REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006920
ASUNTO : BP01-P-2011-006920

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal 9º (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado YOHAN RAFAEL LOPEZ SOLANO, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento Ordinario. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta, Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Público Penal Dra. SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
EGUNDO: Cursa al folio 03 vto y 04 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 19-08-2011, suscrita por el funcionario OFICIAL ANGEL MORENO, adscrito a la Divisición de Operaciones Policiales, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado YOHAN RAFAEL LOPEZ SOLANO, cursante al folio 06 de la causa ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. Cursa al folio 07 y su vto de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, cursa al folio 09 y 08 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario OFICIAL CRISTOBAL MARAGUACARE, tomada al ciudadano GABRIEL JESUS MAICAN.
TERCERO: Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado YOHAN RAFAEL LÓPEZ SOLANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, observa de igual manera esta Instancia, que existe peligro de fuga, considerando que en la presente causa, están dados los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano YOHAN RAFAEL LOPEZ SOLANO, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3º, 4º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS; 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción; y 3.- Presentación de dos fiadores que devenguen un salario de Sesenta (60UT) Unidades Tributarias, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Carta de Residencia y Copia de la Cedula de Identidad. El mismo permanecerá detenido hasta que cumpla con los requisitos exigidos por el tribunal. Líbrese oficio al órgano policial a los fines de participarle la decisión de esta misma fecha.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOHAN RAFAEL LOPEZ SOLANO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.972.634, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE RAFAEL LOPEZ (d) y YUSMILDE SOLANO (v), teléfono Nº 0412-8355653, y Residenciado en la Calle Anzoátegui, Casa Nº 31, Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL