REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006868
ASUNTO : BP01-P-2011-006868
Visto el escrito presentado por la DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano JHONNY GABRIEL BARRETO, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal, en agravio de J.E.S. (10 AÑOS DE EDAD) y J.S. (8 AÑOS DE EDAD), por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. LAURA MILLAN, previamente designada en actas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del Imputado JHONNY GABRIEL BARRETO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa del folio Dos (02) al cuatro ambos folios inclusive, de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 18/08/2011, suscrita por el funcionario AGENTE (IAPANZ) JOSE GARCIA, donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano JHONNY GABRIEL BARRETO, lo cual se encuentra corroborado con los siguientes elementos de convicción : DENUNCIA COMUN Nº 0490-11) interpuesta por la ciudadana DAYANA DEL VARMEN MARTINEZ, cursante a los folios Seis (06) y Siete (07) de la Causa. Riela al folio Ocho (08) y Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana PAULINA MILAGRO RODRIGUEZ MARTINEZ. Cursa al folio Diez (10) y Once (11) ACTA DE ENTREVISTA correspondiente a la Víctima J. del C. S.M. (DE 8 AÑOS DE EDAD). Cursa al folio Doce (12) y Trece (13) ACTA DE ENTREVISTA correspondiente a la Víctima J.E.S.M.. (DE 10 AÑOS DE EDAD).
TERCERO: En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano JHONNY GABRIEL BARRETO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal; todo de conformidad a lo previsto en artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en: PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS: POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS.-
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JHONNY GABRIEL BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 15.633.490, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 19/06/1979, de 32 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana FRANSELY JOSEFINA BARRETO y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la CALLE 09, CASA Nº M-19, BARRIO EL VIÑEDO, SECTOR NUEVO HORIZONTE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0414-8615175, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal, en agravio de J.E.S. (10 AÑOS DE EDAD) Y J.S. (8 AÑOS DE EDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABAUD NASSER
LA SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL