REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006924
ASUNTO : BP01-P-2011-006924
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos SANTIAGO JOSE URRIETA NATERA Y BALBINO JOSE REBOLLEDO ZAPATA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicito la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION, asimismo que se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Igualmente solicitó copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensora Pública, DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos SANTIAGO JOSE URRIETA NATERA Y BALBINO JOSE REBOLLEDO ZAPATA, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa al folio cinco (05) su vto y seis (06) de la presente causa, cursa Acta Policial de fecha 20-08-2011, Suscrita por los Funcionarios PRIMER TENIENTE VALENTIN PEREZ DIAZ, y S/1 MARCANO URRIETA CARLOS adscritos al Destacamento Nº 75 del comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, quienes dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los ciudadanos SANTIAGO JOSE URRIETA NATERA Y BALBINO JOSE REBOLLEDO ZAPATA, a quienes al momento de su revisión corporal al ciudadano Santiago José Urrieta Natera se le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho del short tipo bermuda que vestía, cinco (05) mini envoltorios de papel de aluminio de color plateado, que en su interior contenían una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante lo cual nos hizo presumir que se trataba de la droga denominada “Crack”, y al ciudadano Valbino José Rebolledo, al realizarle el mismo, se encontró en el bolsillo delantero del lado izquierdo del short de blue jeans tipo bermuda que vestía, tres (03) mini envoltorios de papel aluminio de color plateado, que en su interior contenían una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante lo cual nos hizo suponer que se trataba de la droga denominada Crack….todo. Cursa al folio siete (07) de la presente causa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas incautadas en el presente procedimiento.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones, se observa que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión de los imputados SANTIAGO JOSE URRIETA NATERA Y BALBINO JOSE REBOLLEDO ZAPATA, sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, resultando la misma insuficiente a los fines de determinar la presunta participación de los mencionados imputados en el hecho que se les imputa, al no existir suficientes elementos de convicción que permitan a criterio de este Juzgado determinar con certeza la participación de los imputados en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos SANTIAGO JOSE URRIETA NATERA Y BALBINO JOSE REBOLLEDO ZAPATA, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Líbrese el oficio correspondiente al Destacamento Nº 75 del comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui participando lo aquí decidido.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos:SANTIAGO JOSE URRIETA NATERA Y BALBINO JOSE REBOLLEDO ZAPATA, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL.