REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006857
ASUNTO : BP01-P-2011-006857
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano REINALDO JOSE RAIMOND RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. LAURA MILLAN, previamente designada en actas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del Imputado REINALDO JOSE RAIMOND RODRIGUEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio Tres (03) y su vuelto, de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 18/04/2011, suscrita por el funcionario (PMS) OFICIAL JULIAN JOSE MILLAN, donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano REINALDO JOSE RAIMOND RODRIGUEZ… Cursa al folio cinco (05) Planilla de Cadena de Custodia de evidencia física incautada en el presente procedimiento.
TERCERO: En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano REINALDO JOSE RAIMOND RODRIGUE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal; todo de conformidad a lo previsto en artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en: PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado REINALDO JOSE RAIMOND RODRIGUEZ, quien dijo ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.317.987, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/11/1969, de 41 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos WALTER RAIMOND (f) y de LUISA BERTHA RODRIGUEZS (v), residenciado en la CALLE CARABOBO, CASA Nº 38, CENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI., por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABAUD NASSER
LA SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. YOLIMAR BESHIMOL