad Venezolana, natural de Aragua de Barcelona estado Anzoátegui, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-86, Taxista, Soltero, residenciado en la casa Nº 26 ubicada en la calle las Delicias sector las Delicias de la ciudad de Puerto la Cruz, titular de la cedula de identidad V-18.887.850; NELSON EDUARDO MARIÑO, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-79, Natural de Aragua de Barcelona estado Anzoátegui, Obrero, residenciado en la casa S/N ubicada en la calle Principal los Vídriales Tronconal II de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-14.299.178; JESUS MANUEL MARTINEZ MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-76, Obrero, residenciado en la casa S/N ubicada en la calle Pio Seballo de Aragua de Barcelona , titular de la cedula de identidad V-13.537.813, asimismo indico el comisario Manuel Ortiz, que a dichos ciudadanos se le fue incautado un arma de fuego Tipo PISTOLA color PAVON serial R67585 y un envoltorio contentivo de una sustancia presuntamente Marihuana, y para el momento de realizar la aprehensión de estos sujetos los mismos se desplazaban a bordo de un vehículo marca TOYOTA modelo COROLLA color VERDE serial de carrocería 8XA53AEB2X5001677 placas AAZ-98S, encontrándome en dicho lugar fuimos abordados por el ciudadano CESAR AUGUSTO TOVAR REYES “EL CESITA”, quien me manifestó lo siguiente: “Que Su Persona Tuvo Conocimiento Que Los Sujetos Que Le Dieron Muerte Al Funcionario Policial Cesar Alberto Ruiz (Occiso), Fueron Unos Sujetos Apodados “El Catire Y El Gustavito”, De Hecho Su Persona Los Vio A Bordo Del Vehículo Marca Renault Modelo Logan Color Rojo, En La Localidad De Aragua De Barcelona Estado Anzoátegui, Acotando Que El Sujeto Apodado El Catire, Reside En El Callejón Colon Del Sector La Aduana De Esta Ciudad Y El Ciudadano De Nombre Gustavo, Reside En La Calle La Línea Del Sector Barrio Sucre De Esta Ciudad”, obtenida esta información optamos por retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de nuestras oficinas, donde una vez en la misma, me traslade hasta la sala de Sistema Integral de Investigación Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar el status de los tres ciudadanos, del armamento y del vehículo en cuestión, una vez introducido los datos se pudo constatar que el ciudadano: CESAR AUGUSTO TOVAR REYES “EL CESITA”, posee los siguientes registros policiales: 01) I-081-871, de fecha 31-03-09, por el delito de Robo, por la Sub delegación del CICPC de Anaco; 02) I-580-953-871, de fecha 20-09-07, por el delito de Robo, por la Sub delegación del CICPC de Anaco, posteriormente se le informo a la superioridad de lo antes expuesto, es todo cuanto tengo que informar al respecto …”(Ver en el folio). 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JOAN PEREZ, adscrito al departamento de investigación de la Sub-Delegación Barcelona, “En esta misma fecha y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-826-431, que se instruye por ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, se presento ante esta oficina de manera espontánea, el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO SANTOYO URBAEZ, de nacionalidad Venezolana… de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23998.031, Residenciado en: la calle la Línea, casa numero 01-02, Barrio Sucre de esta Ciudad y con relación a los hechos expone “ El día sábado 01 de este mes funcionarios de este despacho allanaron la casa de mi abuela que es la misma donde yo vivo, pero ese día no estaba en la casa, los funcionarios le dijeron a mi abuela que estaban allanando por que estaban investigando el caso el caso de un policía que mataron en el río nevera, y le dijeron que yo estaba involucrado en ese homicidio, y el día de hoy me vine a presentar para declarar por que ese dia que mataron a ese policía yo estaba en la casa de mi abuela y como a eso de las 08:00pm me fueron a buscar unos panas que le dicen “ EL CATIRE” Y “EL PEDRITO, en un carro LOGAN, COLOR VINO TINTO, fuimos para el terreno de mi abuelo allá en querecual, duramos coma hasta las 03:00 de la madrugada del otro día salimos del terreno y veníamos para mi casa donde me iban a dejar yo venia manejando el carro, el CATIRE venia de copiloto, y PEDRITO venia en el asiento detrás del copiloto, pasamos por la Avenida Fuerzas Armadas, cuando veníamos por el puente donde esta el parque de los enamorados, los muchachos ven a un policía del Estado que estaba uniformado y PEDRITO dice “VAMOS A MATAR A ESE POLICIA PA QUITARLE LA PISTOLA”, yo le digo que no pero ellos comenzaron a amenazarme, me dijeron que me parara arriba del puente y PEDRITO le disparo al policía cuatro veces, yo seguí manejando pero PEDRITO se bajo del carro, se acerco a donde estaba el policía y le quiso quitar la pistola pero el policía no se dejaba y fue cuando PEDRITO le disparo en la cara, luego que le disparo le quito la pistola salio corriendo y se monto de nuevo en el carro me dijo que le diera y agarramos hacia barrio Sucre y salimos para la vía alterna. CATIRE me dijo que parara el carro y nos bajamos luego entre los dos le comenzaron a disparar al carro para que se prendiera después cada quien se fue y yo agarre para casa de mi abuela es todo…”. (Ver en el folio). 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JAIME SANDOVAL, adscrito al departamento de investigación de la Sub-Delegación Barcelona, “En esta misma fecha y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-826-431, que se instruye por ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, se presento ante esta oficina de manera espontánea, el ciudadano: YHUBER MIGUEL BARRERO RIVAS , Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.003.003, el cual expone “ Bueno resulta que hace dos semanas atrás leí en la prensa regional que la policía del Estado Anzoátegui había aprendido a dos sujetos y el había decomisado un vehiculo marca TOYOTA modelo COROLLA color AZUL OSCURO, y ese es el mismo que utilizaron para el momento en que me quitan mi vehiculo marca RENAULT, MODELO LOGAN, COLOR, VINO TINTO, PLACAS MFP-53N…” (Ver en el folio).- 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de julio de 2011, suscrita por el funcionario JAIME SANDOVAL, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha,…encontrándome de servicio en esta sede, se presento de manera espontánea la ciudadana: BASTARDO ELITZA DEL CARMEN…Titular de la cedula de identidad V-8.233.766, quien manifestó ser madre del ciudadano mencionado en actas procesales instruido por este despacho por uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO apodado PEDRITO, …aportando los siguientes datos EDUARD JOSE MARCANO BASTARDO, …de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.168.056…”. Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: EDGAR JOSE MARIN MARTELL (OCCISO); hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se haya prescrita, RATIFICANDOSE de esta manera la Orden de Aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

TERCERO: Asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es por lo que, este Tribunal de Control Nº 05, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: EDUARD JOSÉ MARCANO BASTARDO, quien se encuentra incurso en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la solicitud de medica cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de la magnitud del delito que se le atribuye a su representado cuya pena excede con creces de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.

CUARTO: Se establece que el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con el Artículo 373 contenido en la norma adjetiva penal.

QUINTO: Se establece y se mantiene como sitio de reclusión DEL INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, quien quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese el Oficio correspondiente al órgano aprehensor, participando la decisión dictada por este Tribunal... Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado EDUARD JOSE MARCANO BASTARDO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.168.056, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28 de Marzo de 1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Enfermería, residenciado Urbanización El Cotoperi, calle rió Unare, casa 138, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal,. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,


DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SUYIN LOPEZ