REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005342
ASUNTO : BP01-P-2011-005342

Visto el escrito presentado por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su condición de Defensora Publica Pena del ciudadano CESAR ALEXANDER MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.151.909, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto y sancionado en artículo 6 de la ley contra la delincuencia organizada; en perjuicio de la Empresa Minerías LOMAS DE NÍQUEL C.A., donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 06 de Junio de 2011 por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto y sancionado en artículo 6 de la ley contra la delincuencia organizada; en perjuicio de la Empresa Minerías LOMAS DE NÍQUEL C.A.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta parcialmente CON LUGAR la solicitud hecha por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su condición de Defensora Publica Pena del ciudadano CESAR ALEXANDER MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.151.909, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto y sancionado en artículo 6 de la ley contra la delincuencia organizada; en perjuicio de la Empresa Minerías LOMAS DE NÍQUEL C.A., en consecuencia se extiende para cada QUINCE (15) DÍAS la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO