REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-006256
ASUNTO: BP01-P-2011-006256
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos HANSEN DIXON GOOPTAR MARÌN, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21 de Septiembre de 1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-17.235.845, residenciado en el Conjunto Residencial Doña Belén, Torre A, Calle la Fe, Puerto, la cruz, Estado Anzoátegui y CARLOS EDUARDO GONZÀLEZ CLAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.327, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16 de Diciembre de 1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle 11, Casa N° 5, Guaraguao Puerto la Cruz, quienes se encuentran incursos en el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EDUARDO ANTONIO RIVERO MANRIQUE (occiso), en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“En fecha 15/07/2011, en horas de la mañana n la vìa pública específicamente en la Avenida Américo Vespucio del municipio Urbaneja fue localizado dentro de su vehiculo el cadáver del ciudadano EDUARDO ANTONIO RIVERO MANRIQUE, cédula de identidad N° V-15.664.621, el cual presentaba heridas producidas por arma de fuego. Es Todo”
De las actuaciones practicadas las cuales anexo en el presente escrito se desprende que del desarrollo de las investigaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, permitió individualizar y determinar con certeza que los Investigados HANSEN DIXON GOOPTAR MARÌN y CARLOS EDUARDO GONZÀLEZ CLAVIER, quienes se encuentran incursos en el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EDUARDO ANTONIO RIVERO MANRIQUE (occiso).
De lo antes expuesto, se acreditan los supuesto establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, primero evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita y que ha sido precalificada como “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se solicita el establecimiento conforme al ULTIMO APARTE del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con carácter de extrema urgencia y necesidad, el establecimiento de su aprehensión y para garantizar el resultado de la presente investigación, mediante el decreto de una MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.
-II-
ELEMENTOS DE CONVICCION
• TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien dejó constancia de lo siguiente: “Se presenta Comisión de la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja de Lechería, al mando del funcionario Detective HÈCTOR GARRIDO credencial 117, informando que en la Avenida Américo Vespucio con R16, estado Anzoátegui, específicamente frente a la Urbanización Plaza Marina, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, dentro de un vehículo desconociéndose más datos (folio 02 del expediente).
• ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 15/06/2011, suscrita por el funcionario AGENTE IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui, donde se dejó constancia de diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha…me trasladé en compañía del funcionario Agente DANINSON GONZÀLEZ, a bordo de la Furgoneta…una vez en el lugar…fuimos recibidos por el funcionario Detective ANGEL BLANCO, credencial 1530, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, asimismo nos señaló el lugar, donde se pudo observar una persona de sexo masculino en posición de decúbito ventral, sin signos vitales dentro de un vehículo marca CHEVROLET, modelo TRAIL BLAZAR, color gris, placas AGU-96U, el mismo portaba como vestimenta un pantalón jeans, una franela, zapatos deportivos, quien presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, acordándose aperturar las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-826-690…a realizar la respectiva Inspección Técnica Policial, donde se colectó en la parte trasera del vehículo en el mueble una (01) concha calibre 9mm, un bolso marca victorinox, contentivo en su interior de una porta chequera marca Mont Blanc, color negro, que a su vez posee dentro de la misma documentos personales, dos (02) balas 9mm y varios vauchers de depósitos bancarios con fechas recientes y siete (07) cheques de diferentes entidades bancarias y un teléfono celular marca Black Berry, modelo Touch 9800, color gris, los cuales fueron colectados como evidencias…una vez en el precitado nosocomio…el occiso presenta un (01) orificio en la región temporal Izquierda…seguidamente procedimos a identificar al ciudadano hoy occiso mediante su cédula de identidad de la siguiente manera: RIVERO MANRIQUE EDUARDO ANTONIO (0cciso), venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 07/06/83, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº V-15.664.621…” (folios 03 y 04 del expediente).
• INSPECCION TÉCNICA POLICIAL N° 2238, de fecha 15/07/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES DANINSON GONZÀLEZ e IRAN MATA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui, practicada en la AVENIDA AMÈRICO VESPUCIO CON AVENIDA R16, FRENTE A LA URBANIZACIÒN PLAZA MARINA, VÌA PÙBLICA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, y en consecuencia dejaron constancia de los siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, …seguidamente se observa frente a la referida Urbanización un vehículo automotor debidamente estacionado, el cual presenta las siguientes características: Marca Chevrolet, MODELO TRAIL BLAZER, color gris, placas AGU-96U…visualizándose en la parte interna del referido vehículo..en el asiento trasero del lado izquierdo; el cadáver de una persona de sexo masculino de posición decúbito ventral…con su región cefálica haciendo contacto con el piso… (folios 05 y 06 del expediente).
• INSPECCION TÉCNICA POLICIAL N° 2237, de fecha 15/07/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES DANINSON GONZÀLEZ e IRAN MATA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO Dr. LUIS RAZATTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, y en consecuencia dejaron constancia de los siguiente: “Una vez en el precitado lugar…se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo fija, el cadáver de una persona adulta correspondiente al sexo masculino, presentando como vestimenta un (01) camisa manga corta de color marrón, un (01) jeans de color azul, ambos presentando soluciones de continuidad y con impregnaciones de sustancias de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática…CARACTERÌTICAS FÌSICAS Y FISIONOMICAS DEL CADÀVER: Cabellos corto color negro, frente regular, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz ancha, boca regular, labios gruesos, orejas regulares adosadas, cara redonda, piel color blanco, de contextura regular, de un metro setenta y siete centímetros de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO DEL CADÀVER; Se observa un (01) orificio en la región TEMPORAL IZQUIERDA, (01) UN ORIFICIO EN LA REGIÒN TEMPORAL DERECHA. IDENTIFICACIÒN DEL CADÀVER. …EDUARDO ANTONIO RIVERO MANRIQUE, cedulado V-15.664.621… (folio 07 del expediente).
• RESEÑA FOTOGRÀFICA DEL VEHÌCULO LUGAR DEL SUCESO Y DEL CADÀVER DE EDUARDO ANTONIO RIVERO MANRIQUE (folios 8 al 14 del expediente).
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO LEGAL, de fecha 14/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DANINSON GONZÀLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui,. (folio 16 del expediente).
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO LEGAL Nº 482, de fecha 15/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DANINSON GONZÀLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui, a las siguientes evidencias:
1. UNA CONCHA: perteneciente a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala, presentando las siguientes características individualizantes: calibre 9 nueve milímetros, su cuerpo se compone por un manto cilíndrico metálico de color dorado, garganta culote con cápsula de fulminante, las mismas presentando huellas de percusión directa
2. UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada chaqueta de color negro, elaborada en material de algodón.
3. UNA PRENDA DE VESTIR: denominada franela elaborada en material de algodón marrón
4. UN RECEPTÀCULO: Denominado comúnmente KOALA…
5. UN ACCESORIO: denominado comúnmente RELOJ, marca ADIDAS…
6. UN ARTÌCULO: Denominado comúnmente llave para vehículo, marca Toyota, con su respectivo control remoto
7. UN RECIBO: Denominado comúnmente Bauche, del Banco Banesco, signado con el Nº 93982556, con un depósito al número de cuenta 01340262132623045758, a nombre del titular Eduardo Rivero por la cantidad de trescientos treinta y cinco bolívares…
8. UN RECIBO: Denominado comúnmente Bauche, del Banco Mercantil, signado con el Nº 05490170511015 UN RECIBO: Denominado comúnmente Bauche, del Banco Mercantil, signado con el Nº 054901705110155, con un depósito al número de cuenta 015000681106833, a nombre del titular Eduardo Rivero por la cantidad de trescientos treinta y cinco bolívares…
9. UN RECIBO: Denominado comúnmente Bauche, del Banco Mercantil, signado con el Nº 036441207110, con un depósito al número de cuenta 01050110531110142331, a nombre del titular Eduardo Rivero por la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares…
10. UN RECIBO: Denominado comúnmente Bauche, del Banco Mercantil, signado con el Nº 0368914071100220, con un depósito al número de cuenta 01050088551088150446, a nombre del titular AEMMED AKEL por la cantidad de veintisiete mil novecientos noventa y tres con cincuenta bolívares…
11. UN RECIBO: Denominado comúnmente Bauche, del Banco Mercantil, signado con el Nº 0368914071100220, con un depósito al número de cuenta 01050088551088150446, a nombre del titular AEMMED AKEL por la cantidad de doscientos cuatro bolívares…
12. UN RECIBO: Denominado comúnmente Bauche, del Banco Mercantil, signado con el Nº 008092005110309, con un depósito al número de cuenta 01050088551088150446, a nombre del titular AEMMED AKEL por la cantidad de ciento trece mil doscientos setenta y uno con setenta y cuatro céntimos …
13. UN RECIBO: Denominado comúnmente Bauche, del Banco Mercantil, signado con el Nº 008092005110312, con un depósito al número de cuenta 0105010531110142331, a nombre del titular Eduardo Rivero por la cantidad de ciento trece mil doscientos setenta y uno con setenta y cuatro céntimos …
14. UN RECIBO: Denominado comúnmente Bauche, del Banco Mercantil, signado con el Nº 035612405110186, con un depósito al número de cuenta 01050058331058256211, a nombre del titular Toyo falcón, por la cantidad de ciento trece mil doscientos diecisiete mil novecientos cincuenta y ocho con cincuenta
15. UN RECIBO: Denominado comúnmente constancia de emisión de entrega de tarjetas de crédito Mercantil, signado con el número de tarjeta 5491904201002514, MASTER CARD A NOMBRE DE RIVERO MANRIQUE EDUARDO ANTONIO…
• ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana CARMEN JANET CONTRERAS MOLINA, venezolana, natural de caracas Distrito Capital, de 53 años de edad, casada, Comerciante, residenciada en la Urbanización Villa Martinique, número 133, Lechería, fecha 15 de julio de 2011, tomada por el agente HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Resulta que siendo aproximadamente las ocho y veinticinnco horas de la mañana del día de hoy, salí de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, y en el momento que iba pasando por un kiosco que está ubicado en la calle R16, observo una camioneta marca Chevrolet, modelo trail Blazer, color azul, que estaba parada y alrededor de ella estaban unos funcionarios policiales y estaba como cercada con unas cintas de color amarilla, en vista de que dicho vehículo es de un vecino de nombre HÈCTOR RIVERO, yo le efectuó una llamada telefónica y le pregunto que en dónde estaba su camioneta y el me dice que iba a verificar, luego me dice “no está la camioneta” …cuando regreso observo que estaba mi vecino antes nombrado junto con su esposa llorando…es cuando me enteré que habían matado a su hijo (folio 25)
• ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 15/06/2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector ALMIR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui, donde se dejó constancia de diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha continuando con las investigaciones…me trasladé en compañía de los funcionarios IRAN MATA y DANINSON GONZÀLEZ, en la unidad P-627, hacia la morgue…siendo abordados por un grupo de ciudadanos que se identificaron como AMÈRICO ALESSANDRO DA COSTA PARAVIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.192.271, MARVIN JOSÈ GUZMÀN MUZIOTI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.618, BRIAN JOSÈ GUZMÀN MUZIOTI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.460 y JOSÈ GREGORIO SIFONTES MORALES, conocido como GOLLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.379, quienes manifestaron haber estado en compañía del hoy occiso antes mencionado, durante la noche del día 14-07-11, pero desconocían los hechos…”
• ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano AMÈRICO ALESSANDRO DA COSTA PARAVIA, venezolano, natural de Lechería, de 30 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado en el Edificio Galería Colón, piso 14, apartamento B, Paseo Colón Puerto la Cruz, cédula de identidad Nº V-15.192.271, de fecha 15 de julio de 2011, tomada por el agente Sub Inspector ALMIR DIAZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Bueno me dijeron que debía venir aquí, porque estaba anoche con Eduardo y hoy en la mañana apareció muerto en su carro, pero nosotros anoche estuvimos juntos con otros amigos en la Discoteca Billas Sport Bar (sic) donde quedamos al final nosotros dos y èl me dijo que en un momento que se iba del lugar porque no tenía vida con unas muchachas que conocimos allí, yo me quedé un rato más y cuando me decidí a salir vi que Eduardo se regresó y le pregunté qué pasó, pero el me contestó y no escuché que me dijo por la música,…del resto no se más hasta esta mañana que me informaron como a las nueve y media lo que le había pasado…” (folio 30)
• ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano MARVIN JOSÈ GUZMÀN MUZIOTI, venezolano, natural de Lechería, de 29 años de edad, casado, Comerciante, residenciado en la Avenida Río, Conjunto residencial Girasol Suites, Barcelona Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº V-15.050.618 tomada por el agente GRACIANO GONZÀLEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: “Anoche yo me encontraba tomando licor con unos amigos de nombre Gabriel Aguilera, Américo da Costa, dos hermanos de nombre Nelson García…en eso que estamos allí llegó un amigo de nombre Eduardo Rivero, se puso a tomar también con nosotros…decidimos irnos a la Discoteca de nombre Vilas, pero los hermanos Nelson no quisieron ir y se fueron a sus casas…Eduardo portaba arma de fuego personal y aun así lo dejaron entrar…yo me vine como a eso de las 2:30 de la madrugada con José Sifontes a nuestras casas…me dijo que habían matado a Eduardo…” (folio 32)
• ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano BRIAN JOSÈ GUZMÀN MUZIOTI, venezolano, natural de Lechería, de 34 años de edad, casado, Comerciante, residenciado en la Fundación Mendoza, Primera Etapa, Manzana 04, casa Nº 36, Barcelona Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº V-13.168.460 tomada por el Agente HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba bebiendo cervezas en la licorería llamada Donde Alfredo…en compañía de mis amigos NELSON, NELSON GARCÌA, GABRIEL, MARVIN GUZMAN, GOLLO y AMÈRICO, luego como a las diez horas de la noche APROXIMADAMENTE llegó un amigo de nosotros de nombre EDUARDO y empezó a tomar con nosotros…nos fuimos a la Discoteca Vilas…yo decidí venirme a mi residencia..recibí una llamada de parte de mi hermano MARVIN GUZMAN , en donde me informaba que EDUARDO había aparecido muerto dentro de la camioneta…” (folio 33)
• ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JOSÈ GREGORIO SIFONTES MORALES, venezolano, natural de Aragua de Barcelona, de 47 años de edad, casado, Ingeniero Civil, residenciado en la Avenida Centurión, Barcelona Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº V-8.222.379 tomada por el Agente HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo andaba en mi vehículo en compañía de mi amigo MARVIN GUZMÀN… en la licorería llamada Donde Alfredo…y a las diez y treinta horas aproximadamente llegó EDUARDO…se quedaron AMÈRICO y EDUARDO…recibí una llamada de parte de MARVIN GUZMAN , en donde me informaba que EDUARDO había aparecido muerto dentro de su vehículo …” (folio 34)
• ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana CARMEN CECILIA MANRIQUE DE RIVERO, venezolana, natural de caracas Distrito Capital, de 58 años de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas, residenciada en la Urbanización Villa Martinique, Lechería, cédula de identidad Nª V-3.719.720 de fecha 15 de julio de 2011, tomada por el agente GRACIANO GONZÀLEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “El día de ayer en la noche nos encontrábamos en una fiesta de un amigo que se celebraba en la sede del Moto Club …como a eso de las 11.30 de la noche, mi hijo de nombre Eduardo Antonio Rivero, me dijo que se iba para la casa porque se sentía cansado y se fue, yo me fui para la casa como a las 12:30 y mi esposo llegó luego como a las 01:30…y Eduardo aun no había llegado a la casa…desconozco ara donde se pudo haber ido cuando se fue del Moto Club, el día de hoy como a eso de las 8:30 de la mañana, recibimos una llamada telefónica de parte de una vecina de nombre carmen Contreras, informándonos que la camioneta de Eduardo estaba parada…cuando llegamos estaba la camioneta cercada con cinta de seguridad y habían varios funcionarios de Urbaneja, en el piso donde estaba la camioneta había sangre…” (folio 37)
• ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JULIO RAMÒN ARIAS, venezolano, natural de Barcelona, de 53 años de edad, soltero, VIGILANTE, residenciado en la calle Carabobo, casa 15-96, sector 29 de marzo, cédula de identidad Nº V-4.906.635, de fecha 15 de julio de 2011, tomada por el agente Sub Inspector ALMIR DIAZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: “Bueno yo estaba de guardia en el Conjunto residencial Plaza marina…me asomé por el portón y vi una camioneta de color negro…para ese momento pensé que podía ser algún visitante, pero como a las cinco de la mañana de ese mismo día me volví a asomar y aun estaba… (folio 39)
• EXPERTICIA QUÌMICA A LA CAMIONETA, realizada por la T.S U. EDMARIE TIRADO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, a la camioneta donde ocurrió el hecho investigado (folio 40)
• ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JEAN CARLOS DE JESÙS COLÒN MARIN, venezolano, natural de Barcelona, de 25 años de edad, soltero, VIGILANTE, residenciado en la calle Bolívar, casa 10-A, Puerto la Cruz, cédula de identidad Nº V-17.237.905, de fecha 15 de julio de 2011, tomada por el agente Sub Inspector ALMIR DIAZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: “yo me enteré de que esa camioneta estaba allí en la mañana…” (folio 41)
• ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ROQUE ANTONIO POTENZA CASTILLO, venezolano, natural de Lechería, de 36 años de edad, casado, Comerciante, residenciado en Residencias Sol Mar, piso 3, apartamento 3-04, Lechería, Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº V-12.855.241 tomada por el Agente GRACIANO GONZÀLEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: “Acudo a este sede, ya que el día viernes 15-0-11, apareció un muchacho muerto en la avenida que va al Conjunto residencial Villas Martinique de lechería, y ese muchacho estuvo esa madrugada en la discoteca Vilas sport Bar, de la cual soy Gerente…(folio 42)
• ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano OSCAR JOSÈ MÈNDEZ MORALES, venezolano, natural de Barcelona, de 29 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Fundación Mendoza de Pozuelos, casa Nº 52, calle Nevera, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº V-15.879.970 tomada por el Agente GRACIANO GONZÀLEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: “El día viernes 15/07/11, como a eso de las 12:00 de la noche llegó un grupo de muchachos…Eduardo se quedó, incluso me pidió que le abriera una cuenta me pidió un trago y se lo serví…cuando prendimos las luces para que los allí presentes comenzaran a retirarse el estaba allí, me pidió la cuenta ….” (folio 43)
• ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 21/0/2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector ALMIR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui, donde se dejó constancia de diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, en horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-826.690, iniciado por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del funcionario Detective Joan Pérez, credencial 29.640, en vehículo particular, hacia los alrededores del Municipio Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, con la finalidad de pesquisar en relación a los posibles autores de los hechos que nos ocupan, estando en el sector de Playa Lido, del Municipio precitado, logramos ubicar a un ciudadano, que se identifico únicamente como Juan Carlos, no identificándose plenamente por temor a futuras represalias en su contra o de sus familiares, quien teniendo conocimiento del motivo de nuestra comisión, nos informo que “en horas de la madrugada del día viernes 15-07-11, estaba dentro del local comercial Villas Sport Bar, donde observo a un grupo de personas compartiendo entre mucha gente, y en dicho grupo se encontraba el ciudadano Eduardo Rivero, quien es víctima en el presente caso, adyacente a ese grupo se encontraban otros sujetos de los cuales uno de ellos es conocido como Hansen, quien se dedica a los delitos Contra la Propiedad (ROBOS DE RESIDENCIAS) entre otras actividades delictivas, estos últimos fueron vistos llegar al lugar en un vehículo, pequeño de color Blanco con Resonador en sus escapes, parecido a un Corola, el cual presuntamente pertenece a un estudiante del cuarto año de derecho, que conoció y estudio en su infancia con Eduardo Rivero y se habían saludado en el interior del local”, todo esto nos lo informa el precitado sujeto, porque estas últimas personas mencionadas, guardan relación con el presente caso, ya que según sus palabras “pretendían despojar de arma que portaba Eduardo y posiblemente llevarlo a su residencia para despojarlo de otras pertenencias personales tales como Joyas y dinero en efectivo”, luego de obtener la precitada información, intentamos trasladar al ciudadano arriba mencionado como Juan Carlos a este despacho a fin de entrevistarlo, negándose rotundamente, debido a que él es muy conocido en el entorno de los sujetos antes señalados y podía correr peligro su vida, pero que si accedió a aportarnos esa información, porque conocía al interfecto victima del presente caso y piensa que eso le puede suceder a cualquier persona; seguidamente regresamos a este despacho, donde se le informo a la superioridad todo lo antes expuesto, quienes ordenaron que se verificara por los archivos de este despacho, con los pocos datos aportados anteriormente, intentando obtener la identificación y ubicación del mencionado como HANSEN y sus acompañantes, (Ver en el folio 22 del expediente).-
• ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano GABRIEL JOSÈ AGUILERA ESPINOZA, venezolano, natural de Puerto la cruz, de 28 años de edad, soltero, Ejecutivo de ventas, residenciado en la Fundación Mendoza, casa Nº 09, Manzana 16, Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº V-15.879.875 tomada por el Agente HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: “…realicé una llamada a mi amigo de nombre EDUARDO RIVERO…me enteré …que lo habían asesinado…” (folio 56)
• ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano AEMMED JESÙS AKEL AKIL, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 31 años de edad, casado, comerciante, residenciado en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Villa 167, Lechería, cédula de identidad Nº V-14.543.217, de fecha 22 de julio de 2011, tomada por el Sub Inspector ALMIR DIAZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien expuso lo siguiente: “bueno yo era socio en el negocio de compra y venta de vehículos del difunto Eduardo Rivero…de verdad no se que pudo haber pasado…” (folio 58)
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por el Sub Inspector ALMIR DIAZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “encontrándome en este despacho, recibí una llamada telefónica de una persona con timbre de voz Femenino, que se negó a identificarse por temor a represalias en su contra, quien me informo que “en las inmediaciones de la Avenida Américo Vespucio, de Lechería, se encontraba circulando un vehículo marca Toyota, modelo Corola, de color blanco, el cual era conducido por un sujeto conocido como Hansen Cooptar, quien estuvo detenido en el mes de Enero de este año, por ante la Sub-Delegación de Puerto la Cruz y dicho sujeto guarda relación con el presente caso”, una vez obtenida dicha información, procedí en compañía del funcionario Inspector FELIX ABACHE, en vehículo particular, hacia la Avenida antes mencionada, de Lechería, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar y pesquisar todo lo antes expuesto, estando en vía a la dirección antes descrita, logramos avistar un vehículo con las características antes mencionadas, en sentido contrario, por lo que procedimos a regresar, empezando una breve persecución, a una distancia prudencial, con la finalidad de establecer vinculación con el presente caso, llegando en el recorrido hasta la ciudad de Puerto la Cruz, calle La Fe, sector Bella Vista, residencias Doña Belén, donde no logramos ingresar por cuanto dicho lugar presenta vigilancia privada, entando en dicho sector, nos entrevistamos con varios moradores, quienes sin aportar datos filiatorios, nos informaron que “efectivamente en ese conjunto residencial reside un sujeto que responde al nombre arriba mencionado y efectivamente estuvo detenido en los primeros meses de este año, dichas personas, procedieron a ingresar en las residencias, de donde luego de una breve espera, salieron y nos informaron que el vehículo en mención posee la placa signada con el numero YBE869, y el sujeto investigado reside en la Torre “A”, apartamento 45, del referido conjunto residencial”, una vez obtenida dicha información procedimos a regresar para esta oficina, donde se verifico por el sistema de información e investigación policial, los datos del vehículo y el nombre y apellido antes descrito, logrando individualizar a un sujeto que responde al nombre de HANSEN DIXON GOOPTAR MARIN, nacido en fecha 21-09-85, titular e la cedula de identidad numero V-17.235.845, quien presenta dos registros policiales por la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, uno según expediente I-673.985, de fecha 24-01-11, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Droga y el otro según expediente I-673.893, por uno de los delitos Contra las Personas( LESIONES), dichos registros coinciden con las informaciones aportadas previamente, seguidamente procedimos a verificar la Matricula aportada por los sujetos residentes del Conjunto Residencial Doña Belén, logrando constatar que le corresponden a un vehículo Marca Toyota, modelo Corola, año 1994, color blanco, serial de carrocería numero AE1019802674, serial de motor numero 4AK309467, el cual presenta una solicitud, según expediente I-755.016, por la Sub-Delegación de Barcelona, de fecha 06-03-11, por el delito de ROBO DE VEHICULO, una vez obtenida y verificada toda la información antes descrita, se le informó a la superioridad, quienes ordenaron pesquisar en la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, todo lo relacionado con los registros del precitado ciudadano, su entorno y solicitar por antes las fiscalía y el tribunal de Control correspondientes, las Ordenes de Visita Domiciliarias respectivas, a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico relacionadas con el presente caso, sin más que hacer referencia, es todo.” (folio 59)
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por el Sub Inspector ALMIR DIAZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha, en horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-826.690, iniciado por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del funcionario Agente Oswaldo Aray, hacia la Sub-Delegación Puerto la Cruz, con el fin de verificar todo lo relacionado con el ciudadano HANSEN DIXON GOOPTAR MARIN, nacido en fecha 21-09-85, titular e la cedula de identidad numero V-17.235.845, quien presenta dos registros policiales por la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, uno según expediente I-673.985, de fecha 24-01-11, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Droga y el otro según expediente I-673.893, por uno de los delitos Contra las Personas( LESIONES), estando en dicha oficina nos entrevistamos con el funcionario Agente JUAN SANOJA, quien una vez en conocimiento de los hechos nos informo que dicho ciudadano opera con un sujeto conocido como Carlos Eduardo, que reside en el Conjunto Residencial Guaraguao, ubicado en el sector con el mismo nombre, de Puerto La Cruz, en una Quinta de Nombre Mama Lola, y que según sus informaciones, el propietario o la persona que porta un vehículo marca Corola, de Color Blanco, es ese ciudadano Carlos Eduardo, seguidamente y en vista de todo lo antes expuesto, procedimos a trasladarnos hacia el Conjunto Residencial Guaraguao, con la finalidad de ubicar la Quinta Mama Lola, estando por el referido lugar, luego de varias pesquisas, logramos avistar la referida Quinta, la cual presente un paredón de color blanco, con entrada y Garaje, protegidos por puertas y portón de color negro, los cuales a su vez posee tejas en su parte superior, al pasar por el frente de la mencionada vivienda, con la precaución debida, se logro avistar en el Garaje un vehiculó con las características ya mencionadas (MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, COLOR BLANCO), no detallando las matriculas del mismo, por lo cerrado del portón protector, una vez fijado el lugar, procedimos a regresar a este despacho donde se le informo a la superioridad todo lo antes mencionado, quienes ordenaron nuevamente que se soliciten las Ordenes de Allanamientos pertinentes, por antes los órganos Jurisdiccionales competentes, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalistico relacionadas con el presente caso, sin más que hacer referencia (folio 60)
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por el Sub Inspector ALMIR DIAZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-826.690, iniciado por uno de los delitos Contra La Propiedad y Las Personas (ROBO y HOMICIDIO), se constituyó comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios Inspector Félix Abache, Agentes Frank Gutiérrez y Oswaldo Aray, con apoyo de los funcionarios Sub. Inspector Almir Díaz, Detective Joán Pérez, Agentes Nehomar Rengel y César Figueredo, en las unidades P-627 y P-804, hacia la siguiente dirección: apartamento número 45, piso 12 del Conjunto Residencial Doña Belén, Torre A, ubicado en la calle la Fe, sector Bella Vista de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, a fin de darle cumplimiento a orden de visita domiciliaria número BP01-P-2011-006164, emanado de juzgado de control número 01 de Barcelona, a cargo de la Dra. Evelyn Osuna, lugar donde puede ser ubicado un ciudadano de nombre HANSEN DIXON GOOPTAR MARIN, armas de fuego y en su puesto de estacionamiento un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color BLANCO, serial de carrocería AE1019802674; una vez ubicados en la referida torre, previa identificación como funcionarios de esta Institución, y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el ciudadano: JULIO RAMON CAMPOS ALMERIDA, venezolano, natural de Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conserje, residenciado en el referido edificio, piso 01, oficina de la conserjería, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y ponerle de vista y manifiesto la orden judicial, nos dio libre acceso al edificio, de igual manera le solicitamos la colaboración para que fungiera cono testigo del procedimiento a realizar, indicando no tener impedimento alguno a colaborar con la comisión; una vez dentro del edificio, procedimos a realizar un recorrido en el estacionamiento del conjunto residencial, con la finalidad de ubicar el vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color BLANCO, serial de carrocería AE1019802674; resultando infructuosa tal diligencia por cuanto no fue posible ubicar el vehículo en referencia; seguidamente nos dirigimos en compañía del testigo, hasta el apartamento número 45 ubicado en el piso 12 de dicho conjunto, lugar donde reside el sujeto requerido por la comisión, una vez ubicados frente al mencionado apartamento y siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del mismo, no siendo atendidos o recibidos por persona alguna, por lo que le preguntamos a uno de los vecinos que salieron cuando tocábamos la puerta, si habían visto al ciudadano residente del apartamento requerido por la comisión, manifestándonos que si habían visto y escuchado al ciudadano cuando llegó a su apartamento, por tal sentido seguimos tocando la puerta, percatándonos que en el interior del inmueble habían personas que rumoraban entre si, motivo por el cual se les manifestó a viva voz a tales ciudadanos que éramos funcionarios de este cuerpo policial y se le manifestaba que teníamos una Orden de Allanamiento para la requisa de tal referencia, respondiendo una persona del sexo masculino desde el interior del inmueble que no abriría la puerta, en vista de que había transcurrido un lapso largo de tiempo y la negativa de los ocupantes del inmueble, siendo aproximadamente las 07:10 horas de la mañana, optamos por utilizar la fuerza física con el uso de una herramienta comúnmente conocida como “pata e cabra”, para abrir el protector y la puerta principal del apartamento; posteriormente ingresamos con las medidas de seguridad que el caso amerita, observando que en la sala se encontraban cinco personas, tres de ellas del sexo femenino y dos del sexo masculino, siendo sometidos y amparados por el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos el cacheo respectivo a los sujetos, logrando ubicarle uno de los ciudadanos, un teléfono celular marca MOVISTAR, color AZUL Y NEGRO, serial 320F0333695B, con su respectiva pila y chip MOVISTAR signado con el número 895804220002960877, siendo incautado como evidencia de interés Criminalistica; dominada la situación e imponer a los ciudadanos del motivo de nuestra presencia, procedimos a tomarles sus datos de identidad, quedando identificados como: HANSEN DIXON GOOPTAR MARIN, venezolano, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido el 21/09/85, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en la misma, cedulado con el número V-17.235.845, dueño del teléfono colectado e indicando ser el propietario del apartamento; el segundo de estos dijo ser y llamarse: ARMANDO JOSE ARREAZA ARREAZA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido el 26/07/90, de estado civil soltero, de profesión cajero, residenciado en el edificio Atarrlla, apartamento 17-D, sector Latinia del barrio El Paraíso de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0424-8102391, cedulado con el número V-20636.244, manifestando ser el novio de una de las femeninas que vive como inquilina en ese apartamento y la estaba visitando, pero no reside allí, las ciudadanas manifestaron solo ser inquilinas de ese apartamento y quedaron identificadas como: JOHANA CAROLINA CAMARGO AGUACHE, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacida el 21/11/86, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciada en la misma dirección, teléfono de ubicación 0426-1820563, cedulada con el número V-17.971.860, NIULKA CAROLINA MARTELO DUERTO, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacida el 17/10/85, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciada en la misma dirección, teléfono de ubicación 0424-9151318 y 0414-8101068, cedulada con el número V-17.535.698 y GELABERT ALCANTARA MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 45 años de edad, nacida el 02/11/65, de estado civil soltera, de profesión decoradora, residenciada en la misma dirección, cedulada con el número V-9.120.142, una vez identificadas las personas antes mencionadas, procedieron los funcionarios agentes Oswaldo Aray y Frank Gutiérrez en compañía del testigo y una de las inquilinas que se encontraba presente dentro del apartamento al momento de ingresar de nombre: JOHANA CAROLINA CAMARGO AGUACHE, cedulada con el número V-17.971.860, a realizar la revisión del inmueble, revisando cinco habitaciones, la cocina y la sala, localizando los funcionarios en una de las gavetas de la peinadora, ubicada en la habitación del ciudadano HANSEN DIXON GOOPTAR MARIN, un arma de fuego tipo REVOLVER, marca COLTS, cañón CORTO, calibre .38 mm, serial P56670, cubierta su empuñadura con cinta adhesiva de color negro, contentiva en su masa de una bala, marca CAVIM, calibre .38 SPL, siendo fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés Criminalistica, en momentos que se realizaba la revisión del inmueble, se apersonaron dos ciudadanos, uno de ellos alegando ser el cuñado de HANSEN GOOPTAR, de nombre PABLO VIDAL MARCANO MATA, cédula de identidad V-12.438.265 y el otro manifestando se su abogado, de nombre MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA, cédula de identidad V-8.342.379, matricula 68.180, quienes observaron parte de la labor que efectuábamos, una vez culminada la revisión del inmueble, se procedió a llenar el acta de visita domiciliaria con los funcionarios actuantes y testigos, dejando constancia que no fuimos recibidos por persona alguna al momento de ingresar al apartamento; culminado el procedimiento, procedimos a retornar hasta la sede de nuestro Despacho, en compañía de los testigos e inquilinas a fin de tomarle respectivas entrevistas, de igual manera se le leyeron sus derechos, en calidad de detenido por los hechos investigados en relación al expediente I-826.690, al ciudadano HANSEN GOOPTAR, consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez en nuestra sede se le informó a la superioridad, quienes ordenaron se le diera inicio a la respectiva averiguación, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública y Contra el Orden Público, la cual quedó signada con el número I-826.873, seguidamente procedí a introducir los datos de identificación de los mencionados ciudadanos y del arma de fuego incautada, con el fin de verificar si los mismos les corresponden y puedan presentar algún registro o solicitud judicial, arrojando como resultado que efectivamente les corresponden y no presentan registros ni solicitudes policiales, excepto el ciudadano HANSEN GOOPTAR, quien posee dos registros policiales por ante la Sub. Delegación Puerto La Cruz, uno signado con la nomenclatura I-673.985, de fecha 24/01/11, por el delito de tenencia de drogas y el otro signado con el número I-673.893, de fecha 15/01/11, por el delito de lesiones personales, culminadas las diligencias se le realizó llamada telefónica a la Dra. Yulimar Amaricua, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, de guarida, a quien se le notificó del procedimiento efectuado, consigno por medio de la presente, derechos del imputado, copia de la orden de allanamiento, copia del acta de visita domiciliaria, cadena de custodia de las evidencias incautadas y printer con los registros policiales del ciudadano HANSEN GOOPTAR …
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2011, suscrita por el funcionario JOAN PÈREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui, tomada a la ciudadana: NIURKA CAROLINA MARTELO DUERTO, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Desempleada, residenciada en la Calle La Fe, edificio Doña Belén, Torre A, piso 12, Apartamento 45, Sector Bella Vista de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0424-9151318, cédula de identidad V-17.535.698, quien será entrevistado en relación al expediente I-826.690, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas y la Propiedad (HOMICIDIO y ROBO) y en consecuencia expone: “Esta mañana como a eso de las 06:00 horas de la mañana, llegaron unos PTJ de este despacho diciendo que tenían una orden de allanamiento para ese Apartamento y que estaban buscando a Hansen, YOHANA y yo quienes somos inquilinas de ese apartamento íbamos a abrir la puerta pero de repente se levantó Hansen y nos decía que no abriéramos porque y que si entraban los funcionarios lo ibana a matar, nosotras insistimos y el nos gritaba que no abriéramos, después de una hora más o menos, los funcionarios abrieron la puerta y entraron, agarraron a Hansen y lo esposaron así como al novio de YOHANA quien estaba con ella en su cuarto, comenzaron a revisar con unos testigos y en el curto de Hansen consiguieron un arma pequeña, se la trajeron para esta sede y a nosotras para declarar, es todo” …”. (Ver en el folio 28 del expediente).
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2011, suscrita por el funcionario JOAN PÈREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui, tomada a la ciudadana: YOHANA CAROLINA CAMARGO AGUACHE, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Desempleada, residenciada en la Calle La Fe, edificio Doña Belén, Torre A, piso 12, Apartamento 45, Sector Bella Vista de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-1820563, cédula de identidad V-17.971.860, quien será entrevistado en relación al expediente I-826.690, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas y la Propiedad (HOMICIDIO y ROBO) y en consecuencia expone: “Hoy como a eso de las 06:00 horas de la mañana, se presentó una comisión de este despacho buscando a Hansen quien es el dueño del apartamento, con una orden de allanamiento, cuando yo iba a abrir, llegó Hansen y se despertó y nos dijo que no abriéramos porque y la ptj lo iba a matar, luego una compañera de la residencia de nombre NIURKA también se acercó para abrir la puerta y tampoco quiso, después de una hora mas o menos, la ptj forzó la puerta y entraron varios funcionarios, agarraron a hansen y lo esposaron, comenzaron a revisar el apartamento y yo vi cuando encontraron en una gaveta de la peinadora del cuarto de hansen un revolver pequeño color negro, lo sacaron y lo trajeron para acá preso y a nosotras nos dijeron que nos trajeron a declarar, es todo” (Ver en el folio 29 del expediente).
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ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho la funcionario SUB-INSPECTOR LIC. ALMIR DIAZ, credencial 26.428, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 111º,112º, 169º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “En esta misma fecha, siendo las 05:40 horas de la mañana, se constituyo comisión integrada por los funcionarios Detective Joan Pérez, Agente Figueredo Cesar, Nehomar Rangel, en la unidad P-627, a fin de cumplir con la orden de allanamiento numero BP01-P.2011-006165, emanada del Juzgado 5 de control a cargo de las doctora Evelyn Osuna, en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL GUARAGUO, CALLE 11, QUINTA MAMA LOLA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, una vez en la precitada dirección nos hicimos acompañar de los ciudadano de nombre LUIS ALFREDO NORIEGA venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 60 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en la calle oriente casa numero 57, sector la Picha, Guanta estado Anzoátegui, cedulado con el numero 4.498.693, y JOSE FRANCISCO LUCES, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 55 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en la Zona Industrial de Barcelona, calle 2, casa numero 47, Barcelona Estado Anzoátegui, cedulado con el numero v-8.206.856, quienes fungirán como testigos del procedimiento, y en presencia de ellos, realizamos varios llamados a la puerta, siendo atendidos por el ciudadano de nombre ANTONIO JOSE GONZALEZ de 45 años de edad, no aportando más datos del mismo, por ser familiar de la persona requerida por la comisión, pero si nos permitió el libre acceso a la referida residencia, por lo que realizamos una minuciosa búsqueda en la residencia encontrando en el segundo cuarto, donde duerme el ciudadano GONZALEZ EDUARDO, en la parte de arriba del closet, un arma de fuego tipo pistola marca FEG, color PLATADA CON CACHA DE COLOR NEGRO, calibre 9MM, modelo P5K-9HP, sin serial visible, debajo de una cizalla, que también es colectada y en una mesa de computación se localizo una tarjeta de debito numero 66312200100-0738-8756, del banco Banfoandes a nombre de EDUARDO RIVERO (OCCISO), y victima en el expedientes I-826.690, identificándolo como GONZALEZ CLAVIER CARLOS EDUARDO venezolano, natural de Lecherías estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-12-84, soltero, estudiante, residenciado en la calle 11, casa numero 5, sector Guaraguao, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad numero V16.478.327 se realizo una minuciosa búsqueda por todo el resto de la residencia no encontrando otra evidencia de interés Criminalistica, por lo que se le informa sobre su detención, leyéndole sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le realizo una revisión corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8520, serial 355931034487865, asimismo en el estacionamiento de la vivienda se localizo un vehículo Marca Toyota, modelo Corola, placas YBE-869, año 1994, color blanco, serial de carrocería numero AE1019802674, serial de motor numero 4AK309467, relacionado con los hechos investigados, posteriormente nos retiramos del lugar, con el detenido, los testigos, y las evidencias colectadas, a fin de tomarle entrevista en torno al caso, una vez en la sede me traslade hasta la oficina de Sistema de Información e Investigación Policial, a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar el investigados donde una vez en la misma sostuve entrevista con el Funcionario Fabio González, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia, e introducir los datos en el mismo, informo que no presenta registro alguno, pero el vehículo en mención presenta una solicitud, según expediente I-755.016, por la Sub-Delegación de Barcelona, de fecha 06-03-11, por el delito de ROBO DE VEHICULO, terminada tal diligencia me retire de dicha sala, aperturandose la averiguación I-826.872, iniciado por uno de los delitos contra La Ley de Armas y Explosivos (OCULTAMIENTO), de igual forma se le realizo llamada telefónica, al Fiscal Vigésimo de esta circunscripción judicial de Nombre Yulimar Amaricua, a quien se le informo sobre el procedimiento la misma manifestado que dicho ciudadano fuese puesto a su disposición.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos HANSEN DIXON GOOPTAR MARÌN y CARLOS EDUARDO GONZÀLEZ CLAVIER, quienes se encuentran incursos en el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EDUARDO ANTONIO RIVERO MANRIQUE (occiso) y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y así se decide.
D I S P O SI T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos HANSEN DIXON GOOPTAR MARÌN y CARLOS EDUARDO GONZÀLEZ CLAVIER , quienes se encuentran incursos en el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EDUARDO ANTONIO RIVERO MANRIQUE (occiso), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL