REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006860
ASUNTO : BP01-P-2011-006860
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos NELSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JEAN CARLOS DDOMINGUEZ ROMERO, DEIVI JOSE GARCIA NEGRON, SAMIL ANTONIO PEREZ PEREZ, JHOJANSSON JHOSE NEGRON LA ROSA y LUISA YACELIS ARRIOJA RIVAS, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de MONICA DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, asimismo solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal DRA. LAURA MILLAN, Defensa de Confianza ABOGADOS GONZALO DAMS FARRERA, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados NELSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JEAN CARLOS DDOMINGUEZ ROMERO, DEIVI JOSE GARCIA NEGRON, SAMIL ANTONIO PEREZ PEREZ, JHOJANSSON JHOSE NEGRON LA ROSA y LUISA YACELIS ARRIOJA RIVAS, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las ciudadanas NELSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JEAN CARLOS DDOMINGUEZ ROMERO, DEIVI JOSE GARCIA NEGRON, SAMIL ANTONIO PEREZ PEREZ, JHOJANSSON JHOSE NEGRON LA ROSA y LUISA YACELIS ARRIOJA RIVAS. Cursa al folio 03 y vuelto de la presente causa DENUNCIA COMUN de fecha 16-08-2011 formulada por la ciudadana LUISA YACELYS ARRIOJAS RIVAS. Al folio 5 y vuelto de la presente causa cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-08-2011, suscrita por el funcionario AGENTE OSWLADO JOSE ARAY, a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona. Cursa al folio 6 de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2636 de fecha 18-08-2011. Al folio 8 de la presente causa cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-08-2011 suscrita por el funcionario OSWALDO ARAY. Cursa al folio 10 y vuelto de la presente causa AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 17-08-2011 formulada por la ciudadana LUISA YACEIS ARRIOJA RIVAS. Cursa al folio 11 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-08-2011 tomada al ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Cursa al folio 12 y vuelto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-08-2011, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona. Cursa al folio 17 de de la presente causa EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 413 de fecha 17-08-2011. Cursa al folio 18 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-08-2011 tomada a la ciudadana SOLMARY DE LAS NIEVES QUERO ALLOCA. Cursa al folio 19 y vuelto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18-08-2011, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos NELSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JEAN CARLOS DOMINGUEZ ROMERO, DEIVI JOSE GARCIA NEGRON, SAMIL ANTONIO PEREZ PEREZ, JHOJANSSON JHOSE NEGRON LA ROSA y LUISA YACELIS ARRIOJA RIVAS. Cursa a los folios 22 y 23 de la presente causa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 18-08-2011 practicado a los ciudadanos LIVEANA ROSMERY GONZALEZ y LUISA YACELIS ARRIOJA RIVAS.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como es el delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de MONICA DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA, Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, sin embargo estima quien aquí decide que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se decreta en este mismo acto a favor de los imputados NELSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JEAN CARLOS DOMINGUEZ ROMERO, DEIVI JOSE GARCIA NEGRON, SAMIL ANTONIO PEREZ PEREZ, JHOJANSSON JHOSE NEGRON LA ROSA y LUISA YACELIS ARRIOJA RIVAS, la cual consiste en Presentación periódica ante este Juzgado, cada TREINTA (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y prohibición de acercarse a la Victima.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados NELSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.533, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 13-06-1983, de 23, años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos: APOLINAR GALLARDO (V) y ANA LUIUSA RODRIGUEZ (V), residenciado en: Campo Claro, Sector II, Calle Indicio Mara, Casa Nº 98, Barcelona, Estado Anzoátegui, JEAN CARLOS DOMINGUEZ ROMERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.253.345, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19-09-1980, de 30 años de edad, casado, hijo de los ciudadanos ASRUBAL JOSE RODRIGUEZ (V) y YOLANDA JOSEFINA ROMERO (V), residenciado en: Campo Claro II, Calle Indicio Mara, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, DEIVI JOSE GARCIA NEGRON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26-072.240, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19-09-1992, de 18 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos CHEO (NO CONOCE MAS DATOS) y SOBEIDA PEREZ NEGRON (V), residenciado en: Vía Alterna, Campo Claro I, a la altura del antiguo Semáforo, Casa Nº 35, Barcelona, Estado Anzoátegui, SAMUEL ANTONIO PEREZ PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.741, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-12-1974, de 29 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos FRANCISCA PEREZ PEREZ (V), residenciado en: Campo Claro II, Calle Indio Mara, casa 53, Barcelona, Estado Anzoátegui, JHOJANSSON JOSE NEGRON LA ROSA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.868.175, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-08-1992, de 19 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos RODIN PEREZ PEREZ (V), residenciado en: Campo Claro II, Calle Indio Mara, casa 53, Barcelona, Estado Anzoátegui, LUISA YACELIS ARRIOJA RIVAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.543.647, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-11-1979, de 30 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos JOSE ARRIOJA (V) y ARACELIS RIVAS (DF), residenciado en: Campo Claro II, Calle Indio Mara, cerca de la parada, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de MONICA DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL